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Luis Vitale Cometa

juanrmauro3 de Enero de 2013

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ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HISTORIA ECONÓMICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO

XXII JORNADAS DE HISTORIA ECONÓMICA

Río Cuarto (Córdoba)

21-24 de septiembre de 2010

ISSN 1853-2543

Los refugiados ambientales: un drama en crecimiento frente a la expansión del

capital sobre la naturaleza

Verónica Lucía Cáceres1

CONICET

Instituto del Desarrollo Humano, Universidad Nacional de General Sarmiento

vcaceres@ungs.edu.ar

Resumen

En los últimos años, la discusión en torno al medio ambiente y su continuo deterioro ha

ganado espacio en el debate público. Sin embargo, en la Argentina, al igual que en otros

países de la región, continúan consolidándose actividades extractivas de los recursos

naturales, vinculadas a la inserción del país en el mercado internacional. Esta ponencia

parte de considerar que el desarrollo intensivo de dichas actividades puede impactar en

la calidad de vida de amplios sectores de la población y potenciar su migración forzada.

A su vez, a nivel mundial se ha incrementado, en forma notoria, el desplazamiento de

personas por catástrofes naturales o por problemas de desertificación, contaminación,

etc. No obstante, dichas causales no son reconocidas en el marco jurídico internacional

para la búsqueda de refugio. En este marco, la presente ponencia se propone, en primer

lugar analizar el concepto refugiados ambientales y en segundo término reflexionar y

promover el debate crítico en relación a las estrategias de desarrollo que se han

expandido en la región y los posibles impactos sobre la naturaleza y la población.

1. Introducción

1 La autora agradece los valiosos comentarios de Alejandro Fernández y Karina Forcinito a una versión

preliminar de este trabajo, a quienes se exime de toda responsabilidad por los errores u omisiones que

puedan existir.

1

La expansión del capital sobre la naturaleza y la fantasía del crecimiento económico

ilimitado, sustentado en la innovación tecnológica, pareciera estrellarse con la realidad

del agotamiento de los recursos naturales, la degradación ambiental y con enormes

problemas socio-ambientales. La búsqueda del ansiado desarrollo promovió la

construcción de edificios y carreteras en donde antes existían cursos de agua, miles de

hectáreas de bosques autóctonos fueron devorados, litros de petróleo y residuos

industriales han sido arrojados a ríos, lagos, océanos y mares, causando la muerte de

muchas especies y afectando la calidad de vida de las poblaciones; tanto que en diversas

ocasiones se han visto forzadas a dejar sus lugares de residencia.

La condición jurídica de refugiado es fruto de un momento histórico particular y ha ido

adaptándose con el correr de los años. Se vincula con el tratamiento de los derechos

humanos, porque los refugiados son victimas de persistentes violaciones a los mismos.

Sin embargo, las causales ambientales aún no han sido reconocidas para la búsqueda de

refugio, por lo que las grandes oleadas de personas desplazadas tras, por ejemplo, los

desastres ambientales constituyen un desafío para los estados nacionales y para el

derecho internacional.

Si bien en los últimos años la discusión sobre la creciente contaminación y los impactos

en la calidad de vida de la población ha ganado espacio en el debate público. En la

Argentina, al igual que en otros países de la región, continúan consolidándose

actividades, meramente extractivas, vinculadas a la inserción del país en el mercado

internacional. Este artículo parte de considerar que el desarrollo intensivo de dichas

actividades puede impactar en la calidad de vida y potenciar su migración forzada; se

propone, en primer lugar analizar el concepto refugiados ambientales y en segundo

término reflexionar en las estrategias de desarrollo adoptadas en la región.

Para lo cual, este trabajo esboza algunos aspectos del surgimiento del Alto Comisionado

de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la categoría de refugiado;

luego se aproxima al concepto de refugiados ambientales y por último, señala algunos

impactos ambientales del desarrollo.

