Mercantil
jorgeortiz6 de Noviembre de 2012
940 Palabras (4 Páginas)325 Visitas
Republica bolivariana de Venezuela.
Ministerio de Educación superior.
Universidad José Antonio Páez.
Facultad de Ciencias Sociales.
San diego- Edo. Carabobo.
INTEGRANTES:
• Ortiz Jorge, V-19.990.322
• Malavé José, V-23.284.164.
San Diego 8 de Agosto de 2012
1. Defina las personas que intervienen en una letra de cambio
Según el Art. 410 Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:
• El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
• El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado
2. A favor de quien pueden hacerse los endosos de una letra de cambio
En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.
• Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.
• Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.
• Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.
• Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.
3. Frente a un endoso en blanco cuales son las facultades que posee el portador de la letra de cambio
Según el Art. 422 El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Si el endoso esta en blanco, el portador puede:
• Llenar el blanco sea con su nombre o con el de potra persona.
• Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona.
• Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla
4. Contra quien y bajo qué condiciones pueden ejercerse las acciones por falta de pago de una letra de cambio según Art. 452 al 462
ACCIONES POR FALTA DE PAGO.
Cuando presentada al cobro normal, la letra de cambio no es pagada voluntariamente por el librado la ley permite al acreedor exigir judicialmente el pago de la letra.
Para acudir a la vía judicial en reclamación de la cantidad que se adeuda el tenedor de la letra ha de probar que la letra no ha sido pagada a su presentación.
Este acto se realiza por medio del protesto.
Procedimientos para el protesto.
• Protesto notarial. Acudir a un notario para que de fe de la falta de pago.
• Declaración del librado. Que firmara la letra diciendo que no paga.
• Declaración escrita del Banco. En el que esta domiciliada alegando la falta de fondos.
• Declaración de la cámara de compensación. Diciendo que la letra no ha sido pagada.
Plazos de protesto
• El
...