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Ley orgánica de telecomunicaciones de venezuela


Enviado por   •  19 de Mayo de 2012  •  Trabajos  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  756 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a sustituir una legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la sola circunstancia de extrema longevidad como la que presenta el ordenamiento jurídico legal que se sustituye en esta materia, no constituye en sí misma una justificación suficiente para proponer un cambio en el mismo, toda vez que a tales efectos, resultó ser un instrumento inadecuado a las realidades que el nuevo desarrollo tecnológico había planteado a lo largo de las últimas dos décadas. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de junio de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como para el desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana.

Artículos 49 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 49: "Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número...."

Artículo 39: "se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada"

El Contrato de Trabajo

El artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, define el contrato de trabajo como "aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración". Esta definición, excluyó automáticamente al trabajador no dependiente, que el artículo 40 ejusdem, define como "la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos..." De la simple lectura del artículo 67 ejusdem, se desprende que las notas de remuneración, dependencia y ajenidad son las que definen la existencia del contrato de trabajo y permiten su diferenciación respecto de otros contratos utilizados en el amplio campo del derecho. El lugar en que se realiza la prestación del servicio, el hecho de trabajar desde el domicilio o desde un telecentro o en forma móvil, como se explicó anteriormente, se debe a una elección organizativa de la empresa, en la que generalmente emplean los avances tecnológicos, para lograr reducción de costes y aumento de productividad, aplicando criterios de eficacia y eficiencia.

El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda.

Está claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).

Considerando la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente al material que éste produce, resulta importante recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesario en esta sociedad informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.

El derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad.

El tradicional

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