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Monarquias Y Ciudades De Realengo

geor12317 de Julio de 2014

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Monarquía y Ciudades de Realengo en Castilla Siglos XII a XV

Miguel Angel Ladero Quesada Universidad Complutense Madrid

Introducción:

Presenta un esbozo y síntesis y reflexión general destinado a explicar las causas de la situación vigente a finales del siglo XV en relación con el poder monárquico y ciudades de realengo castellana.

Exposición diacrónica, que distingue varias épocas con homogeneidad interna a partir de los orígenes de la cuestión en la segunda mitad del siglo XI , teniendo en cuenta los aspectos principales a partir de los cuales se puede observar las características que tiene la relación y el reparto de poder entre rey y ciudades en los planes socio-político y jurídico- institucional.

Las ciudades Castellanas vivieron y se transformaron en aquellos siglos siempre dentro de un campo político común, el de la Corona de Castilla y León- denominación que es preferible al reino de Castilla. En Castilla no ocurrió una fragmentación feudal del poder político en los siglos X al XII sino que ese se organizó en torno a la institución monárquica, aunque las relaciones de poder en aquella sociedad se atuvieran a las características generales propias del sistema feudal. No hubo muchos señoríos- si exceptuamos los grandes dominios eclesiásticos- sino que la nobleza y los patricios locales ejercieron sus poderes dentro de la casa común cuya cúpula era el poder del rey.

Desde mediados del siglo XV aquellos señoríos y los otros aspectos del poder nobiliario crecieron dentro del edificio del estado moderno monárquico.

I. LOS FUNDAMENTOS, DESDE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XI

1. Áreas regionales y tipos de ciudades

El texto permite observar las condiciones generales en que ocurrió la formación de la red urbana de la Corona de Castilla y León desde mediados del siglo XI hasta comienzos del siglo XV: crecimiento de la población hasta el siglo XIII; conquistas territoriales frente a Al Andalus que permitieron la incorporación y población del espacio comprendido entre la línea del Duero y el Estrecho de Gibraltar en menos de dos siglos, aparición de poderes municipales autónomos, al mismo tiempo que las ciudades se convertían en centros organizadores directivos de casi toda la organización del territorio, especialmente de las tierras nuevamente ocupadas , al S. del río Duero.

Al Norte del Duero, el Camino de Santiago de Compostela fue un gran eje de renacimiento urbano, entre mediados del siglo XI y finales del Siglo XII.

Es muy diferente y muy original el modelo de ciudad que se establece desde finales del siglo XI en las extremaduras, al S. del Duero.

La incorporación y transformación de ciudades hispanomusulmanas importantes generó otra variedad a la que corresponde ante todo Toledo, donde a la herencia islámica se añade la condición fronteriza durante siglo y medio, y, en segundo lugar, las ciudades del S, donde se aplicó el modelo organizativo toledano (Sevilla, Córdoba y Murcia).

Hay que tener en cuenta los fenómenos de economía manufacturera y mercantil, (que se le agregan a referencias básicas como el tamaño de las ciudades, las características de las redes regionales, a la capacidad económica y financiera, a sus relaciones con el territorio y su área de influencia, como así también a las intervenciones de los monarcas en la vida política y el gobierno de la ciudad).

Tampoco hay que olvidarse el papel que tiene la acción de la Iglesia en la formación de la identidad local. Hay algunas ciudades donde se conservan a finales del siglo XV, ciertos derechos a exigir que los beneficios parroquiales se cubriera con naturales de la localidad, pero no se ha de olvidar la condición de la Iglesia como poder general y su relación de apoyo recíproco con la monarquía, que creció con el paso del tiempo.

Otro aspecto de consideración es la actividad guerrera y conquistadora, la dedicación preferente a las armas de una parte de la población y el encuadramiento militar de todo el vecindario en la hueste propia.

En las formas de relación entre ciudad y territorio se muestra de manera muy clara la inserción de las sociedades urbanas en el conjunto del sistema social. De la capacidad de control sobre alfoces y tierras deriva en buena parte la que cada ciudad ha tenido para consolidarse como subsistema dentro del país. Esta relación fue distinta según los casos: las ciudades suelen dominar jurisdiccionalmente territorios (alfoces, términos)- y en ellos aldeas o lugares, más bien pequeñas al Norte del Duero, por lo que a veces las ciudades las completan desde finales del siglo XIII mediante la adquisición de otros lugares, sobre los que ejercen su señorío jurisdiccional.

