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CONTRATOS INNOMINADOS.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  329 Visitas

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CONTRATOS INNOMINADOS.

En Derecho postclásico y justinianeo se consolidó un grupo de contratos llamados por los romanistas “contratos reales innominados”, cuyo objeto era una prestación a cambio de otra. Teniendo en cuenta que la prestación podía consistir fundamentalmente en dar alguna cosa (DARE) o en realizar alguna actividad o servicio (FACERE); Doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, y hago para que hagas.

El Contrato Innominado era aquel que consistía en una o varias obligaciones pactadas entre las partes, mismas que se transformaban en contrato, cuando una de ellas cumplía con la prestación, y con esto la otra parte quedaba ya obligada a cumplir con la suya.

Se les llamó Innominados por que no entraban en la clasificación de los cuatro grupos de contratos que ya estaban establecidos en forma definitiva en el Derecho Romano. Se trataban de situaciones parecidas a las reales, pero únicamente salían a la luz jurídica, cuando una de las partes cumplía con la prestación.

Entre los principales Contratos Innominados existen los siguientes: El Cambio, El Aestimatum y El Precario.

EL CAMBIO: El acto por el cual una parte debe de dar una datio a la otra, quien se obliga a la vez a darle algo. La Venta, es válida con el sólo acuerdo de las partes, mientras que el cambio exige para su validez, que una de las partes transmita propiedad a la otra parte. En el contrato de venta una sola parte estaba obligada a transmitir la propiedad, la otra parte únicamente estaba obligada a recibir la propiedad mediante el pago del precio. En el Cambio cada una de las partes estaban igualmente obligadas a transmitir la propiedad de una cosa a otra.

EL AESTIMATIUM: Cuando una persona entregaba mercancía a otra, por lo general un comerciante, para ser vendidas, con la obligación de devolverlas después de cierto tiempo, en caso de no ser vendidas. Este contrato no era venta ni mandato, ni alquiler ni depósito irregular. Si bien este contrato le llamamos Venta a Consignación.

EL PRECARIO: Era cuando una persona otorgaba el uso de una cosa a otra persona que se lo ha rogado, en forma gratuita, con la obligación de devolverla en cuanto se le reclamara. El precario se aplicó en principio en fundos de tierra, también a cosas muebles y cosas incorporales como las servidumbres.

PACTOS.

Del latín pactum, es un acuerdo, alianza, trato o compromiso cuyos involucrados aceptan respetar aquello que estipulan. El pacto establece un compromiso y fija la fidelidad hacia los términos acordados o hacia una declaración; por lo tanto, obliga al cumplimiento de ciertas pautas.

Por ejemplo: “Vamos a hacer un pacto: no le cuento nada a tu familia a cambio de que me invites a cenar”, “Rusia y China firmaron un pacto de no agresión que garantiza la paz en la zona fronteriza”, “Se dice que Mick Jagger estableció un pacto con el diablo para gozar de juventud eterna”.

Se suelen agrupar en tres categorías: pacta adiecta, pacta praetoria y pacta legítima.

PACTA ADIECTA.

Adiectum viene de adjucio que se traduce por "agregar" o "añadir". Pacta adiecta, pues, son los pactos

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