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Articulo poder tributario en Colombia


Enviado por   •  4 de Marzo de 2021  •  Resúmenes  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  73 Visitas

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INTRODUCCION

Para entender el tema del poder tributario en el estado colombiano, se acude a la constitución de 1991.

con motivo a superar la visión centralista, se tiene en cuenta el principio de la legalidad, lo cual implica la expedición de una Ley Orgánica de Ordenamiento territorial (LOOT), con el fin de llegar a una especie de federalismo fiscal, en donde las entidades territoriales ejerzan autónomamente una competencia normativa como es el establecimiento de tributos.

PODER TRIBUTARIO

El tributo es vetusta y fiel sombra del poder político, donde exista un gobierno, él se proyectará sobre el territorio bajo su dominación, perfeccionase desde el punto de vista moral, adaptándose a las cambiantes formas políticas y utilizando diferentes técnicas para la ejecución práctica.

El poder tributario hace referencia a unos de los ingresos del estado y cuyo fin es la satisfacción de necesidades públicas, dependiendo del sistema jurídico que se examine.

el tributo debe ser producto de una técnica legislativa tal que no requiera voluntades innovadoras en cabeza de la que responda a los principios, de igualdad, generalidad, equidad, progresividad, irretroactividad, capacidad de pago, no confiscatoriedad, simplicidad, certeza, comodidad y neutralidad; que el tributo, en cuanto a su hecho generador, sólo gire alrededor de hechos económicos y nunca a razones o condiciones subjetivas.

EL CASO COLOMBIANO

  • CONSTITUCION 1886

contemplaba al tributo como una privación de la propiedad con arreglo a la ley.10 La competencia legislativa era potestad del Congreso que se dividía en Senado y Cámara de Representantes. Las leyes que establecieran tributos tenían que iniciar su trámite en la Cámara de Representantes

La Constitución regeneradora fue derogada 3 julio de 1991, Teniendo en cuenta el cambio, no están dadas las circunstancias necesarias ya que se sigue aplicando el sistema contemplado en la Constitución regeneradora, en cuanto a que quien sigue detentando el poder tributario es el Congreso de la República, aunque es oportuno advertir que ya no existe la dependencia municipal por las ordenanzas departamentales.

En la anterior Constitución, quien ostentaba el poder tributario era el Congreso de la República, donde reconocía la participación de los tributos territoriales, era de acuerdo a los términos de la ley.

  • CONSTITUCION 1991

El primer inciso Art. 338 de la Constitución plantearía sin más un federalismo fiscal, está acompañada de dos adjetivos que pueden llegar a cambiar radicalmente su significado y conceptualización, ellos son: la descentralización y la autonomía.

Según las propuestas doctrinarias de concluye que la que la descentralización es una técnica y la autonomía un medio para lograr una democracia participativa y responsable, por tal motivo el constituyente de 1991 error en la calificación del estado, ya que p no puede haber descentralización y autonomía al mismo tiempo toda vez que responden a formas de Estado distintas.

La normatividad constitucional establece al poder tributario dos posiciones encontradas, donde la interpretación centralista dejaría mucho que desear acerca de los principios fundamentales y de la finalidad del Estado colombiano, pues el poder tributario territorial estaría sometido al vaivén de cada ley que establezca,

modifique o derogue un tributo. la interpretación territorial parecería explicar de mejor manera la fórmula determinada por el constituyente en el artículo primero, pues se trata de una competencia normativa descentralizada, para que las entidades territoriales la ejerzan de manera autónoma.

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