En cambio al Sur del Duero, cada ciudad dispone de un territorio amplio desde el momento organizativo inicial- a veces varios miles de kilómetros cuadrados, y es responsable de su organización, población, gobierno y administración.

El órgano de gobierno de la ciudad es el consejo- ejercido por un “señor colectivo“- sobre el territorio sujeto a él, comparable a otras formas señoriales propias de la época feudal. No parece dudoso que hubo elementos feudales en el “señorío urbano”, como también en las estructuras y relaciones sociales urbanas, pero tampoco es de caer en un reduccionismo, en las ciudades hubo situaciones variadas, y en la mayoría de ellas, elementos de orden social, económico, político y jurídico que rompen con las formas clásicas o típicas del feudalismo.

2. El ordenamiento jurídico. El derecho “local”. Los Fueros.

A la creación o renovación de ciudades y la organización de nuevas sociedades urbanas corresponden formas de “derecho privilegiado de tipo local”, llamadas generalmente fueros. Su aparición es paralela al establecimiento de la red de poblamiento urbano y rural en los siglos XI y XIII.

El fuero es “un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida local y la cargas y derecho de los vecinos y moradores, recogido en una redacción o texto único que es dado, o recibe confirmación, del rey o del señor”. Estos suelen contener numerosas cláusulas de derecho penal y procesal, y facilitan un marco organizativo para la vida de la ciudad y el territorio.

El otorgamiento de este derecho tenía por objeto atraer colonos, ofreciendo mejores condiciones jurídicas, aunque, salvo excepciones, no se trate de personas de condición servil a las que se enfranquece, de modo que la ciudad no era un enclave jurisdiccional aislado sino el centro político- administrativo del territorio.

Los fueros se consideran como derecho otorgado por la monarquía, a la que competía la potestas stawendi y por lo tanto eran modificables o revocables.

Así las ciudades fueron elementos integrados en la construcción política monárquica, sobre todo a medida que se avanza en los procesos de concentración de poder y de mejor definición de la capacidad jurídica regia, cosa que ocurre desde mediados del siglo XIII.

3. Las formas de gobierno y la administración

El régimen político concejil creaba una ciudadanía local con sus derechos y deberes específicos, regulado por el Fuero, de la que sólo participaban los vecinos, tanto de la ciudad como del territorio, considerados cabezas de familias más que como individuos.

El nombre de este régimen autónomo procede de que su fundamento y ejercicio se asienta en la reunión y decisiones de los vecinos reunidos en asamblea o consejo. Pero las sociedades concejiles no fueron igualitarias, y tampoco el reparto y el uso del poder. Por otra parte el predominio de la ciudad sobre las aldeas de su territorio, y del consejo urbano sobre los rurales, creó otro tipo de diferencias y una forma de gestión del territorio en el que el consejo urbano actúa como “señor colectivo” sobre todo en los ámbitos situados al S. del Duero.

La asamblea o consejo elegible cada año al juez, que la convoca y preside, y a los alcaldes, que, junto con él, administran justicia, a los jurados o fieles, que velan por los intereses de la comunidad, controlan y organizan el reparto y cumplimiento de los deberes vecinales, y a los diversos oficiales o aportillados que tienen a su cargo aspectos concretos de la administración. El concejo dispone de capacidad militar, no sólo para controlar, sino porque los vecinos son convocados para formar parte de la hueste concejil, en caso de necesidad, como caballeros o peones.

El apogeo de la autonomía concejil ocurrió en las “ciudades fronterizas” en la segunda mitad del siglo XII. Al Norte del Duero las situaciones son más variadas, en Toledo siempre hubo intervención real, en apoyo de un gobierno ejercido por los caballeros de la ciudad a los que el rey designaba para el ejercicio de los diversos oficios, comenzando por alcaldes, y no hubo consejos de los vecinos ni, en realidad, Fuero sino sucesivos privilegios y normas promulgadas por el consejo real.

En resumen dentro de las realidades y tendencias comunes, la variedad de los casos y situaciones regionales también han de ser tenidas en cuenta.

Pese a esto en todas ellas hay algo indudable: aunque a veces pudiera tener un origen autónomo con predominio de fuerzas endógenas, el poder concejil es un “subsistema” dentro de un “sistema” político más amplio. Los reyes intervienen y ejercen su propio poder sobre y al lado del concejil, y no sólo como una instancia lejana o simplemente arbitral, sino de forma efectiva y, con frecuencia, bastante continúa.

4. El desarrollo de los patriciados u oligarquías concejiles

La capacidad de intervención de los vecinos en el gobierno local tiene diferentes grados y posibilidades

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