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Los Poderes De Colombia


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  242 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA- 1991

ARTICULO 374

La constitución politica podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo.

ANALISÍS:

“ Reformar la constitución -dijo la Corte Suprema

de justicia en 1978- es actualizarla para su conservación

y mantenimiento, introduciendo las adecuaciones

que los cambios de la realidad cultural,

politica, económica y social que pretende regular, requieren.”

Claramente establezco que debemos tomar la constitución no como un texto sagrado hecho para durar hasta el final de los siglos, sino como un complejo de normas reguladas de la autoridad , y de la libertad que en cualquier tiempo está expuesta a sufrir la desactualización o el desfase; ahora bien , Loewentein dijo que: “una constitución ideal sería aquel orden normativo conformador del proceso político según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad tanto de orden político como social, económico y cultural, pudiesen ser previstos de tal manera que no fuese necesario un cambio de normas conformadoras” pero en el terreno de la realidad se determina que todo estatuto constitucional debe prever su reforma, ya que la permanencia de sus disposiciones de hallan siempre condicionadas por los requerimientos surgidos de los cambios, en el orden político y social, es decir, eh aquí la justificación y causa del artículo 374 de nuestra constitución , prever la normativa para la posibilidad existente de reformar el texto a través del tiempo a medida de que surjan cambios y necesidades en todos los aspectos de la población con la tenencia clara que el derecho y por tanto las leyes deben evolucionar a la par de la sociedad y no se puede ignorar la realidad constitucional.

Colombia es claro ejemplo de la medida de reforma constitucional, en el término de 104 años –entre 1889 y 1990- la constitución hoy derogada tuvo 69 reformas. De los 210 artículos aprobados por el consejo Nacional de Delegatarios, apenas 56 se conservaban su redacción original cuando en Julio de 1991 entró a regir la nueva constitución.

Así mismo a través del tiempo las reformas en nuestro país han sido mediante las tres formas que anuncia el artículo desarrollado; 38 por el Congreso, 29 por Asambleas constituyentes y 2 directamente por el pueblo en ejercicio de su control primario.

La constitución proclamada el 4 de Julio de 1991 ha sido ya reformada en siete oportunidades, lo que reitera la inutilidad de pretender que el texto constitucional debe tener una vocación de permanencia justificando así la disposición legal de medios establecidos como tal que permitan todos estos cambios constitucionales.

Entonces, estudiando el artículo desde la teoría del poder constituyente, la reforma de la constitución esta presentada como una respuesta a la cuestión fundamental del derecho público, es decir, siguiendo a Sieyés y Rousseau, a organización política posee dos potestades: la primera es de naturaleza prejuridica, a la cual llamamos “ poder constituyente primario”

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