Contratos Innominados
simonmorillon22 de Enero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
CONTRATOS INNOMINADOS
Sección “C”
Integrantes:
Aurora paredes C.I:25.447.682
María Terán C.I: 24.388.490
Mónica Matheus C.I: 22.298.696
Simón morillo C.I: 20.819.266
Jorge Koinaki C.I: 19.418.121
INTRODUCCION.
El Derecho Romano es una rama del Derecho que se encarga de estudiar el origen y la historia del Derecho del que actualmente nos regimos y hemos elegido como el regulador de las normas generales para mantener una paz, dar a cada quien lo que se debe y proponer a la justicia como un principio general. Los Contratos son acuerdos generados por el derecho para llevar un orden entre las personas y no existan inconsistencias en las relaciones que el ser humano tiene día a día con su prójimo. Entre los Contratos se encuentran los Contratos Innominados que por su nombre indican que no se encuentran especificados directamente en el derecho especial, mejor conocido como el derecho escrito, las leyes; En Derecho postclásico y Justiniano se consolidó un grupo de contratos llamados por los romanistas "contratos reales innominados", cuyo objeto era una prestación a cambio de otra. Teniendo en cuenta que la prestación podía consistir fundamentalmente en dar alguna cosa (dare) ó en realizar alguna actividad o servicio (facere).
Con la evolución del derecho romano, cuando no hay causa se puede convertir en pacto que inicialmente no tenía valor jurídico porque solo valían los contratos. La existencia de este tipo de Contratos es una vertiente de la falta de leyes y disposiciones especiales que tenía el antiguo Derecho Romano, esto porque era un derecho naciente y estaba empezando a evolucionar para convertirse en lo que hoy nos rige.
Contratos Innominados
El contrato innominado es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple su prestación; a partir de este momento la otra parte queda obligada a cumplir con la suya.
Los contratos innominados son convenciones sinalagmáticas hechas ob rem, ob causum y en vista de una prestación que la contraparte se obliga a ejecutar, la denominación procede de los bizantinos y apareció por primera vez a finales del siglo V.
Efectos.
Cuando el contrato innominado llego a su completo desarrollo la parte que había cumplido tenía una acción creada para obligar a la otra parte a cumplir; esta acción es la misma para todos los contratos innominados “Actio praescriptis verbis”, o usar las “Condictios” ya establecidas para resolver la convención y hacerse devolver el objeto de la prestación.
Contratos Innominados Bilaterales
Los contratos bilaterales, llamados también sinalagmáticos son aquéllos en que las partes se obligan recíprocamente una respecto a la otra. Así el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa, garantizando su pacífica posesión y disfrute, y el deudor tiene la obligación de pagarla. Por lo que ambas partes son a la vez acreedor y deudor.
Según las obligaciones de las partes:
-Bilaterales Perfectos: Son aquellos en los cuales todas las partes contratantes resultan obligadas al momento mismo de la celebración del contrato.
-Bilaterales Imperfectos: Son aquellos en los que al momento de su celebración solo una de las partes resulta obligada, pero durante su ejecución puede resultar obligada también la otra parte.
Permutatio.
Llamado contrato de cambio o de truque. Es un contrato innominado de tipo doy para que des, el cual significaba que existía un acuerdo de voluntades que iba a crear una obligación, pero está solo es exigible cuando una de las partes cumpla la obligación, una vez una de las partes cumpla la obligación la otra estará obligada también en hacerlo.
La permuta pese a parecerse mucho al contrato de compraventa este se diferenciaba que no existía de por medio dinero si no una res o un servicio, pero en algunos podía llegar a existir el pago de la obligación en dinero.
Consiste en el cambio de dos cosas, donde una persona da una cosa a la parte contratante y está en su turno le responde con el dominio de otra cosa; se perfeccionan por la dación o entrega de ellas. Para hacer el reclamo de la cosa que se había acordado se utiliza la acción in factum.
Por ejemplo, A tiene un gran caballo de paso de color marrón Y B por su lado es dueño de un gran toro negro de casta, el ver A ese toro y B ese caballo deciden cambiar el uno por el otro, quedando así A con el toro y B con el caballo, en ese momento existe un trueque o permuta. Si ninguno de los dos entrega las cosas, no existe contrato; pero si A transmitía su caballo a B, este último estaba obligado a transmitir el toro a A.
Aestimatum.
El contrato estimatorio (datio in aestimatum) se origina cuando una persona (Comerciante o fabricante), entrega mercancías a otra por un precio fijo, este es convenido por las partes y es pagó con posterioridad luego de que la otra persona, revenda las mercancías por el precio que desee y tenga la facultad de devolver lo que no vendió. Si la cosa se llegaba a perder, el que asumía la responsabilidad era el adquiriente de las mercancías.
Precarium.
Pacto por el cual una persona concedía a otra la posesión de un bien, es gratuito y revocable a voluntad del dueño del bien. Recae sobre cosas corporales o derechos. En el derecho clásico no es Contrato, sino una simple situación de tenencia que se parece muchísimo al arrendamiento.
Diferencias en cuanto al Comodato:
1. En el Comodato hay un plazo señalado para la restitución.
2. El Comodatario responde de su culpa leve, el Precarista por dolo o culpa grave.
3. La cosa de objeto de contrato de Comodato es aprovechada por los herederos, en el Precario no se transmite la liberalidad.
Transactio.
Es un negocio complejo de pacto y estipulación, que se lleva a término entre dos o más personas, en la cual cada una de las partes renuncia a cierto número de sus pretensiones iniciales, con el fin de arreglarse amigablemente y evitar una intervención judicial.
Contratos Innominados Unilaterales
Son aquellos contratos que generan obligaciones solo para una de las partes. Entre estos encontramos los pacatos legítimos y los pretorianos.
Donación.
Acto por el cual una persona denominada donante se desprende voluntariamente en vida, de un bien, en favor de otra persona llamada donatario, sin recibir ninguna contraprestación.
Características:
La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.
Tipos de donación:
Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.
Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.
Revocación
Las donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:
Ingratitud: generalmente comprende dos causas:
Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo de él, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.
No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.
En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.
También existe la revocación de las donaciones en el caso de la supervivencia o superveniencia de hijos
Base legal: art:1.431 del codigo civil.."La donacion es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta".
Para que exista la Donación se requieren 3 requisitos:
1. Empobrecimiento del donante.
2. Enriquecimiento del Donatario.
3. Animo de Liberalidad “Animus Donandi”
Para efectuar la donación se usaban 3 procedimientos:
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