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Sistema Juridico

tantan2630 de Septiembre de 2014

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SISTEMA JURIDICO DE VENEZUELA

De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la

República Bolivariana de Venezuela es un Estado

Democrático, Social de Derecho y de Justicia

. Es un Estado federal descentralizado en los

términos que consagra la Constitución, en el cual

la soberanía reside in

transferiblemente en el

pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente,

mediante el sufragio, a través de los órganos

que ejercen el Poder Público (artículos 2 y 5

Constitución).

El Poder Público tiene atribuidas sus competencias

de manera exclusiva, las cuales se ejercen con

fundamento en los principios de honestidad,

participación, celeridad, eficacia, eficiencia,

transparencia, rendición de cuentas y responsab

ilidad, con sometimiento pleno a la ley y al

derecho (artículo 141 Constitución).

El Poder Público se encuentra distribuido según

la estructura político territorial a nivel de la

República. El mismo, está integrado por el Pode

r Público Nacional, de los Estados a los cuales

corresponde el Poder Público Estadal y de los

Municipios que corresponde al Poder Público

Municipal (artículo 136 de la Constitución). El

Poder Público Nacional está dividido en cinco

poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ci

udadano y Electoral. Estos dos últimos poderes

fueron incorporados en la normativa Constitucional

aprobada en 1999. El Poder Público Nacional

se regula conforme al principio de la separación de poderes.

El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la

Asamblea Nacional, órgano parlamentario de

forma unicameral, integrado por diputados eleg

idos en cada una de las veinticuatro entidades

federales, los cuales tienen representación prop

orcional según una base poblacional y son electos

por periodos de cinco años. Entre sus atribuciones

está la de legislar en materias de competencia

nacional y sobre el funcionamiento de las

distintas ramas del Poder Nacional; proponer

enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer

funciones de control sobre el Gobierno y la

Administración Pública, en los términos establecidos

en la Constitución y en la ley; y discutir y

aprobar el presupuesto nacional.

El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente

Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros,

la Procuraduría Genera

l de la República y el

Consejo de Estado. Entre sus deberes y atribucion

es se encuentran la de cumplir y hacer cumplir

la propia Constitución y las leyes; la dirección

de la acción del Gobierno y de las relaciones

exteriores; dictar decretos con fuerza de le

y, previa autorización de una ley habilitante;

reglamentar las leyes; administrar la hacienda

pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o

acuerdos internacionales; dirigir y ejercer el

mando supremo de la Fuerza Armada Nacional;

dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio

del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás atribuci

ones que le señalen la Constitución o la ley.

El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y

asuntos de su competencia, mediante los proced

imientos que determinen las leyes y ejecutar o

hacer ejecutar sus sentencias. Este Poder go

za de autonomía funcional, financiera y

administrativa y no está facultado para establecer ta

sas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus

servicios –justicia gratuita- (ar

tículo 254 de la Constitución).

El Poder Ciudadano es autónomo y con poder de

actuación a escala nacional y está destinado a

prevenir, investigar y sancionar los hechos que

atenten contra la ética pública, la moral

administrativa, así como velar por la buena g

estión y la legalidad en el uso del patrimonio

público, y el cumplimiento y la aplicación del prin

cipio de la legalidad en toda la actividad

administrativa del Estado. Este Poder es ejercido

por el Consejo Moral Republicano, el cual está

integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal

General y el Contralor General. Los órganos del

Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el

Ministerio Público y la Contraloría General de

la República (artículo 273 de Constitución).

La Defensoría del Pueblo tiene

a su cargo la promoción y vigilanc

ia de los derechos y garantías

establecidos en la Constitución y en los tratados

internacionales sobre derechos humanos, además

de los intereses legítimos, colectivos y difusos

de los ciudadanos y está a cargo del Defensor del

Pueblo. En desarrollo de sus atribuciones le co

rresponde la protección de los derechos humanos;

velar por el correcto funcionamiento de lo

s servicios públicos; interponer las acciones de

inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data y

las demás acciones y recursos necesarios para

el cumplimiento de sus atribuciones (a

rtículos 280 y 281 de la Constitución).

El Ministerio Público está bajo la dirección del

Fiscal General de la República y tiene entre sus

atribuciones la de garantizar, en los procesos j

udiciales, el respeto a los derechos y garantías

constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la

República; y ordenar y dirigir la investigación

penal en los casos de perpetración de hechos

punibles (artículos 284 y 285 de la Constitución).

La Contraloría General de la República es el órgano

de control, vigilancia y fiscalización de los

ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales,

así como las operaciones relativas a los mismos

(artículo 287 a 291 de la Constitución).

El Poder Electoral, de carácter nacional y autónomo, se ejerce a través del Consejo Nacional

Electoral como ente rector y, como organism

os subordinados se encuentra la Junta Nacional

Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y

Financiamiento (artículos 2

92 a 298 de la Constitución).

El Poder Público Estadal, es el que corres

ponde a los Estados como entidades autónomas e

iguales en lo político, con personalidad jurídica. Es ejercido por dos ramas, el Poder Ejecutivo y

el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, es a quien concierne el ejercicio de las funciones de

gobierno y administración de cada estado, cuyo

titular es un Gobernador elegido mediante

sufragio popular. El Poder Legislativo de cada Es

tado legisla sobre la materia de competencia

estadal y sanciona su ley de presupuesto. Este

Poder lo ejerce el Consejo Legislativo cuyos

integrantes representan proporcionalmente a la poblac

ión del Estado y la de los Municipios. Cada

Estado cuenta con una Contraloría, dotada de aut

onomía orgánica y funcional, la cual ejerce el

control, la vigilancia y la fiscalización de los i

ngresos, gastos y bienes estadales, sin perjuicio de

las atribuciones que tiene la Contraloría Ge

neral de la República

(CGR) (artículos 162 y

siguientes de la Constitución de la República).

Por último, el Poder Público Municipal está c

onformado por los Municipios y las entidades

locales, tales como las parroquias, las mancomunidad

es y los Distritos, lo ejercen dos ramas: el

Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, ejerce el gobierno y la administración

del Municipio y está a cargo de un Alcalde, elegid

o mediante sufragio. La función legislativa

corresponde al Concejo Municipal, integrado por

los Concejales, elegidos mediante sufragio.

Cada Municipio posee una Contraloría, dotada de au

tonomía orgánica y funcional, la cual ejerce

el control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin detrimento de las

atribuciones de la CGR.

Además, se contempla el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde e

integrado por los Concejales, los Presidentes de

las Juntas Parroquiales y por los representantes

de las organizaciones vecinales y de otras de la

sociedad civil (artículo 182 de la Constitución).

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. La definición final da cuenta del derecho positivo, pero no su fundamento,

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