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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  12 de Abril de 2021  •  Monografías  •  3.569 Palabras (15 Páginas)  •  147 Visitas

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Introducción

La convivencia humana está impregnada a una multitud de normas y reglas de orígenes y contenidos diferentes, de modo que toda sociedad política dispone su propio sistema jurídico. A menudo se ven posiciones doctrinales que abogan por papeles protagónicos en el estudio de los sistemas jurídicos, de manera que es un hecho que en la actualidad cobra más importancia la puesta en común y la comparación entre los diferentes sistemas jurídicos (Rubio, 2009).

Los sistemas jurídicos es una disciplina hasta el momento escasamente explorada, se llega a analizar como un acercamiento preliminar al campo del derecho comparado de los diferentes sistemas jurídicos o familias jurídicas existentes en la actualidad.

Cuando extendemos nuestras definiciones, jurídicamente hablando y observamos diferentes realidades, diferentes ordenamientos jurídicos, realizamos eco, casi inmediatamente, de otras proyecciones que pueden contribuir a ver con más claridad, con más nitidez, la perspectiva, el contenido de nuestro ordenamiento interno de modo que cada perspectiva nos permite ver de manera critica los posibles puntos oscuros de nuestro sistema jurídico estatal.

En ese sentido y dada su importancia analizaremos la utilidad de la comparación ya que no podemos pretender profundizarnos en el tema de investigación sin perfilar los factores positivos que, a través de la comparación, nos puede proporcionar un buen análisis comparativo, seguido de las fases de análisis y la definición de conceptos necesarios tales como sistema jurídico, familia jurídica etc. Seguiremos con una propuesta clasificatoria y un mapamundi la cual nos dará una perspectiva de la situación en la actualidad (Gonzáles, 2010).

Mapa Conceptual de los Sistemas Jurídicos[pic 18]

  1. Utilidad de la comparación

La formación de los estados nacionales, la aparición de múltiples ordenamientos estatales, soberanos y autosuficientes implica la necesidad de un acercamiento hacia los mismos, no de manera integral, pero si desde la perspectiva de la unidad de grandes sistemas jurídicos preexistentes para interactuar entre bloques económicos, políticos y sociales. Cada estado posee un ordenamiento que procede de fuentes propias de producción normativa capaz de ofrecer respuestas a todas las exigencias de la comunidad (Gonzáles, 2010).

Eso hace de que la importancia y utilidad del derecho comparado es clara y evidente, de manera que nos ayuda a entender el derecho como creación natural la cual nos proporciona una base intelectual para la interpretación y el análisis de distintos sistemas jurídicos.

Guillermo Florís Margadant hace mención que la comparación no es útil:

  • Como medio para ver claramente la esencia de nuestro derecho
  • Como medio para la codificación, uniformación transnacional del derecho
  • Como ayuda para aclarar el elusivo concepto de orden publico
  • Como instrumento para crear una ciencia jurídica
  • Para un mejor estudio de las diferentes familias jurídicas

  1. Fases del análisis comparativo

Las fases o secuencias que adoptan un análisis comparativo no son fáciles de realizar, pero su realización determinara los problemas jurídicos en diferentes ámbitos y sus medios de solución se podría ubicar en el contexto del estado que las pretenda implementar.

Según Rabel, Zweigert y Knapp, el derecho comparado no es el derecho que surge de la simple comparación de los textos legislativos, sino el que procede de la comparación de las diversas soluciones jurídicas que se dan a los mismos problemas que afrontan los sistemas legales de distintos ordenamientos.

  1. Fases de análisis comparativo.
  • La primera fase del derecho comparado consiste en ubicar un punto de partida común, un problema o una necesidad social real que comparten dos o más países a los cuales se quiere aplicar el análisis comparativo.

  • La segunda fase, consiste en encontrar las normas, instituciones, procesos jurídicos con los que los países examinados han intentado resolver el problema, en definitiva, buscar soluciones jurídicas del problema.

  • La tercera fase, pretende encontrar razones que puedan explicar las analogías, pero, sobre todo, las diferencias en las soluciones adoptadas en respuesta a un mismo problema: razones históricas, sociológicas, éticas.
  • La cuarta fase, consiste en la investigación de las grandes tendencias evolutivas.
  • La quinta fase, trata de evaluar las soluciones adoptadas, en cuanto a su eficacia o ineficacia, en la resolución del problema de la cual ha arrancado la investigación.
  • La sexta y última fase, sería una cuestión de predicción de desarrollos futuros.
  1. Conceptos generales

No solo es importante el conocimiento de los métodos para realizar un análisis comparativo, sino que, además es de vital importancia tener el conocimiento del concepto y sentido de familia jurídica.

