El marco jurídico general del Impuesto sobre las ventas
vanelieTrabajo8 de Diciembre de 2013
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Surichaqui Quispe Fernando
BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumoy con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999.
Siempre se encuentra ligado a nuestra vida como consumidores o productores de bienes para la venta.
GRAVA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES
La venta en el país de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional cuya matricula o patente haya sido entregada en el país.
Prestación y utilización de servicios en el país.
Los contratos de construcción.
La importación de bienes
NO GRAVA LAS SGTES ACTIVIDADES
Arrendamiento de muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera y segunda categoría.
transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.
Importación de bienes donados, bienes de uso personal.
Compra y venta de oro y plata realizados por el BCP.
Regalías.
Servicios del AFP.
Juegos de asar.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley
Nacimiento de la obligación tributaria.
Fecha de entrega de un bien.
Fecha de retiro de un bien.
Fecha en que se percibe un ingreso o retribución
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Los sujetos tributarios en general siempre son el Sujeto Activo.
son sujetos pasivos de el IGV, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta
DETERMINACION DEL IMPUESTO
Se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal.
La base imponible está constituida por a la cual se le aplicará la Tasa del Impuesto.
El valor de venta, en las ventas de bienes.
El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
El valor de construcción, en los contratos de construcción.
El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
CREDITO FISCAL
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago.
Se otorga crédito fiscal a la adquisición de bienes, servicios o construcción.
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.
Los bienes adquiridos para ser vendidos.
REQUISITOS FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien.
los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Anotados en el registro de compras.
Reintegro del Crédito Fiscal
Venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo.
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal (insumos), etc.
Para calcular el reintegro del crédito fiscal surge de la variación de la venta del bien. En caso de exceder dicho monto, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo.
DECLARACIÓN Y DEL PAGO CAPITULO
Contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas
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