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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL EN MATERIA FISCAL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL EN MATERIA FISCAL

1.- INTRODUCCION

Los Derechos Humanos son los que ostenta la persona, solo por serlo, de éstos deriva que todas las autoridades, en sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Nuestra Carta Magna contempla en el párrafo segundo del artículo 17  el derecho fundamental de acceso a la justicia como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le imparta justicia por tribunales expeditos, dentro de los plazos y términos previstos por las leyes, bajo principios de prontitud, justicia completa e imparcial. En el cuarto párrafo del mismo precepto constitucional a partir de junio de 2008, se reconoce el derecho humano de acceder a la justicia mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales se basan precisamente en la mediación, negociación, conciliación y arbitraje; en ese contexto, a partir del reconocimiento de estos mecanismos como alternativos a la solución de controversias, cuya principal finalidad resulta el descongestionar la saturación que tienen los tribunales en cuanto a procesos jurisdiccionales.

Es importante también mencionar que dicho precepto legal además de garantizar el acceso a la justicia por tribunales previamente establecidos, reconoce como un derecho humano la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando se encuentren previstos por la ley.

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN MÉXICO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 en sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, únicamente contemplaba las figuras de conciliación y  arbitraje en materia laboral.

En la actualidad, fue hasta junio de 2008 que los medios alternativos de conciliación de conflictos pasan a ser un derecho para todos los Mexicanos, ya que estableció el fundamento para que todos los Estados emitan la legislación correspondiente.

3.- CONCEPTOS

3.1. QUE ES LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA FISCAL

Es aquel procedimiento no jurisdiccional enfocado en la prevención o solución de un conflicto entre un particular y una autoridad fiscal,  al que pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, con objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, equitativo y justo.

3.2. CUAL ES EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

La mediación tiene como objetivo principal cooperar con las partes en el proceso, por medio del cual aspiran a solucionar sus conflictos; busca centrarse en la solución del mismo, y no en quien tiene la razón o el derecho.

4.- PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES

A partir de la reforma a nuestra Carta Magna de junio de 2011, donde el Artículo 1º dice a la letra lo siguiente:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

 (Las negritas son nuestras).

Bajo esa premisa a continuación haremos un breve análisis de dichos principios rectores:

a).- Principio de Universalidad. La universalidad en los derechos humanos es un principio rector que rige su interpretación y aplicación, consiste en que toda conducta del estado será aplicada de manera que no se realice alguna exclusión a persona alguna, es decir será aplicado en todo tiempo y lugar de manera igualitaria.

b).- Principio de Indivisibilidad. Como la palabra lo indica, resulta una característica que indica que no puede prescindirse de ninguno de los derechos humanos y ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro. Implica también la imposibilidad de que se den contradicciones entre los derechos humanos y la estrecha relación entre derechos individuales y derechos sociales. 

El principio de indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a ningún otro; los derechos económicos, sociales y culturales deben ser respetados, protegidos y realizados en las mismas condiciones que los derechos civiles y políticos.

c).- Principio de Interdependencia, Los derechos están vinculados y no existe separación entre ellos. A eso se refiere la interdependencia: la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos depende para su existencia de la realización de otro derecho o grupo de derechos.

d).- Principio de Progresividad. La descripción más acertada de este principio, es la siguiente:

     El principio de progresividad es una de las bases primordiales del ordenamiento constitucional mexicano, puesto que da una pauta para las interacciones constitucionales, poniendo como límite competencial a toda autoridad que aplique la Constitución el hecho de que los derechos pueden aumentar, pero no disminuir. Mancilla Castro (2015) P. 56.

Por lo anterior podemos concluir que este principio garantiza  todas las personas una progresión en los derechos humanos, lo cual implica que se contemplen siempre mejores condiciones, siguiendo la evolución misma de los aspectos culturales, sociales, etc.

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