Contratos Innominados
karenina140114 de Noviembre de 2011
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Contratos innominados
Los contratos innominados aparecen frente a la doctrina contractual clásica que no reconocía la categoría del contractus si no solo tutelaba ciertas figuras contractuales, tipificadas específicamente en su forma o causa, surgiendo la necesidad de reconocer un principio general fundado en el hecho de que si dos personas acuerdan una prestación y una contraprestación, y una cumplía con su obligación, surgía para la otra la obligación de ejecutar la contraprestación.1
Es por esto que Sara Bialostosky los define como aquellos convenios, que no coincidiendo con ninguno de los contratos tipificados, se perfeccionan con el cumplimiento de una de las partes. Es decir, que a partir de que una parte ha realizado su prestación a favor de la otra, ésta queda obligada a cumplir; de lo contrario la primera tendrá una medida procesal para exigirle la contraprestación convenida.2
Atendiendo a la prestación y contraprestación, los contratos innominados se clasifican en cuatro clases distintas:
a. Do ut des (Doy para que des)
b. Do ut facias (Doy para que hagas)
c. Facio ut des (Hago para que des)
d. Facio ut facias (Hago para que hagas)
a. Doy para que des (do ut des). Se presenta cuando cada una de las prestaciones tiene como finalidad trasmitir la propiedad de alguna cosa.
b. Doy para que hagas (do ut facias). Se presenta cuando alguna de la partes se compromete en trasmitir la propiedad mientras que la otra presta cierto servicio.
c. Hago para que des (Facio ut des). Es lo inverso a la anterior.
d. Hago para que hagas (Facio ut facias). Se presenta cuando existe un intercambio de servicios.
Los principales contratos innominados son:
a) La permuta.
En un contrato do ut des, por el cual una persona transfiere a otra persona la propiedad de una cosa de que ésta le transfiera la propiedad de otro objeto, 3 es decir, la permuta es un contrato mediante el cual un contratante transfería la propiedad de una cosa a cabio de otra sin establecer el costo de cada una.
b) El Aestimatum.
Es un contrato por el cual una persona que ha recibido un objeto tasado, se obliga a devolverlo después de cierto tiempo, en caso de no haberlo vendido, o a entregar el precio en caso de haber realizado la venta.4
c) El Precarium.
Es un contrato por el cual una de las partes concede el préstamo de uso a otra persona, que se lo ha solicitado especialmente, la que se obliga a restituirla la primera reclamación. El objeto del precarium puede consistir en bienes corporales e incorporales. La característica principal de este contrato, es la facultad que tiene el propietario de revocar al precarium en cualquier momento. La renuncia a tal facultad es nula.5
d) La Transactio.
Es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, evitaban un litigio ya iniciado o previenen a un litigio futuro, es decir, renuncian a la acción.6 La transactio sólo se podía anular si sobre el asunto ya existía una sentencia anterior y ésta no fuese conocida por las partes.7
Los contratos innominados se perfeccionaban cuando cualquiera de las partes cumplía con su prestación. La parte que cumpliera primero con la prestación convenida tenía a su favor actio praescriptis verbis para reclamar la contraprestación debida. 8
Actio praescriptis verbis. Se llama así porque debía incluirse como praescriptio en la formula, en la que el actor expresaba con palabras de su elección los hechos en los que fundaba su demanda.9 Ésta acción creada por Justiniano tiene un carácter general, por lo que se adoptan a situaciones en las que el actor había cumplido con sus obligaciones y el demandado no había cumplido con las suyas; se le dio esta acción para obligarlo a cumplir. 10
Se le llamo también
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