Ley Orgánica de Venezuela.
WileannysppInforme31 de Octubre de 2016
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Ley Orgánica de Venezuela
Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Usualmente, debido a la importancia de las materias que regula (derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado), para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige algo más que una mayoría simple. La Constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. Con ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes políticos de un Estado.
En este sentido la Ley Orgánica de Venezuela se denomina a través de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 203 el cual cita “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas…”
Ahora bien, es preciso resaltar la importancia de la misma, ya que a través de ella se rigen las diferentes leyes y poderes judiciales de la nación, y es que el primer punto crítico de dicha denominación es la organización de los poderes públicos del país, así como también desarrollar derechos constitucionales de la nación, por rango de ordenamiento se dividen en una serie de leyes denominadas “Orgánicas” las cuales dictan las normativas y el curso legal y constitucional de nuestro país, es preciso señalar que si de ley Orgánica hablamos, podemos mencionar claramente la “Ley Orgánica de Trabajo, la Ley Orgánica de Educación, como referencia de la misma, ya que en ellas encontramos las normativas y estatutos que se deben seguir para tener un orden y equilibrio dentro del sistema educativo y laboral.
Ahora bien si hablamos de ley Orgánica fuera de nuestras fronteras podemos evidenciar tanto similitudes como diferencias, en este caso la ley Orgánica de Chile, la cual es inspirada en la Ley Orgánica de la Constitución Francesa, se diferencia de la nuestra debido a que es una denominación adyacente de otra ley, en este caso es una “Denominación especial de la Ley del Ordenamiento Jurídico Chileno” a pesar de al igual que la Ley Orgánica Venezolana, es establecida a través de la constitución nacional.
Siguiendo lo planteado, la manera en que es aprobada es diferente ya que la ley orgánica chilena debe ser aprobada, modificada o derogada por una “mayoría especial” de cuatro séptimos, que equivale al 57% de los diputados y senadores en ejercicio. En diferencia a la nuestra que debe ser aprobada principalmente por mayoría absoluta o en su defecto mayoría cualificada.
Una diferencia notoria es la cantidad de leyes orgánicas derivadas de la denominación antes mencionada, es que, es preciso señalar que el número de leyes orgánicas en Venezuela es considerablemente alto en relación a la ley orgánica chilena, 76 leyes orgánicas en Venezuela y tan solo 18 en Chile, lo que dejaría pensar que la gran mayoría de las normativas Venezolanas son controladas a través de dichas leyes.
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