Sistema Juridico
tantan2630 de Septiembre de 2014
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SISTEMA JURIDICO DE VENEZUELA
De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la
República Bolivariana de Venezuela es un Estado
Democrático, Social de Derecho y de Justicia
. Es un Estado federal descentralizado en los
términos que consagra la Constitución, en el cual
la soberanía reside in
transferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, a través de los órganos
que ejercen el Poder Público (artículos 2 y 5
Constitución).
El Poder Público tiene atribuidas sus competencias
de manera exclusiva, las cuales se ejercen con
fundamento en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsab
ilidad, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho (artículo 141 Constitución).
El Poder Público se encuentra distribuido según
la estructura político territorial a nivel de la
República. El mismo, está integrado por el Pode
r Público Nacional, de los Estados a los cuales
corresponde el Poder Público Estadal y de los
Municipios que corresponde al Poder Público
Municipal (artículo 136 de la Constitución). El
Poder Público Nacional está dividido en cinco
poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ci
udadano y Electoral. Estos dos últimos poderes
fueron incorporados en la normativa Constitucional
aprobada en 1999. El Poder Público Nacional
se regula conforme al principio de la separación de poderes.
El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la
Asamblea Nacional, órgano parlamentario de
forma unicameral, integrado por diputados eleg
idos en cada una de las veinticuatro entidades
federales, los cuales tienen representación prop
orcional según una base poblacional y son electos
por periodos de cinco años. Entre sus atribuciones
está la de legislar en materias de competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional; proponer
enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer
funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública, en los términos establecidos
en la Constitución y en la ley; y discutir y
aprobar el presupuesto nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros,
la Procuraduría Genera
l de la República y el
Consejo de Estado. Entre sus deberes y atribucion
es se encuentran la de cumplir y hacer cumplir
la propia Constitución y las leyes; la dirección
de la acción del Gobierno y de las relaciones
exteriores; dictar decretos con fuerza de le
y, previa autorización de una ley habilitante;
reglamentar las leyes; administrar la hacienda
pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o
acuerdos internacionales; dirigir y ejercer el
mando supremo de la Fuerza Armada Nacional;
dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio
del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás atribuci
ones que le señalen la Constitución o la ley.
El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y
asuntos de su competencia, mediante los proced
imientos que determinen las leyes y ejecutar o
hacer ejecutar sus sentencias. Este Poder go
za de autonomía funcional, financiera y
administrativa y no está facultado para establecer ta
sas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios –justicia gratuita- (ar
tículo 254 de la Constitución).
El Poder Ciudadano es autónomo y con poder de
actuación a escala nacional y está destinado a
prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública, la moral
administrativa, así como velar por la buena g
estión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, y el cumplimiento y la aplicación del prin
cipio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado. Este Poder es ejercido
por el Consejo Moral Republicano, el cual está
integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General y el Contralor General. Los órganos del
Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de
la República (artículo 273 de Constitución).
La Defensoría del Pueblo tiene
a su cargo la promoción y vigilanc
ia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además
de los intereses legítimos, colectivos y difusos
de los ciudadanos y está a cargo del Defensor del
Pueblo. En desarrollo de sus atribuciones le co
rresponde la protección de los derechos humanos;
velar por el correcto funcionamiento de lo
s servicios públicos; interponer las acciones de
inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data y
las demás acciones y recursos necesarios para
el cumplimiento de sus atribuciones (a
rtículos 280 y 281 de la Constitución).
El Ministerio Público está bajo la dirección del
Fiscal General de la República y tiene entre sus
atribuciones la de garantizar, en los procesos j
udiciales, el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la
República; y ordenar y dirigir la investigación
penal en los casos de perpetración de hechos
punibles (artículos 284 y 285 de la Constitución).
La Contraloría General de la República es el órgano
de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales,
así como las operaciones relativas a los mismos
(artículo 287 a 291 de la Constitución).
El Poder Electoral, de carácter nacional y autónomo, se ejerce a través del Consejo Nacional
Electoral como ente rector y, como organism
os subordinados se encuentra la Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento (artículos 2
92 a 298 de la Constitución).
El Poder Público Estadal, es el que corres
ponde a los Estados como entidades autónomas e
iguales en lo político, con personalidad jurídica. Es ejercido por dos ramas, el Poder Ejecutivo y
el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, es a quien concierne el ejercicio de las funciones de
gobierno y administración de cada estado, cuyo
titular es un Gobernador elegido mediante
sufragio popular. El Poder Legislativo de cada Es
tado legisla sobre la materia de competencia
estadal y sanciona su ley de presupuesto. Este
Poder lo ejerce el Consejo Legislativo cuyos
integrantes representan proporcionalmente a la poblac
ión del Estado y la de los Municipios. Cada
Estado cuenta con una Contraloría, dotada de aut
onomía orgánica y funcional, la cual ejerce el
control, la vigilancia y la fiscalización de los i
ngresos, gastos y bienes estadales, sin perjuicio de
las atribuciones que tiene la Contraloría Ge
neral de la República
(CGR) (artículos 162 y
siguientes de la Constitución de la República).
Por último, el Poder Público Municipal está c
onformado por los Municipios y las entidades
locales, tales como las parroquias, las mancomunidad
es y los Distritos, lo ejercen dos ramas: el
Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, ejerce el gobierno y la administración
del Municipio y está a cargo de un Alcalde, elegid
o mediante sufragio. La función legislativa
corresponde al Concejo Municipal, integrado por
los Concejales, elegidos mediante sufragio.
Cada Municipio posee una Contraloría, dotada de au
tonomía orgánica y funcional, la cual ejerce
el control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin detrimento de las
atribuciones de la CGR.
Además, se contempla el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde e
integrado por los Concejales, los Presidentes de
las Juntas Parroquiales y por los representantes
de las organizaciones vecinales y de otras de la
sociedad civil (artículo 182 de la Constitución).
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. La definición final da cuenta del derecho positivo, pero no su fundamento,
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