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Ley De Espera Y Quita


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  476 Visitas

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Decretan:

Artículo 1° El deudor que aspire a que todos sus acreedores le concedan algún plazo para el efectivo pago de sus deudas. O le remitan alguna parte de ellas, solicitará en privado el consentimiento de cada uno, sea cual fuere la cuantía y naturaleza o privilegio de sus créditos; y si lo obtuviere se presentará con las exposiciones en que conste, ante el tribunal de primera instancia competente, y con relación del nombre, vecindario y cantidad de cada acreedor, jurando al final de ella ser verdadera y exacta.

Art. 2° El juez acordará el formal reconocimiento de las exposiciones y firma de los acreedores nominados, y si resultaren todos conviniendo en la espera o quita de que se trate, la declarará concedida mandándola guardar; pero si alguno contradijese la concesión que como hecha de su parte haya producido el deudor, la declaratoria judicial será entonces la de no tener efecto el beneficio solicitado.

Art. 3° No habrá en consecuencia juicios contenciosos de espera ni quita, para obligar a ningún acreedor a que esté y pase por las que otros hayan concedido, sea cual fuere el número de ellos, y la cuantía, naturaleza o privilegio de sus créditos, pues con arreglo a esta ley se requiere el consentimiento expreso de todos y de cada uno de los acreedores del deudor, para que éste pueda obtener universalmente alguno de dichos beneficios.

Art. 4° El procedimiento establecido en esta ley para la espera y quita universal no impide la concesión de espera o quita que todos o alguno de los acreedores, en cuanto a sus respectivos créditos, puedan hacer al deudor en cualquiera forma legal, judicial o extrajudicialmente. Tampoco impide los convenios sobre espera o quita que se propongan y celebren en los concursos, ante los tribunales de comercio; pero servirá siempre de regla en este caso el requerirse el consentimiento de todos los acreedores, conforme al artículo 3° sin excepción alguna.

Art. 5° Quedan derogadas la ley de 3 de mayo de 1838 sobre juicios de espera y quita, y las disposiciones de las ordenanzas de Bilbao y otras leyes, que sean contrarias a las de la presente.

Dada en Caracas, a 1° de mayo de 1841, año 12 de la ley y 31 de la Independencia, etc.

Sala de Despacho. Caracas, 5 de mayo de 1841, año 12 de la ley y 31 de la Independencia.

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