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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  4.182 Palabras (17 Páginas)  •  119 Visitas

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IMESAD

MATERIA:

DERECHO FISCAL

TRABAJO:

MEDIOS DE DEFENSA

MAESTRA:

LIC. MARÍA DE LOURDES RUIZ CARRIZALES

ALUMNA:

ANET NATALI GUARDIOLA LOPEZ


MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL

EL RECURSO

Establece el art. 116 del código fiscal de la federación que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal

Se podrá interponer el recurso de revocación contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, a través del cual el particular puede deducir cualquier pretensión que tenga en defensa de sus intereses, cuando se considere agravio por un acto fisco.

De acuerdo con los artículos 116 y 125  Este recurso procede contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos, que nieguen la devolución de cantidades que procede conforme a la ley

El interesado puede optar por impugnar la resolución o el acto a través del recurso de revocación o promover directamente contradicho acto juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pero debe intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro. La resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, la impugnación del acto conexo debe hacerse valer ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal que este conociendo del juicio respectivo.

FORMALIDADES DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

La ley debe establecer, necesariamente, las formalidades a que debe sujetarse la tramitación del recurso administrativo.

  1. Interposición Por Escrito.

Solo mediante escrito se puede hacer valer el recurso de revocación, por disposición expresa en los art. 121

 

El escrito respectivo debe señalar el nombre o denominación del recurrente:

  • Domicilio fiscal
  • Clave de registro general de contribuyente
  • Correo electrónico

Para que sea notificado a nombre de la persona autorizada, si esta, no hace alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en un plazo de 5 días los indique y en caso de incumplimiento, salvo los casos de señalamiento de los hechos controvertidos o del ofrecimiento de pruebas.

  1. Presentación Oportuna.

El recurso debe interponerse dentro del plazo legalmente establecido de acuerdo con el art. 121 del código fiscal de la federación.

La presentación del recurso debe ser a través del buzón tributario previsto por el art. 19-k.

  1. Periodo Probatorio.

Derecho procedimental se denomina prueba a la actividad que se desarrolla para generar convicción ante una autoridad sobre la verdad o certeza de un hecho afirmado y cuando se trata de un procedimiento de impugnación viene a ser la justificación de la verdad de los hechos afirmados en la controversia, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.

Con base en lo dispuesto por los art. 123 y 130 del código fiscal de la federación, en el recurso de revocación se prevé un periodo probatorio pero con cierta limitación.

  1. Resolución del Recurso.

Una vez integrado el expediente del recurso con todos los elementos del juicio necesarios, la autoridad encargada de resolverlos debe dictar su resolución. Según el art. 131 del código fiscal de la federación, el plazo para dictar la resolución y notificarla no excederá de 3 meses contados a partir de la fecha de interposición.

En cuanto a lo que significa valoración de las pruebas, es ilustrativa la siguiente jurisprudencia del poder judicial federal. El art. 402 del código de procedimientos civiles para el distrito federal establece que los jueces, al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia judicial, debe exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada, lo que significa que la valoración de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la experiencia.

Las autoridades fiscales hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualquier otra autoridad relacionada,  están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, indicando esencialmente lo siguiente:

  1. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, aunque la resolución del recurso no señale que es para efectos, el acto o resolución se podrán reponer subsanando el vicio que produjo la revocación; si se revoca la resolución por vicios del procedimiento, se podrá reponer el acto del procedimiento viciado y a partir del mismo volver a tramitar el procedimiento administrativo. La autoridad que deba cumplir la resolución firme contara con un plazo de 4 meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva.
  1. Cuando la resolución recurrida este viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución del recurso le señale efectos que lo permitan volver a dictar el acto, pero el nuevo acto administrativo no podrá causar mas perjuicio al contribuyente que la resolución que recurrió, ni podrá dictarse después de haber transcurrido 4 meses.

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD

        El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  es procedente contra las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa fiscal que se consideren ilegales, y por lo tanto, se desee impugnar.

La acción la tiene tanto el particular como la propia autoridad administrativa: aquel para impugnar las resoluciones que, estimando ilegales, le causen perjuicio; esta, para impugnar aquellas resoluciones que ella misma dicto y que considera que no están apegadas a Derecho, pero, y esto es importante, que son favorables a los particulares.

Para los afectos de la procedencia y posterior tramite del juicio es conveniente tener en cuenta conforme a la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, Se prevén cuatro vías para el juicio contencioso administrativo:

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