2. Sobre el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados

2

Si bien a lo largo de la historia de la humanidad han existido procesos migratorios, en

los albores del Siglo XX, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial, se

incrementó de manera notoria la población desplazada. En 1921 la Sociedad de las

Naciones estableció un Alto Comisionado para los Refugiados con el fin de brindar

protección y asistencia a los afectados. De esta manera atendió a los centenares de

refugiados luego del conflicto turco y griego, a los armenios en Siria, etc. El ascenso del

nacionalsocialismo en la década del ´30 en Alemania, país miembro de la Sociedad de

las Naciones, ocasionó problemas con los refugiados judíos “no-arios”. Lo que motivó

la creación del Alto Comisionado para los Refugiados de Alemania, separada de la

Sociedad de las Naciones, que enfrentó problemas para funcionar por la gravedad de los

sucesos acaecidos.2

La Segunda Guerra Mundial, no sólo dejo un nuevo mapa mundial, sino miles de

heridos y muertos y otro tanto de personas expulsadas de sus residencias. En el plano

internacional se creó el ACNUR, que sustituyó a los organismos previos, con el

propósito de brindar ayuda a las personas que se vieron forzadas a dejar sus residencias

y otorgarles protección jurídica internacional. Con sede en Suiza, depende de la

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y cumple tareas

fundamentalmente humanitarias.

La definición de refugiado se ha ido adaptando a distintas circunstancias. El Estatuto de

creación del ACNUR define a un refugiado como “aquella persona que se halle fuera

del país de su nacionalidad o, si carece de nacionalidad, fuera del país en el cual tenía

su residencia habitual, por tener o haber tenido temores fundados de ser víctima de

persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, y no

pueda o, debido a ese temor, no quiera acogerse a la protección del gobierno del país

de su nacionalidad, no quiera regresar al país donde antes tenía su residencia

habitual”.3 Mientras la definición de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los

Refugiados de 1951 introdujo una nueva causa al sostener que un refugiado es “aquella

persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,

religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones

políticas, se encuentre fuera de su país de su nacionalidad y hallándose, a

2 Para mayor detalle sobre la historia del ACNUR ver Gesulfo, A. La comunidad internacional se hace

cargo del problema. ACNUR. http://www.acnur.org/t3/el-acnur/historia-del-acnur/la-comunidadinternacional-

se-hace-cargo-del-problema/

3 Estatuto de la oficina del ACNUR, Capítulo II, artículo 6. B.

3

consecuencia de tales acontecimientos, fuera de su país antes tuviera su residencia

habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.4 Por otro

lado, el Protocolo de 1967 contempla la situación de miles de “nuevos” refugiados dado

que compromete a los Estados a llevar adelante las instrucciones de la Convención sin

tener en cuenta las fechas y límites geográficos de referencia.

Los documentos anteriores establecen la condición legal de los refugiados así como sus

derechos y obligaciones. La Convención sostiene que los gobiernos participes tienen

una serie de responsabilidades y declara que toda persona que cumpla con los requisitos

establecidos puede recibir protección, a pesar que su país no haya ratificado los

instrumentos vigentes, o que el país donde se encuentra le haya otorgado la categoría de

refugiado. (Imaz: 1995)

Sin embargo, debido a la emergencia de problemáticas, tales como los conflictos

armados, civiles, agitación política, etc. se han ampliado las definiciones para extender

el campo de aplicación de protección y asistencia. En esta línea, en la Convención de la

Organización para la Unidad Africana (OUA) de 1969 se reglamentó la situación de los

refugiados en África. Esta definición, si bien retoma la Convención de 1951, agrega

como causales de la búsqueda de refugio: la agresión, ocupación o dominación

extranjera, así como sucesos que perturben el orden público en una parte o en el total

del país.

También en el contexto latinoamericano se ha extendido la definición a fin acoger a los

flujos masivos de personas que migraron por los conflictos en Centroamérica. En este

caso, el primer documento que establece las acciones a seguir por los gobiernos se firmó

en Cartagena en 1984. La definición de refugiado que adopta comparte también los

criterios de la Convención y de su Protocolo, pero incorpora como refugiados a las

personas que han salido de sus países debido a amenazas hacia su vida, seguridad

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