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Monografia De Point


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  509 Visitas

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Bolilla 8: Actividad administrativa unilateral IIIº:

8.1- El reglamento administrativo

Concepto

Es el acto unilateral que emite un órgano de la Administración Pública, creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tanto, situaciones objetivas e impersonales.

Los reglamentos constituyen fuentes del derecho para la Administración Pública, aún cuando proceden de ella misma. Es la fuente de mayor importancia, ya que no solo son dictados por el Poder Ejecutivo, sino también por los demás órganos y entes que actúan en su esfera.

Naturaleza jurídica

En cuanto a la naturaleza jurídica de los reglamentos, hay dos posiciones:

1. Quienes consideran que se tratan de una actividad administrativa.

2. Entre otros, Casagne establece que la actividad reglamentaria es una actividad materialmente legislativa o normativa por tratarse del dictado de normas jurídicas de carácter general y obligatorias, por parte de órganos administrativos que actúan dentro de la esfera de su competencia.

La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos denomina a los reglamentos "actos de alcance o contenido general", pero la figura del reglamento no se agota en los actos de alcance o contenido general en sede administrativa, sino que también abarca las normas generales que sólo tienen eficacia interna en la Administración (instrucciones de servicio, circulares).

Fundamentos de la potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria de la Administración tiene su fundamento en la lógica y el derecho:

1. Lógica: se justifica en cuanto los órganos administrativos se encuentran mejor capacitados para reglamentar cuestiones que requieren de una preparación técnica y jurídica de la que el Congreso adolece, por tratarse de un poder político. Las reglamentaciones administrativas requieren rapidez en su sanción y permanentemente deben ser actualizadas, razón por la cual, los órganos administrativos son los más aptos para ello por el principio de inmediatez que los rige.

2. Derecho: se justifica porque el dictado de normas generales por parte de la Administración asegura el tratamiento igual de los administrados, garantizando así la vigencia del principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional).

Comparación con la ley y con el acto administrativo

Los reglamentos se distinguen de la ley formal y del acto administrativo porque están sujetos a un régimen jurídico peculiar, que tiene las características principales siguientes:

1. Constituyen o integran el ordenamiento jurídico.

2. Para que entren en vigencia deben ser publicados (producen efectos a partir de su publicación). En cambio, los actos administrativos deben ser notificados, mientras que los reglamentos internos, las circulares y las instrucciones no requieren de publicación alguna.

3. Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administración en cualquier momento, no rigiendo el principio de la estabilidad del acto administrativo.

4. Están sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto a la irretroactividad.

5. Tienen un régimen de protección jurisdiccional propio. El art. 24 de la L.N.P.A. hace posible la impugnación de los reglamentos en dos supuestos: cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta o inminente en sus derechos subjetivos haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó con resultado negativo; o bien cuando el acto general se hubiera aplicado y contra tales actos se hubieran opuesto sin éxito las instancias administrativas.

6. Existe un orden de prelación que determina que el acto administrativo (el cual dicta

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