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Medios De Defensa En Materia Fiscal

nayelisu18 de Mayo de 2014

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INTRODUCCION.

De relevante interés no sólo para el estudioso del derecho fiscal, sino para los contribuyentes, es conocer las defensas de éstos ante el Estado, personificado en el fisco.

Estas defensas son necesarias en los casos en que el fisco, al apartarse de la auténtica norma jurídica, afecta los intereses de los sujetos pasivos.

Ha existido un doble criterio acerca de si estas defensas han de intentarse a) ante autoridad diversa de la responsable de la violación del derecho del contribuyente, y b) ante la misma autoridad, cuya actuación considera el lesionado violatoria de normas jurídicas en su perjuicio.

El legislador mexicano ha optado por el segundo criterio, dejando desde luego abierta la posibilidad de que en caso de que resulte inútil el intento de defensa del que se considera lesionado, ante la responsable, recurra, en instancias posteriores, a otras autoridades; así existe la posibilidad de que después de agotar su defensa ante el fisco, la intente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y, en caso de que no quede satisfecho con la resolución de este organismo, promueva amparo ante la autoridad judicial federal.

En la forma anterior la defensa del contribuyente se considera suficiente, pues si la autoridad no dejara sin efecto el acto o resolución que impugna el responsable fiscal, éste tiene otras dos instancias; así, la resolución de la autoridad fiscal siempre será provisional, en espera de que en el plazo que la misma ley señale, el afectado la impugne, so pena de que logre definitividad.

En cumplimiento del principio de legalidad los funcionarios públicos han de realizar cuanto la ley les ordena, pero únicamente lo que les ordena.

Cuando se habla de ley, se alude a preceptos que se ajustan a lo jurídico, no a dictados de otra índole.

Para el aplicador ordinario, el marco de la juridicidad es la Constitución; si bien en casos excepcionales ha de eludir la aplicación de los preceptos de ésta, cuando considere que hacerlo implicaría violación a la lógica común de la realidad.

Existen diversos casos en que en la materia fiscal es evidente la necesidad de, razonadamente, no recurrir a la aplicación de algunos preceptos constitucionales, que no obstante las frecuentes propuestas de estudiosos de la materia, no se han adaptado a la realidad que se vive en México, lo que resulta sumamente penoso.

En lo dicho se manifiesta la bondad y trascendencia de los recursos administrativos.

De lo dicho se desprende con claridad el concepto del recurso administrativo, el que no es sino la defensa de que el contribuyente dispone para hacer frente a conductas o resoluciones de autoridad que con violación del derecho afectan sus intereses.

Cuando se da la circunstancia que presupone la motivación del recurso, el interés jurídico del recurrente es manifiesto y procede el recurso, con todas las consecuencias legales que prevén las leyes de la materia.

Nuestra Constitución ha sido precisa en lo que a defensa de los intereses de los agraviados se refiere; la letra del artículo 16 no deja lugar a duda del propósito que el Constituyente tuvo al redactarlo: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

Cualquier violación al precepto constitucional aludido amerita recurso, perfectamente fundado.

1.1 MEDIO DE DEFENSA:

Son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y sirven además como medios de control sobre los actos de autoridad.

Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley.

Las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de un particular, pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por las leyes eficaces y autoridades eficientes.

Ha escrito Margain Manautou: "Los actos de la administración pública deben estar fundados en leyes y ordenamientos tales que resistan un análisis frente a la carta magna del país, o en otros términos, que la administración debe sustentar su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus actos"1.

Cuando el aplicador del derecho positivo, olvidándose del camino que le señala la ley, emite resoluciones o realiza actos que violan la juridicidad necesaria de los mismos, el afectado por esas conductas, ante la carencia del seguro fundamento legal y la falta de una motivación adecuada de los mismos, apoyado en el artículo 16 de nuestra Constitución federal y en la ley secundaria relativa, puede impugnar tales resoluciones y conductas de aquella autoridad. Se constituye así, el recurso administrativo en un instrumento de control de los actos y resoluciones de la autoridad, los que de acuerdo con la Constitución han de ajustarse al principio de legalidad, so pena de resultar ineficaces jurídicamente.

1.2 RECURSO ADMINISTRATIVO

1.2.1. Concepto.

Es el recurso administrativo tutela de los intereses de los responsables fiscales contra los abusos o los errores de la autoridad, cuando hace o pretende hacer aplicación equivocada de la auténtica ley.

Medio de defensa de los particulares para rebatir ante la misma autoridad administrativa los actos o resoluciones dictados por ella y que les provocan perjuicio:

„ a) por la aplicación indebida de la ley

„ b) por la no aplicación

„ c) por arbitrariedades

El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo.

Como elementos característicos del recurso administrativo pueden señalarse los siguientes:

La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho o un interés legítimo del particular recurrente.

La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse.

La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el recurso.

Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el escrito de interposición del recurso.

La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso, especificación de pruebas, etc.

La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.

Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85).

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

1.2.3 Ventajas de los recursos

*Permite corregir a la autoridad errores administrativos, sin que otras personas se percaten de ellos

*Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas de leyes y procedimientos administrativos

*Se evita saturar de trabajo a tribunales administrativos

*El particular puede beneficiarse con una resolución justa no necesariamente apegada a derecho

*Las instancias se resuelven en principio en forma más rápida

*Es un instrumento eficaz de las autoridades administrativas para el control de legalidad

*Evita un conflicto costoso sin entrar en tecnicismos legales

1.2.4. Desventajas de los recursos

Se da la razón de nueva cuenta a la autoridad administrativa

Muchas veces, la autoridad no resuelve porque se percata de que tiene la razón el recurrente

Puede ser riesgoso su agotamiento porque se requiere de un mínimo de tecnicismos.

1.2.5 Principios de los recursos

A) Legalidad. El interés público siempre prevalecerá sobre el del promoverte

B) De impulsión oficiosa. Basta la presentación del escrito para que su tramitación sea expedita.

C) De instrucción. Puede aportar la autoridad revisora medios de prueba y obtenerlos.

D) De verdad material. Debe prevalece la realidad y la justicia aunque el promovente del recurso no la demuestre.

E) De informalidad: Principio basado en que no se pueden exigir formalidades exageradas.

F) De definitividad. No puede ser alterado de oficio por la autoridad que lo dictó sino que tiene que impugnarse para poder dejarlo sin efectos o alterarlo.

1.2.6 Reglas comunes a los recursos

1. CARÁCTER OPTATIVO.

El particular tiene la facultad de combatir el acto administrativo o consentirlo.

2. AGOTAMIENTO OBLIGATORIO.

Esto indica que debe promoverse en contra de un acto de la administración que afecte al gobernado

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