DELITO EN AUDIENCIA
juristas201423 de Enero de 2014
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DELITO EN AUDIENCIA
¿Qué es?
Se refiere a la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Penal durante el desarrollo de debate oral de juicio (Artículo 328 COPP); esto se refiere a los delitos que se encuentran numerados en el Código Penal vigente, así como también a la falsa atestación de los llamados a declarar en una audiencia pública de juicio, que genera como consecuencia el desvío del objeto fundamental del proceso penal (descubrimiento de la verdad y la posterior aplicación de la justicia), mediante el ocultamiento de evidencia útil y pertinente que pudiera ayudar a esclarecer el caso en cuestión.
Procedimiento a seguir
Se debe ordenar la detención del autor del delito en el mismo momento en que se comete, esto para dar celeridad procesal en lo que respecta a la imputación del mismo.
Levantar un acta con las indicaciones pertinentes.
Poner al autor del delito a disposición de un funcionario del Ministerio Público, ya que este ente es el encargado de dar apertura a la investigación, realizar la imputación de éste, así como ordenar a los cuerpos policiales las actuaciones que deben realizar en pro de la investigación, de igual forma debe el Tribunal remitirle al Ministerio Público copia de las actuaciones realizadas durante el proceso de detención del imputado a fin de que proceda a la investigación.
¿Quién ordena la detención?
El Juez de Juicio, como máxima autoridad del Tribunal donde se realiza el debate oral de juicio.
¿A la orden de quién queda el detenido?
El detenido queda a la orden del Fiscal del Ministerio Público, quién dará inicio a la investigación para calificar el delito e imputar al autor del mismo.
LA NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA
¿Qué es?
Cuando se habla de nueva calificación jurídica, nos referimos al cambio que se da a la acusación realizada al imputado en razón de la observancia e inclusión de nuevos elementos omitidos o no valorados durante la audiencia de juicio, o cuestiones no consideradas por las partes, los cuales cambian el rumbo de la investigación, con el fin de aplicar en mayor o menor medida; o de mejor manera la justicia.
Procedimiento
Primeramente se debe detectar la posible calificación jurídica, una vez terminada la recepción de pruebas, ajena al objeto de la pretensión inicial que dio cabida al debate, que en su efecto no ha sido considerada por las partes, en ese sentido se recibirá la nueva declaración en contra del acusado; no obstante previa información a las partes, tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio lapso en el cual podrán presentar nuevas pruebas o preparar la defensa.
¿Quién la advierte?
El Juez de Juicio, como máxima autoridad del Tribunal, tiene la capacidad procesal para recomendar o advertir al acusado de un hecho punible que prepare su defensa para enfrentarse a una nueva calificación jurídica,.
¿Quién o quiénes la proponen?
La parte actora (Fiscal del Ministerio Público y/o el querellante); al ser informadas de la nueva calificación jurídica, podrán solicitar la suspensión para presentar sus nuevos alegatos de defensa.
LA AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN
¿Qué es?
La ampliación de la acusación, es aquella circunstancia que permitiría variar la acusación, solo procede por hecho nuevo (antes del debate), y por circunstancia nueva (ya en el debate y con ocasión de la producción de prueba).
Por hecho o circunstancia nueva, nos referimos a que si durante la práctica de la prueba surgieran circunstancias nuevas, no contempladas en la acusación, que puedan modificar la calificación jurídica del hecho objeto del Debate de Juicio, el fiscal podrá ampliar la acusación incorporando esas circunstancias;
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