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Ley De Regimen Penitenciario

crisberlin28 de Septiembre de 2011

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Régimen Penitenciario.

En base a esta ley, se entiende por régimen penitenciario; el sistema que rige el recinto, y la estructura de los penitenciarios como tal, el cual tiene por objeto, el cumplimiento de penas privativas de libertad y servicios que sean inherentes.

- Proyecto Código Orgánico Penitenciario.

A diferencia de la Ley de Régimen Penitenciario en este proyecto, aparece establecido la definición de régimen penitenciario en su artículo nº 7, el cual transcribe “Se entiende por régimen penitenciario el conjunto de normas y procedimientos que rigen la convivencia, el buen orden y las actividades propias de las persona privadas de libertad, dentro de las sedes penitenciarias.”

¿A quién corresponde ejercer el régimen penitenciario - Ley de Régimen Penitenciario.

Esta ley nos establece en sus disposiciones generales que, específicamente el funcionamiento y el manejo del régimen penitenciario corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, con el tribunal de ejecución el cual deberá velar por el correcto cumplimiento de dicho régimen.

- Proyecto Código Orgánico Penitenciario.

En este proyecto se organiza, una institución nueva fortalecida y dinámica que garantizara una eficiente prestación del servicio penitenciario “Institución Rectora del Servicio Penitenciario”, conformado por todas las unidades que tienen competencia en el desempeño de la función penitenciaria, con la principal colaboración entre los poderes públicos y el consejo superior penitenciario; establecido esto a partir del Capitulo I en su Libro Primero.

Definición de recluso.

- Ley de Régimen Penitenciario.

En esta ley de afirma como recluso toda persona que sea condenada a la pena privativa de libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquella contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la ley.

Aprobado informe de Proyecto de Ley de Régimen Penitenciario 179 Visitas

Estipula la administración penitenciaria descentralizada a cargo de los gobiernos estadales y/o municipales, es decir, que los establecimientos penales dependerán de las gobernaciones

La Subcomisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, presidida por el diputado Reinaldo García (MVR/DC), aprobó el informe del Proyecto de Ley de Régimen Penitenciario y fue remitido a la Comisión de Política Interior para su consideración este miércoles en la reunión ordinaria.

Esta norma contempla la profesionalización penitenciaria, lo que implica que los cargos de una cárcel: director, subdirector, administrador, coordinador, educador, ecónomo, promotor cultural, jefe de régimen, asesor, deben ser ocupados por universitarios con título de penitenciaristas.

También estipula la administración penitenciaria descentralizada a cargo de los gobiernos estadales y/o municipales, es decir, que los establecimientos penales dependerán de las gobernaciones.

Se aplicarán penas no privativas de la libertad, como: el destacamento de trabajo, el establecimiento abierto, la libertad condicional, la suspensión del proceso, la suspensión condicional de la pena, el confinamiento, la libertad bajo fianza, la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, la prisión de fin de semana.

Incluye el trabajo como forma de inserción social del sujeto en los centros de reclusión.

Establece la intervención de particulares en ofertas de alimentación, trabajo, estudio, deportes, asistencia médica, actividades culturales, recreación, etc., para los reclusos. No se descarta la posibilidad de privatizar toda una cárcel a manera de ensayo piloto, se prevé con ello la participación e inclusión de la sociedad en la política carcelaria del país.

Crean unidad de protección al imputado

Se crea la Unidad de Protección y Asistencia al imputado o imputada y condenado o condenada, y se dedicará a la atención, vigilancia y realización de todas las actividades referidas al interno que no cuente con apoyo familiar. La reinserción del interno o interna se procurará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, la cual será amparada y supervisada por las Instituciones del Estado, que a su vez colaborarán para la prosecución de tales fines.

Se prohíbe someter a los imputados o imputadas y condenados o condenadas, a maltratos, torturas y cualquier trato cruel inhumano, vejatorio o degradante, así como el empleo de medios de coacción contrarios al ordenamiento jurídico y violatorios de los derechos inherentes a la persona humana.

Cualquier violación de la presente disposición dará lugar a la imposición de los procedimientos y sanciones correspondientes a la autoridad que los perpetre.

En cada uno de los centros de reclusión deberán existir unidades especializadas en las áreas de educación, cultura, deporte, trabajo social, asesoría legal, psicología, servicios médicos, formación espiritual, servicio técnico y cualesquiera otras que coadyuven en las funciones de rehabilitación del interno, que pueda ser creada previa autorización correspondiente.

Las microempresas penitenciarias conformadas deberán adecuarse al sistema de seguridad social vigente. Para financiar la constitución y el desarrollo de microempresas, se organizará un sistema de ahorro y préstamo que permita a los internos el manejo de los recursos económicos con la supervisión del ente respectivo.

A todo recluso se le asignará una cama individual y ropa suficiente para mudarla periódicamente y mantenerla en debido estado de limpieza.

Los internos o internas vestirán el equipo de uniforme que al efecto les será suministrado en cantidades suficientes para su periódica y oportuna renovación; y están obligados a conservarlos adecuadamente, así como procurar su mayor duración.

Se suministrará a los internos o internas una dieta alimenticia suficiente para el mantenimiento de su salud.

El interno o interna recibirá asistencia médica integral. La misma se prestará en la medida que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del recluso.

Entre las sanciones disciplinarias por faltas graves está la reclusión en la propia celda hasta por treinta días, en celda de aislamiento hasta por quince días, sin que ellos impliquen incomunicación absoluta, ubicación en grupos de tratamientos más rigurosos. E sanción disciplinaria por faltas muy graves el traslado a otro establecimiento.

Las requisas y cacheos se realizarán a los reclusos, sus pertenencias, locales que ocupen, e instalaciones del establecimiento tres veces por semana y los pases de número y listas, se efectuarán en forma diaria respetando las garantías y dignidad de las personas.

Se crea el Instituto de Protección y Asistencia al Imputado o Imputada y Condenado o Condenada sin familiares y/ o amigos, cuyo objetivo principal será suplir el apoyo familiar a través de la vigilancia, atención y realización de todas las actividades necesarias para la asistencia, supervisión y actualización de documentos necesarios para los internos o internas con miras a la obtención de beneficios procesales.

A los reclusos o reclusas indígenas que ingresen a un establecimiento carcelario, se les destinará un área especial del recinto. De igual forma, se agrupará a los extranjeros y extranjeras, siempre y cuando ninguno de estos tengan limitaciones al resto de los reclusos o reclusas.

Las colonias agrícolas penitenciarias se organizarán como establecimientos abiertos, de instrucción y explotación agropecuaria, bajo sistema racionales, y técnicamente ordenados. El Estado fomentará el desarrollo de las mismas a través de los entes competentes y coadyuvará en su organización y explotación con miras a la creación de nuevas fuentes de producción.

El condenado o condenada que haya cumplido su condena y el que de algún modo haya extinguido su responsabilidad penal deberá ser plenamente reintegrado en el ejercicio de sus derechos como ciudadano. Los antecedentes penales no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.

Crearán centros de asistencia pos penitenciaria

Las gobernaciones crearán las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del recluso, con personal exclusivamente técnico y experto en el área regido bajo las políticas del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de cada estado.

Esta ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de un lapso de seis (6) meses para establecer las políticas necesarias conjuntamente con el Estado para su ejecución.

Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de julio del dos mil, el Reglamento de Internados Judiciales del dos de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, y las disposiciones legales que colidan con lo establecidos

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