Marco Juridico De Impuestos En Mexico
paubl25 de Febrero de 2015
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MARCO JURÍDICO DE LOS IMPUESTOs
MARCO JURÍDICO DE LOS IMPUESTOS
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Antecedentes históricas del Art. 31 fracción IV, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicano Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que disponga la ley. Los impuestos que deben pagar los importadores al introducir mercancía extranjera al mercado mexicano, están sujetos, como todas las contribuciones, al incumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art.31 fracción IV, de las normas fundamentales. Conforme a estos principios, todo gravamen o impuesto debe contenerse en una ley, formal y materialmente considerada, es decir expedida por el congreso de la unión, principio de legalidad, debe ser proporcionado, principio de equidad, debe ser equitativo, principio equidad y debe destinarse al gasto público. Tratándose de los impuestos de importación, el principio de legalidad a que se refiere el art. 31 fracción IV, se satisface a partir de dos actos legislativo, a saber, mediante la expedición de la ley de impuestos generales de importación y exportación que periódicamente expide el congreso de la unión, por medio del cual se crea la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación. Objeto Que el principio de proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, lo que significa que los tributos deben establecerse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos. De esta forma, nuestro más Alto Tribunal ha considerado que la proporcionalidad tributaria se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes, la cual debe ser gravada en forma diferenciada, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino también en lo que se refiere al mayor o menor sacrificio. Bajo este orden de ideas, se pone de manifiesto que el principio de proporcionalidad tributaria implica que los contribuyentes, en función de su respectiva capacidad contributiva, deben aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza que hubiere gravado el legislador para efectos de contribuir
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