Codigo De Procedimientos Penales
guillen170226 de Agosto de 2013
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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL ESTADO DE MEXICO
LIBRO PRIMERO
Parte General
TITULO PRIMERO
Jurisdicción
Ejercicio de la jurisdicción
Artículo 1.1.- Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley.
Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso
Artículo 1.2.- La jurisdicción civil sólo se ejercerá mediante instancia de parte, pero mientras se mantenga en ejercicio, corresponde al Juez desarrollar el proceso de oficio, salvo los casos en que la ley exija la petición de parte.
Normas genéricas de la jurisdicción
Artículo 1.3.- Las reglas generales sobre substanciación del proceso, regirán en toda actividad judicial, con excepción de los casos señalados en las leyes. Sólo son renunciables las formalidades que la ley permita.
Órganos jurisdiccionales
Artículo 1.4.- La jurisdicción en el Estado la ejerce el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno o Salas Colegiadas y Unitarias Regionales, los Jueces de Primera Instancia y de Cuantía Menor.
De la fe pública de los Magistrados y Jueces
Artículo 1.5.- Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones tendrán una fe pública limitada consistente, en que las resoluciones que pronuncien gozarán de certidumbre jurídica y de verdad en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto y una vez que causen ejecutoria podrán ser oponibles también a aquellos que no litigaron.
Los Secretarios de Acuerdos, así como los Secretarios Notificadores o Ejecutores adscritos, tendrán una fe pública amplia, en la que podrán certificar la existencia de eventos y circunstancias que dan lugar a hechos jurídicos o no jurídicos, dentro de un procedimiento que sucedan en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante el desarrollo de una diligencia judicial, o que así lo ordene a discreción el titular del órgano jurisdiccional al que pertenecen.
Otras funciones judiciales
Artículo 1.6.- Los Tribunales tendrán intervención de acuerdo con este Código en procedimientos no contenciosos.
TITULO SEGUNDO
Organización y Competencia
CAPITULO I
Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
Atribuciones del Pleno
Artículo 1.7.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas.
CAPITULO II
De las Salas Civiles y Familiares
Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares
Artículo 1.8.- Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:
I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;
II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y
III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.
Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares
Artículo 1.8.1.- Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocerán:
I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas;
II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación;
III. De las recusaciones de los jueces;
IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y
V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.
CAPITULO III
De los Jueces de Primera Instancia
Atribuciones de los Jueces civiles
Artículo 1.9.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de:
I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar, si hubiera en el lugar Juzgado de esta materia;
II. Los procedimientos no contenciosos;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil;
IV. Las diligencias preliminares de consignación cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo;
V. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Atribuciones de los Jueces familiares
Artículo 1.10.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocerán y resolverán de:
I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas;
II. Los juicios sucesorios y de petición de herencia;
III. Las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;
IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar;
V. Los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
CAPITULO IV
De los Jueces de Cuantía Menor
Atribuciones de los Jueces de Cuantía Menor
Artículo 1.11.- Los Jueces de Cuantía Menor, conocerán y resolverán en materia civil y mercantil de:
I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación;
II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;
IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
TITULO TERCERO
Demás Servidores Públicos de la
Administración de Justicia
Atribuciones del Secretario
Artículo 1.12.- Los Secretarios de los Juzgados y de las Salas tendrán a su cargo proyectar autos y decretos sobre las promociones.
Libros a cargo del Secretario
Artículo 1.13.- Los Secretarios del Poder Judicial, además de las obligaciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tendrán la obligación de llevar los libros siguientes, autorizados por el Consejo de la Judicatura:
I. De gobierno en el que anotarán la entrada de los expedientes en su orden cronológico, anotando los datos más importantes relativos al negocio de que se trate;
II. De registro diario de promociones y fecha de acuerdos;
III. De oficios y correspondencia diaria;
IV. De exhortos;
V. De amparos;
VI. De entrega y recibo de expedientes al Archivo Judicial;
VII. De turno para sentencia;
VIII. Indice;
IX. De registro de cédulas profesionales;
X. De registro de valores;
XI. Los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.
De todos esos libros dará cuenta al Juez.
Fe pública del Secretario
Artículo 1.14.- Los Secretarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su encargo.
Cuidado de expedientes, libros y documentos
Artículo 1.15.- Los Secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el Juzgado. Cuando, por disposición de la ley o del Juez, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro servidor público, recabarán constancia.
Resguardo de expedientes
Artículo 1.16.- Los Secretarios no deberán entregar a las partes, los expedientes para llevarlos fuera del Tribunal. Las locuciones dar vista o correr traslado sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o se entreguen, en su caso, las copias.
Diligencias fuera del Juzgado
Artículo 1.17.- El cumplimiento de las resoluciones judiciales que tengan lugar fuera del Juzgado, cuando no estén encomendadas a otro servidor, estarán a cargo del Ejecutor. A falta de éste, desempeñará ese cargo el Secretario o el funcionario judicial que el Juez autorice en autos.
Fe pública del Ejecutor
Artículo 1.18.- El Ejecutor tiene fe pública en el ejercicio de su cargo.
Objeto de la ejecución
Artículo 1.19.- El Ejecutor se limitará a lo que el Juez expresamente le señale en autos, ciñendo su actuación a la ley.
Revisión oficiosa de las ejecuciones
Artículo 1.20.- Todas las diligencias de ejecución serán revisadas de oficio por el Juez, quien ordenará subsanar los errores, declarando, en su caso, insubsistente la actuación que se practicare con violación de la ley.
Límite de las funciones del
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