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Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

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Buque: Concepto- Abordaje: Arbitraje forzoso

Embargo- Abandono del buque

1) La navegabilidad por propulsión propia o extraña, directamente al servicio del intercambio, es la cualidad que jurídicamente distingue al navío del pontón.

2) El pontón es de acuerdo a su uso o destino, una mera construcción flotante, que si excepcionalmente y en base a esa sola aptitud, puede servir para el transporte, limitase este en tales casos, según su normal capacidad, para el cruce de ríos, ya que faltan en él las formas y los medios necesarios para la navegación.

3) La construcción flotante habilitada para efectuar la navegación de cabotaje menor encuadra en el concepto de buque.

4) Si se trata de colisión entre buques y no entre un buque y un pontón, corresponde al arbitraje de peritos arbitradores para determinar responsabilidades, los daños y su relación, de acuerdo con el art. 1269 del Código de Comercio.

5) A la jurisdicción especial que crea al art. 1269 del Código de Comercio no se opone el art. 100 de la Constitución Nacional, por debatirse cuestiones de hecho de carácter técnico y no estar en juego aquellas que afectan al Estado como poder público o a sus atribuciones soberanas.

6) El embargo del buque comprende la interdicción de salida. Pero nada obsta a que estas medidas se desdoblen por voluntad del interesado, que estará a sus consecuencias, y que el embargante haga uso de esta potestad en los casos que el embargo está prohibido por la ley para impedir la navegación del buque cargado y listo para partir.

7) El Estado o sus reparticiones autárquicas de derecho público, pueden resistir el embargo de un buque mercante directamente afectado a un destino público, porque sólo por decisión de sus órganos competentes, puede desafectarse un instrumento directamente dedicado a la prestación de un servicio público; sólo la administración dispone del servicio público.

8) E Estado o sus dependencias propietarias de navíos dedicados a actividades industriales, asumidas como servicio público, no pueden indudablemente prevalerse de los derechos y privilegios de la legislación marítima común, sin subordinarse a sus obligaciones necesariamente correlativas.

9) Si la afección del buque a un servicio de interés general es aducida por el Estado y sus reparticiones autárquicas (Y.P.F, en el caso) para resistir el embargo, y los mantiene en navegación sujeto a los riesgos de la misma, es porque declina en concreto ante el acreedor embargante hacer valer el privilegio del art. 880 del Código de Comercio.

10) Si se juzga renunciado por Y.P.F. el derecho al abandono del buque de su propiedad,

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