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Mercantil

h.kenyi27 de Noviembre de 2012

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TEMA 8

CAPITULO VIII.LOS AUXILIARES MERCANTILES.Sección I.

Generalidades.Concepto y Clases.

Concepto Se entiende por auxiliares del Comercio “aquellas personasque de alguna forma colaboran con el comerciante paraobtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividadmercantil”.Además, se considera auxiliares de comercio a aquellaspersonas que realizan como profesión habitual, actividadesque no suponen su participación en la intermediación por cuenta propia entre la oferta y demanda de mercaderías,pero que, a pesar de ello, cumplen con una funcióninstrumental accesoria a la intermediación.

Clases

AUXILIARES INDEPENDIENTES O DELCOMERCIO: CORREDORES, INTERMEDIARIOS LIBRES,AGENTES DE COMERCIO, COMISIONISTAS YCONTADORES PÚBLICOS

 AUXILIARES DEPENDIENTES O DELCOMERCIANTE:

FACTORES O GERENTES, CONTADORESPRIVADOS, LOS DEPENDIENTES OMANCEBOS, L0S VIAJANTES, LOS AGENTESDE VENTAS Y DEMÁS TRABAJADORES DE UNANEGOCIACION.

Status jurídico de auxiliares mercantiles.

Es opinión generalmente aceptada que los auxiliaresdependientes no adquieren status jurídico de comerciantes;pues aunque muchos de ellos realizan actos de comercio, nolo celebran en nombre propio y conforme a las reglas de lapresentación, los efectos del acto realizado, se producendirectamente respecto del presentado, que es así quienadquiere el carácter del comercio.Ducho status jurídico, significa que el empresario debeinscribirse en el Registro Mercantil, llevar una contabilidadordenada, tiene unas normas concretas que regulan suinsolvencia. El tener este estatuto tiene como consecuenciaque al participar el empresario en ciertos actos, estos actosserán considerados mercantiles.Hay determinadas profesiones que quedan excluidas de lasnormas mercantiles, como por ejemplo, las profesionesliberales, (médicos, abogados…), algunos pequeñosempresarios como los artesanos, también se excluye a losganaderos y agricultores

Sección II. Los auxiliares independientes.

Los corredores.

La función de un corredor es poner en mutua relación a laspersonas interesadas en celebrar un contrato, o si seprefiere, buscar la persona que, al concertar elcorrespondiente negocio jurídico, pueda satisfacer lasnecesidades manifestadas por otra.

Obligaciones de los corredores.

Con respecto a las obligaciones de los corredores estosformaran un archivo con las pólizas y actas de los contratosen que intervenga, y asentarán, diariamente, por orden defechas y bajo numeración progresiva.

Prohibiciones de los corredores.

Los corredores tienes prohibido el ejercicio del comercio (art.12 C. Com.), reitera esta prohibición el art. 69, frac I, quetambién les prohíbe ser comisionistas, y ocupar puestos quelo supediten a un comerciante, como son los de factor odependiente (frac II).

Colegios de corredores.

Corporaciones oficiales certificados por la Secretaría deEconomía, que agrupan a los corredores de comercio, losCorredores de Comercio Colegiados quedarán incorporados alColegio Notarial en cuyo territorio radicase la sede del Colegio alque perteneciesen hasta entonces. La colegiación requerirá quetenga cada uno un signo notarial que deberá figurar junto con lafirma y rúbrica en el libro del Colegio Notarial que corresponda.Algunos de los colegios en México son Aguascalientes A.C., Colegio de Corredores Públicos de laPlaza de Baja California A.C., Colegio de CorredoresPúblicos de la Plaza del Estado de México A.C, Colegio deCorredores Públicos de la Plaza de Nuevo León A.C., entreotros.

Corredores libres.

Los agentes libres, también llamados comisionistas, tan sólocobran un porcentaje de comisión en función del valor de lasventas realizadas. En ocasiones, no obstante pueden cobrar porcentajes adicionales si realizan otros servicios a lacompañía tales como:

• almacenaje.

• distribuciónde lamercancíapor sus medios.

• asunción deimpagados: asunción de todas lascantidades impagadas por los clientes.Los corredores libres pagan la misma contribución que losoficiales; pero sus actos no tienen fe pública ni sonreglamentados detalladamente por el Código.

Agentes de Bolsa.

Los corredores o Agentes de bolsa

se encargan de lacompra y venta de títulos de valores, acciones, bonos yotros instrumentos financieros, y negocian sobre el cambio de divisas, in situ, o en los mercados, en nombre de supropia empresa o para clientes bajo comisión. Recomiendantransacciones a clientes o altos directivos.

Agentes Aduanales.

