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Medio Ambiente


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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Identificar y desarrollar con sus propias palabras todas las instancias de participación existente, contemplada dentro del marco legal de la Ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente

La Ley 19.300, se presenta como el principio participativo, el cual establece que para lograr una protección adecuada del medio ambiente, se requiere de la participación activa y responsable de todos los ciudadanos.

El Estado debe actuar como garante, abriendo canales e instancias de participación, de modo que la ciudadanía pueda informarse sobre el proyecto o actividad que se desarrollará y así poder presentar sus observaciones.

En la Ley 19.300 el proceso de Participación Ciudadana en el marco del SEIA se comprende de la siguiente manera:

 La responsabilidad que se le otorga a CONAMA o COREMA, según corresponda, de “establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se le presenten” (art. 26 Ley 19.300).

 La responsabilidad del titular del proyecto de publicar en el diario un extracto del Estudio visado por CONAMA o COREMA (art. 27 Ley 19.300).

 El derecho otorgado a las personas naturales directamente afectadas y a las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por medio de sus representantes, de conocer el contenido del Estudio y los documentos que lo acompañan (art. 28 Ley 19.300).

 El derecho de estas personas y organizaciones de formular observaciones a los Estudios ante la autoridad competente dentro de un plazo determinado de 60 días hábiles (lunes a viernes) a contar de la última publicación del extracto del Estudio en el Diario Oficial o en un diario de la capital de la región o de circulación nacional, según corresponda- (art. 29 Ley 19.300).

 La responsabilidad de la autoridad competente de ponderar (dar respuesta) las observaciones recibidas en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (art. 29, inciso 2º Ley 19.300) y de dar a conocer dicha ponderación (respuesta) enviando la Resolución a quienes hicieron observaciones (art. 53 inciso 6º y 7º Reglamento SEIA).

 El derecho de presentar un recurso de reclamación por quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente ponderadas (art. 29 inciso 3º Ley 19.300).

En este contexto, la participación ciudadana, en el marco de la Ley 19.300 tiene implicancias administrativas, técnicas y legales:

Administrativas, porque se relaciona con el plazo de 60 días para informar y consultar a la comunidad; técnicas, porque para cada proceso participativo los actores requieren: conocer el EIA, la legislación, institucionalidad y competencias, entre otros temas, que demandan tiempo para su comprensión; y legales, porque la presentación de observaciones genera el derecho a recibir la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y a reclamar mediante un Recurso de Reclamación.

El objetivo de la participación ciudadana es generar un proceso de información y consulta (no vinculante) que permita entregar observaciones, preocupaciones o peticiones, sea en los aspectos generales, condiciones o exigencias al proyecto en el marco del SEIA.

En este sentido, la participación ciudadana canaliza múltiples intereses y elementos técnicos, sociales, económicos y ambientales que provienen de distintos actores sociales. Sin embargo, aunque este proceso sea capaz de capturar una gran cantidad de inquietudes, no ha logrado transformarse en una herramienta vinculante con la decisión final de calificación ambiental del proyecto, siendo este el principal defecto que presenta dicho proceso participativo, considerando la madurez que adquirido la ciudadanía en temas ambientales, como también el mismo

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