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Monarquia


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  16.417 Palabras (66 Páginas)  •  359 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. PROMULGADA EN

CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey

de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las

Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren,

sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo

legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después

del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes

fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y

precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento,

podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien

de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y

recta administración del Estado.

TÍTULO PRIMERO

DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES

CAPÍTULO PRIMERO

De la Nación española.

Art. 1º.

La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2º.

La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna

familia ni persona.

Art. 3º.

La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta

exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4º.

La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil,

la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPÍTULO II

De los españoles.

Art. 5º.

Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las

Españas, y los hijos de éstos.

Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza.

Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier

pueblo de la Monarquía.

Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

Art. 6º.

El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y

asimismo el ser justos y benéficos.

Art. 7º.

Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las

autoridades establecidas.

Art. 8º.

También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de

sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 9º.

Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea

llamado por la ley.

TÍTULO II

DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS

CIUDADANOS ESPAÑOLES

CAPÍTULO PRIMERO

Del territorio de las Españas

Art. 10.

El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes,

Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura,

Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y

Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.

En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de

Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente,

isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla

de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar.

En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del

Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.

En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.

Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional,

luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

CAPÍTULO II

De la religión.

Art. 12.

La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,

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