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Los Ayuntamientos Y Las Audiencias


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  255 Visitas

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Los ayuntamientos

En los siglos XVII y XVIII, con el desarrollo de la vida económica colonial, la importancia de los corregimientos se acentuó aún más a causa de las prerrogativas y oportunidades que brindaban para enriquecerse. Lejos de aspirar a un buen sueldo, los corregidores buscaban hacer negocios que les redituaran buenas utilidades aprovechando, por supuesto, su posición. Sin embargo, se abolieron los corregimientos legalmente por las leyes de intendericia, siendo asumidas las posiciones de corregidores por subdelegados bajo la supervisión de intendentes.

Los ayuntamientos se establecieron en cuanto se fundaron las ciudades y villas. El cabildo o concejo municipal estaba integrado por alcaldes y regidores, cuya cifra variaba (uno o dos) en función del número de habitantes de la comunidad. Al principio eran elegidos por los vecinos, pero al paso del tiempo la Corona otorgó los cargos a perpetuidad y después fueron vendibles y renunciables. El cabildo legislaba localmente: expedía las ordenanzas municipales, cuidaba de las obras públicas, de mejorar las condiciones y la calidad del trabajo y la enseñanza elemental, de abastecer a la ciudad, así como de representarla en los pleitos que cualquier tribunal emprendiera en su contra y defender sus privilegios.

La administración de justicia tanto civil como criminal era competencia de los alcaldes ordinarios. Su jurisdicción era ordinaria y común, es decir, estaban exentos de ella los individuos que gozaban de algún fuero. Vigilaban la ciudad usando la vara de justicia, "incluso en la noche, por medio de rondas en las que también participaban el corregidor y el alguacil, y, temporalmente, en los caminos cuando desempeñaban el cargo de alcaldes de la Santa Hermandad".

Los integrantes del ayuntamiento tenían facultades específicas. El alcalde mayor ejercía las funciones judiciales de primera instancia. El alguacil procuraba preservar el orden en la ciudad. El mayordomo administraba los propios; el síndico cuidaba los intereses de la corporación. Otros miembros del cabildo eran el abogado y el escribano; éste debía ser "real", es decir, con título de la Corona en las ciudades y villas de importancia.

El patrimonio de los ayuntamientos se formaba con tierras llamadas propias y con otros bienes: los arbitrios, que consistían en alquileres de casas y tierras; el servicio personal de los indios en las obras públicas; las multas impuestas al ganado, y las licencias para fiestas de toros, gallos, juegos de azar y otros.

En un principio los pueblos indígenas mantuvieron sus antiguos modelos prehispánicos de gobierno local. Los caciques con título de gobernadoryotl regían desde la cabecera, y los principales estaban bajo su tutela administrando los sujetos, barrios o estancias con la ayuda de los tequitlatos.

El virrey don Antonio de Mendoza fue el primero en nombrar gobernadores y alcaldes ordinarios para los pueblos indígenas. A mediados del siglo XVI ya había cabildos en varios de ellos. En 1618 Felipe III fijó el número de integrantes de los cabildos indígenas. Sólo en Cierta medida el ayuntamiento de los pueblos indígenas se ajustó al de las

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