Es un profesionista independiente autorizado por laSecretaría de Hacienda para ejercer la práctica privada deintermediación entre los contribuyentes y la Aduana pararealizar la importación o exportación de mercancías.Específicamente, el Agente Aduanal realiza ladocumentación oficial, clasifica los bienes de acuerdo alsistema armonizado, determina las contribuciones a pagar,así como las obligaciones adicionales aplicables, realiza elpago de los impuestos, coordina las maniobras necesarias,reconoce las mercancías, recopila la documentación de lospagos por cuenta del cliente.Un agente aduanal no es un empleado del gobierno, perovigila el cumplimiento cabal de las leyes mexicanas por partede los importadores y exportadores, y puede perder supatente en caso de errores graves.

Agentes de Comercio.

Agentes de comercio son las personas que de manerapermanente y cuando de conformidad con las instruccionesy lineamientos que les imponen las empresas, se dedican aofrecer al público mercancías, valores o pólizas de seguros,por cuyo trabajo perciben una prima calculada sobre elingreso de las operaciones en que intervienen, a la que seda el nombre de salario por comisión.

Comisionistas.

El comisionista es quien ejerce actos de comercio por cuentaajena, en nombre propio o de quien representa.El comisionista mercantil debe cumplir con sus obligacionesen materia fiscal dentro del Título IV, Capítulo I, Sección I o II de la LISR (actividades empresariales y profesionales ointermedios), toda vez que al realizar un acto de comercio sereputa como una actividad empresarial (art. 16 del CódigoFiscal de la Federación).Cabe señalar que los comisionistas mercantiles no podrántributar para el ISR en el régimen de pequeñoscontribuyentes (art. 137, quinto párrafo de la LISR).No obstante, el comisionista mercantil tiene la opción decumplir con sus obligaciones en materia del ISR, bajo lafigura de ingresos asimilados a salarios, cuando así locomunique por escrito al comitente; lo cual podrá hacer mediante una cláusula específica en el contrato de lacomisión o mediante un escrito independiente (arts. 110,fracción VI de la LISR y 155 del RLISR).

Contadores Públicos.

Es un profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar lacontabilidadde una organización o persona, con la finalidadde diseñar mecanismos de apoyo a la gerencia para la tomade decisiones. También debe preparar losEstados Contablesque exigen las autoridades a las empresas opersonas (ejemplo: trabajadores o profesionalesindependientes), los cuales deben estar respaldados por unprofesional.

Sección III. Los auxiliares dependientes.

Los factores.

Factor es la persona que dirige a una negociación o unestablecimiento mercantil, por cuenta de sus propietarios, oque representa a éste en todos los asuntos concernientes ala negociación o establecimientos respectivos (Art. 309)

PODEMOS IDENTIFICAR A: GERENTES y ADMINISTRADORES.

Facultades del factor.

Los poderes conferidos al factor se estimarán subsistentesmientras no le sean expresamente revocados, o haya sidoenajenada la empresa de que estaba encargada (art. 319código com.).El factor que careciere de mandato con representaciónotorgado por el comerciante, siempre estará facultado por ministerio de la ley para realizar todas las operaciones ypara celebrar los contratos corrientes relacionados con elobjeto de la empresa o del establecimiento que dirija. Loscontratos que celebre y las operaciones que realice en esascondiciones, obligarán al comerciante ante terceros debuena fe, aun cuando el factor haya infringido lasinstrucciones del principal o haya cometido abuso deconfianza.Las limitaciones a las facultades del factor, aunque esténinscritas en el Registro Mercantil, no producirán efectoscontra terceros de buena fe.El factor necesitará facultad especial para enajenar o gravar bienes inmuebles de la empresa, contratar préstamos,representar judicialmente al comerciante y para, en general,ejecutar actos que no sean pertinentes a las actividadesnormales de la empresa.Tratándose de sociedades, se estará a lo dispuesto en losartículos 47 de este Código.

Actuación de factor.

Los factores negociarán y contratarán a nombre y por cuentadel respectivo comerciante y deberán expresarlo así en losdocumentos que con tal carácter suscriban.Si a pesar de ello, el factor contratare en nombre propio, laotra parte podrá dirigir su acción contra el principal, quienserá solidariamente responsable con el factor, si sedemuestra que éste actuó por cuenta del principal, o que elcontrato de que se trate era pertinente a la actividad normalde la empresa.También responderá el principal por los contratos quecelebre el factor que no sean pertinentes a la actividadnormal de la empresa, si se demuestra que éste actuó por instrucciones del principal o que éste aprobó lo hecho, seapor actos expresos o por hechos positivos u omisiones queinduzcan a presunción de haber sido aprobados.

Extinción del poder del factor.

La extinción del poder del factor por decisión del mandante;se fundamenta en la necesidad de hacer

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