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Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  320 Visitas

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esta Ley.

Dictada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar,

el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso

a los Bienes y Servicios, sin pérdida de tiempo oficiará al

Registrador Subalterno respectivo, para que no protocolice

ningún documento en el que de alguna manera se pretenda

enajenar o gravar el inmueble, insertando en el oficio los

datos sobre la situación y linderos del mismo.

5. Cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar

de manera urgente el derecho de las personas al acceso a los

bienes y servicios.

De la oposición a la medida

Artículo 120. Dentro de los tres días siguientes a que sea

dictada la medida preventiva o de su ejecución, el interesado

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Ministerio del Poder Popular para el Comercio

podrá solicitar razonadamente su revocatoria o modificación

por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien

decidirá dentro los cinco días siguientes a dicha solicitud.

De la notificación

Artículo 121. La notificación indicará la oportunidad para que

comparezca la presunta infractora o presunto infractor ante

el Órgano competente a los fines de conocer la oportunidad

para la audiencia de formulación de cargos. La notificación

se entregará a la presunta infractora o presunto infractor, o a

quien se encuentre en su morada, habitación u oficina y, en

caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de

correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre

y apellido de la persona a la que se le hubiere entregado, quien

deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente

del procedimiento. También puede practicarse la notificación

por los medios electrónicos de los cuales disponga la

autoridad competente, o aquellos que estén adscritos a

este. A efectos de la certificación de la notificación, se debe

proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre

Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamento

en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los

principios procesales de la presente Ley.

Cuando resulte impracticable la notificación de conformidad

con lo previsto en este artículo, se procederá a realizar la

misma mediante cartel en el que se indicará el día y hora

en que deberá comparecer, la presunta infractora o presunto

infractor, acompañado de copia certificada de la denuncia, el

Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

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cual será fijado a la puerta del local, empresa o establecimiento

relacionado con la cadena de distribución, producción y

consumo, o de servicio. Al día siguiente que conste en el

expediente el cumplimiento de lo previsto en el presente

artículo, por parte del Jefe de la Sala de Sustanciación,

comenzará a contarse el lapso de comparecencia del

denunciado.

Audiencia de descargos

...

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