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Monarquia

alexwilber13 de Marzo de 2013

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CA R T A P O D E R

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

P R E S E N T E

C. ROMEO PEREZ LOPEZ por mi propio derecho y como demandado físico por la presente y en los términos establecidos por los artículos 11, 46, 47, 692 fracciones II y III, 713, 786 segundo párrafo, 787, 871, 872, 875, 876, 878, 880 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo; 8º, 13 y 27 de la Ley de Amparo; 2554 del Código Civil para el Distrito Federal; 2850 del Código Civil para el estado de Tabasco, y sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana; otorgo a los Lics. CARLOS GARCÍA GOMEZ, CLAUDIA GUADALUPE PRIEGO CASTILLO, ADAN EDUARDO BECERRA GARCIA, FRANCISCO MAYO DOMINGUEZ, CARLOS MARIO AVALOS AVALOS, NATIVIDAD HERNANDEZ GARCIA, WILBERT ALEX MORALES SANCHEZ, ENRIQUE SANTOS DE LA CRUZ, JOSE LUIS DE LA CRUZ SUAREZ, DIEGO ARMANDO HERNANDEZ CARRERA poder amplio, bastante y cumplido, para que en forma conjunta o separada ejerzan como apoderados en el juicio laboral número 3906/2010, interpuesto por el C JUAN CARLOS ROSARIO LUNA con todas las facultades generales y las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, y con todas las atribuciones y derechos en materia de personalidad a que se refieren los citados artículos; en consecuencia, los apoderados serán representantes legales de la sociedad y podrán actuar ante y/o frente a cualesquiera de las autoridades mencionadas en el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, ante y/o frente al sindicato o sindicatos con los cuales la sociedad tenga celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante y/o frente a los trabajadores o empleados de la sociedad en todo lo relativo a conflictos individuales de trabajo, y en general, en todos los asuntos obreros patronales, quedando expresamente facultados para actuar y/o comparecer ante todas las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, a representar y/o defender los derechos de la sociedad en toda clase de juicios o procedimientos laborales y/o del trabajo en los que la sociedad sea parte, quedando expresamente facultados para intervenir en todas las etapas de los juicios y seguirlos por todos sus trámites, instancias e incidentes, hasta su conclusión, así como para conciliar; promover y/o contestar toda clase de demandas y reconvenciones; oponer toda clase de excepciones e impugnar las de la contraria; intervenir en toda clase de audiencias; ofrecer y desahogar toda clase de pruebas; intervenir en toda clase de diligencias de pruebas; objetar las pruebas de la contraria; articular y absolver posiciones; presentar testigos e interrogarlos; interrogar y tachar a los testigos de la parte contraria; promover y/o contestar toda clase de incidentes; promover juicios de amparo, directos o indirectos, y seguirlos por todos sus trámites hasta su conclusión, interponiendo en ellos los recursos e incidentes que procedan, quedando autorizados para desistirse de los juicios que hubieren promovido; reconocer firmas y documentos; nombrar y/o remover peritos; recusar e interrogar a los peritos de la contraria; intervenir en la fase de ejecución de los laudos; proponer arreglos y celebrar los convenios necesarios para formalizarlos, incluyendo el pago de lo convenido; y, en general, para que actuando con la calidad de apoderados y administradores laborales de la sociedad mandante, realicen a nombre de ésta todos los trámites, diligencias y gestiones que consideren necesarios para la defensa y conservación de sus derechos e intereses; quedando expresamente autorizados para delegar una o más de las facultades que se les confieren en esta carta poder, lo cual podrán hacer en cualquiera de las formas permitidas por la ley, a fin de que las personas que designen intervengan en cualesquiera de los juicios o procedimientos del trabajo en los que la sociedad sea parte, llevando

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