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Los Sistemas jurídicos.

pacopz20Resumen16 de Noviembre de 2016

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Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. En 1900 primer congreso de legislación comparada en París.

Un sistema es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos y relacionados entre sí, que se rigen por principios generales.

Por Sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho.

Para García Máynez es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Hay tantos como países

Los Sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.

Una Familia jurídica es, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. Criterios para agruparlos en familia: antecedentes históricos y el desarrollo del sistema legal, la jerarquía o el predominio de una u otra fuente de derecho, el método de trabajo de los juristas en el marco del

Corpus iuris Civilis 1583 sistema legal, los conceptos legales característicos que integran a ese sistema, las instituciones legales y la división del derecho que se aplica al sistema en cuestión.

Agrupación de los sistemas jurídicos en familias:
-F. Neorromanista (Europa occidental, Centro y Sudamérica, muchos países de África y de Asia).
-F. del Common law o anglosajona (Gran Bretaña, Irlanda, EUA, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, muchas naciones de Asia y África)
-Sistemas religiosos (Derecho musulmán)
-F. Mixta o híbrida (India, Israel, Japón y Filipinas)
-F. Socialista

DERECHO ROMANO

Monarquía: el rey era asimismo el sumo sacerdote y la máxima autoridad jurídica. Costumbre fue la fuente de D
Rómulo, creó el senado (función asesorar al Rey)
Sociedad dividida en dos clases (Patricios y Plebeyos).

República: dos cónsules cada año, se crearon magistraturas:
-Pretores: justicia entre los ciudadanos romanos.
-Cuestores: auxiliares de los cónsules después recaudadores de impuestos, y administraban la hacienda y llevaban la contabilidad.
-Censores: Realizaban los censos cada 5 años.
-Ediles: funciones de inspección y policía.
Tribunos de la Plebe tenían la facultad de impedir por medio de su veto los actos de los magistrados que afectaran a los plebeyos. TERENTILIO ARSA tribuno.
Ley de las XII Tablas.

Fuentes del derecho: 1. La ley, que eran decisiones votadas por los comicios 2. Los plebiscitos, que eran medidas legislativas o administrativas emanadas de los concilia plebis; 3. Los edictos de los magistrados que poseían del IUS EDICENDI (fuente del D. Honorario).

Imperio: Emperador con el senado (Diarquía gobierno de dos)

Fuentes del derecho: los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales.

DERECHO JUSTINIANEO

Justiniano llega al poder en el 527

533- Digesto o Pandectas- 50 libros (Ley de citas de los mejores juristas)

533- Institutas- 4 libros (libros de texto)

534- Código- 12 libros (D. eclesiástico, adm. etc.)

565- Novelaes- Constituciones Imperiales (Nuevas leyes)Recopila todo lo del D. Romano Clásico.

Dionisio Godofredo publicó la compilación justinianea.

Interpolaciones: son las alteraciones a las obras clásicas.

565 muere Justiniano y se hicieron mezclas del D. oriental y el occidental.

Ekloga- 740- 18 libros

Basílicas- IX- 60 libros

Hexábiblos- XIV- 6 libros (resumen de lo anterior)

*1835 Grecia lo adoptó como Derecho vigente.

Sistema feudal es la época de las cruzadas

S. IX-XI- Feudo: Tierras en recompensa y fidelidad, el sistema feudal se hizo fuerte y los reyes débiles.

Con las cruzadas se debilita el S. feudal y se fortalecen los Reyes.

UNIVERSIDADES S.XI-XII

Asociaciones=Universidad

Universitas Discipulorum- Asociación de Alumnos
 et
Universitas Magistrorum- Asociación de Maestros

Lugar fijo de estudio, después fue la universidad pero se necesitaba autoridad del Rey y/o Papa la universidad que destacó de derecho fue la de Bolonia.

Se estudiaba el utrumque ius que era el D. Justinianeo y el D. Canónico.

Trivium

Cuadrivium

Siete artes liberales

DERECHO CANÓNICO

Es el derecho de la iglesia católica, que viene del griego Kanon, que significa regla.