  1. Sistema Jurídico
  • Entendemos que es un conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados.
  • Para García Máynez, es un conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar o época y que el estado establecido con el objetivo de regular la conducta o el comportamiento humano.
  • Castán Tobeñas nos define a los sistemas jurídicos, como conjunto de normas e instituciones que integran un derecho positivo es lo que constituye un sistema jurídico, es decir, el conjunto de reglas e instituciones de derecho positivo por las que se rige una determinada colectividad o que rigen en un determinado ámbito geográfico.
  1. Familia jurídica
  • La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propósitos ya que los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre en los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstáculo para agruparlos en familias considerando sus características y semejanzas en común.
  • Una familia jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. Si hablamos de derechos jurídicos nos referimos al derecho nacional de un estado, de modo que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.
  1. Elementos de la familia jurídica

Los elementos que podríamos contemplar como básicos y definidos para el encuadre de familias jurídicas son:

  • Una legislación que sirve de vinculo a la colectividad que rige
  • Una cierta autonomía, cuando menos legislativa.

  1. Clasificación propuesta de los sistemas jurídicos.
  • El primer intento clasificador de los sistemas jurídicos se dio en París, en 1900 en el Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado, donde los más ilustres comparatistas del momento, se abocaron a dar su propuesta clasificatoria de los sistemas jurídicos del mundo.

  • Los distintos comparativistas o internacionalistas como pudieran ser Es-mein, Bryce, Taylor, Sarfatti, Clovis Bevilaqua, Martínez Paz, Saurse Hall, René David, Roca Sastre, Solá Cañizares, Silva Pereira y un largo etcétera, utilizaron una diversidad de criterios de clasificación, entre los que se encontraban desde la situación o criterio geográfico, lengua, raza, y/o historia hasta el ideológico o morfológico; todos ellos con variedad de cuestionamientos no todos atinados.
  • La razón de ser de la propuesta clasificatoria que se expresó y que nosotros, en este momento, proponemos, fue desdeñar los criterios citados como por ejemplo la lengua, la raza, etcétera y atender, exclusivamente, a la unidad cultural; que la base primordial de clasificación proporcione las coincidencias de civilización y cultura.
  • Por consiguiente, la clasificación de los derechos debe hacerse ante todo teniendo en cuenta su base filosófica y la concepción de la justicia que se esfuerzan en realizar. De manera que, si quisiéramos simplificarlo, se podría interpretar como que aquellas afinidades y elementos comunes que caracterizan a un determinado sistema jurídico, para encuadrarlo dentro de una familia jurídica, podrían ser:
  • una historia, una tradición en común; en cuanto a la formación y características que debe tener la norma jurídica, evolución histórica de las normas.
  • una filosofía, una concepción de los valores comunes; rectores de una determinada comunidad.
  • Un orden de prelación de las fuentes del derecho, asimismo, común.
  • Por las cuestiones expuestas, cuestiones esencialmente prácticas, los grandes internacionalistas y comparatistas, estimaron oportuno crear un sistema clasificatorio de los diferentes ordenamientos jurídicos existentes en el mundo y encuadrarlos en cuatro o cinco grandes familias jurídicas, según el sistema clasificatorio escogido; éstas son: familia jurídica romano-germánico; familia jurídica del Common Law, familia jurídica socialista; familia jurídica religiosa y sistemas híbridos.
  1. Mapamundi de los sistemas jurídicos

Tal y como venimos considerando, las propuestas clasificatorias son numerosas y variadas. Desde nuestro punto de vista las cuatro o cinco grandes familias jurídicas, si englobamos los sistemas híbridos o mixtos actuales son:

  1. Familia jurídica romano-germánica; como fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo v d. C.; caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta.

  1. Familia jurídica socialista; un grupo inicialmente ubicado en Europa oriental, que originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos pero que a partir de la revolución bolchevique de 1917 en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha elaborado su derecho de acuerdo con el socialismo.
  1. Familia jurídica religiosa; países que organizan su ordenamiento jurídico basándose en un libro revelado.
  1. Familia  jurídica  o  sistema  híbrido  o  mixto,  calificando  así  a  aquellos entes ya sean territorios, provincias, entidades estatales que no  logran ubicarse en ninguna de las familias jurídicas anteriores, que con sus particularidades y localismos logran concretarse dentro de este sistema mixto, nos referimos no tanto a la mezcla de elementos jurídicos de diversa proveniencia como a aquellos sistemas en los que la ley del lugar no los infunde y asimilan caracteres particulares dentro de un mismo territorio, organizado políticamente y con su correspondiente población.

Todas y cada una de las familias enumeradas presentan variantes en cuanto a su desarrollo o proliferación (Gonzáles, 2010).

Mapa Conceptual del mapamundi de los sistemas jurídicos

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