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Los Contratos Innominados.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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2015

Universidad de Guadalajara CUNORTE

Issac Moreno Esquivel DERECHO 1ºC

[CONTRATOS INNOMINADOS]

Materia: Derecho Romano                                                                                    Maestra: MA. Concepción Pinedo Muñoz

[pic 1]


Contratos Innominados:

Estos contratos se desenvolvieron durante la época clásica, en un momento en que el esquema de los demás contratos, con sus cuatro grupos ya se había establecido en forma definitiva. Por respeto a la tradición, el jurista romano prefería no modificar este esquema y dejaba flotar las nuevas formas contractuales fuera de todo sistema.

Se trataba de figuras que, por una parte se parecían a  los contratos reales, ya que recibían eficacia procesal por la simple prestación de una de las partes, pero, se separaban de dichos contratos por sus distintas consecuencias procesales, en las cuales el derecho romano abandonaba en su principio de la “especialidad de la acción”.[pic 2]

Contratos Innominados

  • Do ut des (Doy para que des): El caso típico de este contrato era la permuta, los sabinianos consideraban la permuta como un casi especial de compra-venta.
  • Facio ut des (Hago para que des): En este grupo de contratos encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que la otra prometiera algún objeto.
  • Do ut facias (Doy para que hagas): Este grupo de contratos era en realidad igual que el del caso anterior (Facio ut des) únicamente que la situación jurídica se observaba ahora desde el punto de vista de la parte que prometía algún objeto.
  • Facio ut facias (Intercambio de servicios): El convenio respectivo de intercambio de servicios no producía acción por el simple acuerdo de voluntades, sino únicamente cuando una de las partes cumplía lo pactado.

Cuasicontratos:

Los cuasicontratos se parecían a los contratos por ser lícitos y engendrar obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento, existía tres famosos casos de cuasicontratos:

  1. Gestión de negocios: Para evitar un daño a algún amigo o vecino ausente, alguien podía intervenir en su favor, sin haber recibido instrucciones al respecto (en caso de haberlas recibido, se trataba de un mandato).

Un caso famoso de la neotiorum gestio, impropia en el cual el gestor, por propia iniciativa, comenzó a administrar un negocio, pero no en interés de su dueño, sino con miras egoístas o deshonestas.

  1. Enriquecimiento ilegítimo: Este cuasicontrato nació como represión de varias acciones, creadas por lo pretores en los casos en que había un traspaso de riqueza entre dos personas, no completamente justificado por la conciencia jurídica.

  1. La Lex Rhodia de iactu: Según esta ley, la pérdida que sufrían los propietarios de mercancías, arrojadas de un barco para salvar este, debía repartirse entre todos los interesados, en proporción a su interés.

Comentario Personal:

Estos tipos de contratos eran más bien de palabra y no se hacían como tipo procesal donde había firmas, son acuerdos de voluntades donde quedaba hacer algo a cambio como el “Do ut des” que es doy para que des, estos tipos de contratos desaparecieron o integraron unos nuevos que son los nominados donde ya era de tipo procesal, pero aun seguía habiendo casos como tradición, en los cuasicontratos era mas significa o se da entender como “casi contratos” que no eran acuerdos de voluntades donde había casos que implicaban a una tercera persona.

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