Asamblea: Iglesia 
Universal: Católica

Fuentes del D. de la iglesia

S. XII Código Graciano, Concordia Discordatum Canonum.
S. XIII P. Gregorio IX – Decretales (5 libros) Raymundo de Peñaforte
S. XIII P. Bonifacio VIII – Libro sexto (5 libros) 
S. XIV P. Clemente V-Juan XXII las Clementinas-Costumbre
-Nuevo y antiguo testamento
-Decretales (Disposiciones de los Papas)
-Cánones (Reglas, disposiciones de los Obispos)


Corpus iuris
canonici

Monje Irnerio: Tenía parte del Digesto y comenzó a averiguar y a estudiar la obra de Justiniano y funda la escuela de:

ESCUELA DE LOS GLOSADORES S. XIII

Glosar: comentar

Donde se comenta la obra de Justiniano alrededor de la misma. Destacaron 4 doctores de esta escuela

-Búlgaro -Martino
-Hugo -Jacobo

Destacó un Jurista llamado Acursio pues hizo una selección de las glosas a esta obra la llamo La Gran Glosa 1240 también se le llamo La Glosa Ordinaria.

ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS

Los comentaristas adaptaron la ley a exigencias de su época y formularon doctrinas de orientación práctica.

Destacan: Baldo de Ubaldis y Bartolo de Sasoferrato

Surge la expresión: Mos italicus y Mos gallicus

Mos Italicus: método italiano de enseñanza del derecho. (“Nos basamos, no es igual”)

Mos Gallicus: El enfoque humanista del derecho francés. (“Volver al origen”)

IUS COMUNE (DERECHO COMÚN) se enseñaba en las universidades y se llamó así porque llegó a ser el de toda Europa S.XII-S.XVI

En Europa continental - Derecho Romano y Derecho Canonici, no había contradicciones.

S. XVII- S.XIX surge la etapa de la codificación

-Poner en una obra todo lo referente a una rama del derecho.

Características de una buena Codificación

-Evitar todo caso casuístico (Debe ser general). Cubrir alguna de las ramas del derecho importantes para el ciudadano en general. Evitar el amplio margen de discrecionalidad al juez. Evitar llenar lagunas con otros códigos. Ser completo. Estar escrito con claridad y sencillez.

S.XIX Francia, Código Napoleón (C. Civil)

1800 Cónsul Napoleón nombra comisión (4 juristas) para redactar un código sencillo/legible.

1804 Terminado el código, toma decisión y se aprueba.

1896 Código Alemán 1900 entra en vigor.

MÉXICO

1551 Aprobación. Septiembre de 1821 se independiza. 
1553 Inicio de funciones de la Universidad de Nueva España.

Penetración del derecho romano a la NE: Formal, Académica y Práctica.

COMMON LAW O ANGLOSAJON

Surge en Inglaterra, en el Medioevo.

Se divide en 3 Periodos: 
- S. I d.C. – S. XI d.C. con la llegada de los Normandos hasta Guillermo el conquistador. 
- S. XI – S. XV Tudor Equity, 
- S. XV – Actual

Batalla de Hastings Guillermo el conquistador cambios en su gobierno: 
-Gobierno asistido por la Curia Regis. 
-Implanto el sistema Feudal en la isla. 
-Los señores Reciben las tierras en calidad de tenencia.
-El Rey con ayuda de la Curia Regis juzgaba asuntos de terratenientes. 
-Se mantienen las cortes de los condados
-Nacen las Cortes Señoriales de los Señores Feudales.

Curia Regis: antecedente del Parlamento (Nobleza y Clero)

Enrique II Dinastía Plantagenet en su reinado:
-Jueces ambulantes que resolvían controversias en los condados con intervención de 12 vecinos locales (antecedente del juicio popular). 
-Creación de Tribunales Reales dando origen al Sistema Judicial del Common law. 
-Se crean la Common Pleas o Corte de Causas Comunes y Exchequer, en principio conocía juicios civiles y era móvil, luego se establece en Westminter con el nombre de King’s Bench que conocía de asuntos penales. 
*Acudir a los tribunales reales era un privilegio que concedía el Rey. Quien deseara justicia debía acercarse al Canciller a solicitar un Writ, sin el cual no era posible acudir a los tribunales reales. Con el tiempo los Writs se volvieron mandatos de un juez.

Juan sin Tierra 
Los tribunales reales debilitaron a los señores feudales, quienes hicieron firmar a Juan sin Tierra la Carta Magna (1215) para limitar su poder.

Carta Magna: 
-El rey debía respetar los derechos feudales de los nobles y las libertades de la iglesia.
-Se obligaba al rey y a sus funcionarios a respetar en la aplicación de la justicia la ley de la comarca.
-Los hombres deben ser juzgados por sus iguales, se prohíben los tribunales ambulantes y se establece que los litigios ordinarios se celebren en un lugar determinado. 
-Fue complementada por el estatuto de Westminster, el cual prohibió la creación de nuevos Writs (1285) 
-El último Writ fue in cosimili casu, para

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