Análisis de la ley 224 sobre régimen penitenciario
Joaquin AlfonsoEnsayo20 de Febrero de 2017
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Análisis de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario.
Capítulo I
Los establecimientos penales están clasificados en: penitenciarias, cárceles, presidios e institutos especiales.
Los reclusos sujetos a penas privativación de libertad superiores de dos (2) años, cumplirán su pena en las penintenciarias; los condenados a penas inferior de dos (2) años a la antes mencionada en los presidios; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva.
Los condenados con características especiales, dentro de los cuales se encuentran: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba, serán recluidos a los institutos especiales.
Quien se encarga de ubicar los establecimientos de una y otra clase, es el Poder Ejecutivo, los cuales deben existir en cada Distrito Judicial.
El objetivo principal de las penas privativas de libertad, es la protección social y la readaptación del condenado, con la finalidad de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penintenciario usará, el tratamiento educativo de acuerdo con la característica de cada caso.
Se considera recluso a toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de orden emanada de autodidad judical competente.
Los reglamentos y normas presentadas en la ley 224, se aplicarán a los reclusos sin que pueda hacerse discriminacionaciones en perjuicio de raza, color, religión, nacionalidad, clase social y opinión del interno.
Solo podrán usarse medidas de seguridad en los casos que la ley 224 lo contemple. Los reclusos no podrán ser objeto de maltratos, humillaciones, de torturas, de ninguna especie. El o los miembros del penal que ordenen o realicen tales excesos serán sancionados con suspensión de su empleo sin disfrute de sueldo hasta por treinta días. Obediencia y respeto deben tener los reclusos a todos los funcionarios del estableciemiento, ejecuntando las órdenes que reciban, sin la menor objeción. Sin embargo, podrán interponer sus quejas ante el Alcalde o quien haga sus veces, de acuerdo no ser atendida su queja tendrán derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que por esta ley se crea.
Capítulo II
Dirección General de Prisiones
Este organismo central, es dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana, bajo cuya dirección estarán todos los establecimientos penales del país. Tiene a su cargo la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con el objetivo de obtener su peligrosidad, tendrán además que atender sus necesidades, ya sean estas morales o materiales. Además podremos mencionar como función velar por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio de prisión.
La Dirección General de Prisiones tendrá un director general que debe cumplir las siguientes condiciones:
- Deberá dirigir y supervigilar el seguimiento administrativo, técnico y orgánico del servicio.
- Tendra la responsabilidad de proponer proyectos que sean útil para el servicio y dictar las instrucciones correctas y la cabal aplicación de las disipaciones legales.
- Explicarle al personal de vigilancia las medidas que determine el reglamento.
- Disponer el trabajo de los reclusos en los diferentes establecimientos penitenciarios.
La Dirección General de Prisiones además de estar conformada por el Director General,la agrupan los siguientes departamentos:
- Departamento de Secretaria y Administración;
- Jurídico;
- De Inspección;
- De Personal;
- De Vigilancia y Tratamiento Penitenciario
- Educacional;
- De Menores;
- De Bienestar y Asistencia Social;
- Sanitario;
- De Mujeres;
- De Criminología;
- Industrial;
- De control para los condenados que gocen del beneficio del Perdón Condicional.
El reglamento que se dictare para la ejecución de la presente ley deberá indicar las secciones, sueldo de los funcionarios y empleados que sirvan a la Dirección General de Prisiones.
Capítulo III
Segregación de los Reclusos
Existirán establecimientos para hombres y mujeres. En aquellas localidades en que esto no fuere posible, en el caso de los menores seguirá rígido por la ley especial.
Capítulo IV
Periodos Progresivos del Régimen Penitenciario
En el régimen penitenciario los condenados que tengan una sentencia definitiva se le aplicará los siguientes periodos:
- De observación. Este tiene una duración de diez (10) días hasta treinta días, se mantendrá el recluso separado de los demás los cuales se encuentren en tratamiento.
- De prueba. Se aplicará de la siguiente manera.
Para los condenados hasta cinco (5) años después del cumplimiento de un tercio de la pena.
Para los condenados a más de cinco (5) años después de un cuarto de la pena.
- De tratamiento. Se trata de rehabilitar al recluso, mediante el trabajo, asistencia espiritual, la disciplina, práctica de ejercicio y un pasa tiempo sano. Entre otras cosas.
Dentro de las mediadas de pruebas para el recluso encontramos las siguientes:
Las salidas fuera del establecimiento la cual se podrá conceder cuando este haya cumplido un tercio de su pena bajo juramento con la compañía de un funcionario. La finalidad principal de estos permisos de salida del condenado o recluso; es el afianzamiento de los vínculos familiares entre el recluso y su familia y la sociedad, la búsqueda de trabajo, el alojamiento y documentación personal.
Comisión de vigilancia, evaluación y sanción.
Las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos estarán conformados por el director del penal, el secretario, un psiquiatra, un visitador social y cualquier otra persona que preste su servicio en un departamento penal. Estas personas deberán reunirse una vez al mes dicha reunión tratará sobre el progreso del condenado, ya sea por el tratamiento, adaptación, permiso, entre otras. Esta reunión será convocada cuando sea necesario.
Los miembros que tienen voz y votos son la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, a excepción del secretario, debido a que es el secretario del penal.
Todo lo que se decida en esa reunión y en cada una de ellas se asentará en dos libros de actas que se lleven a efecto. Esta misma comisión deberá decir sobre todas las quejas que puedan presentar cualquier funcionario o empleado del penal que tenga que ver con cualquier recluso.
Existirá una comisión de apelación sobre las decisiones que tome la comisión que antes mencionamos.
Podrá convocarse una reunión que no sea en la fecha que señala la reunión de la comisión, en el caso de que lo amerite.
Ante esta comisión los reclusos pueden dirigirse a querellarse o solicitudes, siempre y cuando no sean atendidos por el directo del penal. La comisión deberá emitir copia de las actas o resoluciones de la Dirección General de Prisiones.
Las salidas temporales de los reclusos serán concedidas por el director del establecimiento, la misma debe estar motivada, dictada al efecto por la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción. Esta resolución se le debe enviar copia al Procurador General de la República, al Procurador General de la Corte de Apelación o Procurador Fiscal. El caso que se le otorgue el permiso de salida ya sea por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos del recluso, no será necesario la resolución.
Esta resolución debe contener lo siguiente:
- Causas que originan la salida.
- Fecha y duración de la salida.
- Restricciones, prohibiciones o condiciones que se decida fijar su libertad temporal.
Capítulo V
Higiene
Las condiciones higiénicas de los establecimientos penintenciarios serán fijados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. El aseo personal del recluso es obligatorio.
Capítulo VI
Alojamiento y vestimenta
El alojamiento de los reclusos serán en celdas o dormitorios individuales o colectivos. El establecimiento proporcionará a los reclusos condenados vestimentas uniforme. Los reclusos tendrán la responsabilidad personal de conservar con buena higiene las vestimentas, ropas de cama y demás objetos que sea de utilidad para su vida en reclusión.
Capítulo VII
Alimentación y Recreo
Todo recluso deberá recibir una alimentación adecuada para su salud. Debe prohibirse el consumo de las bebidas alcohólicas en todos los establecimientos penales. Además tendrán que salir diariamente de su celda al patio para tomar aire con un plazo no inferior de una (1) hora. En ese lapso de tiempo se deberá ejercitarse, jugar y practicar algunos deportes.
La Dirección General de Prisiones elaborará anualmente un plan deportivo el cual se aplicará a todos los establecimiento.
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