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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  164 Visitas

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Tutela y Curatela

¿Qué es la tutela?

La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado.

La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial.

Su regulación jurídica se recoge en los artículos 222 y siguientes del Código Civil.

¿Qué es un tutor y quiénes pueden serlo?

El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación. Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor, que les podrá corregir razonable y moderadamente.

Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente.

Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

¿Quiénes quedan bajo la protección de un tutor?

Estarán sujetos a tutela:

 Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

 Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

 Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

 Los menores que se hallen en situación de desamparo.

¿Cómo se controla la actividad del tutor?

El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela, o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.

La Autoridad judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado. El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la ley o la desempeñe por resolución judicial, no precisará prestar fianza.

La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.

Los tutores podrán, en el ejercicio de su cargo, recabar el auxilio de la autoridad.

Con independencia de lo apuntado, la ley exige la previa autorización judicial para determinadas actuaciones del tutor:

 Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

 Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

 Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

 Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

 Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

 Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

 Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

 Para dar y tomar dinero a préstamo.

 Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

 Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso (pagando un precio) los créditos de terceros contra el tutelado.

Antes de autorizar o aprobar cualquiera de estos actos el Juez oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4% ni exceda del 20%

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