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NAVEGACION


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  7.722 Palabras (31 Páginas)  •  349 Visitas

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7) INDIVIDUALIZACION DE LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES

Todo buque se encuentra individualizado por diversos elementos que concurren a ello. La primera razón que asiste a proceder a esa individualización, está en la necesaria distinción de un buque con respecto a sus semejantes.

El buque es un OBJETO DE DERECHO y no una persona.

El art. 43 Ley de Naveg: “Los buques argentinos se individualizan, en el orden interno y a todos los efectos legales, por su NOMBRE, NUMERO, PUERTO DE MATRICULA Y TONELAJE DE ARQUEO”

NOMBRE: todo buque debe tener un nombre que no puede ser igual al usado por otro de idénticas características.

El nombre es el que le da su propietario al inscribirlo en la Sección Matricula del Registro Nacional de Buques.

Art. 44 Ley de Naveg: “El nombre del buque no puede ser igual al de otro buque de las mismas características. A tal efecto, la reglamentación regulara, la imposición, uso y cese de dicho elemento”.

El Reginave, establece que el nombre de un buque o artefacto naval mayor de veinte toneladas de arqueo total, será distinto al de otro ya inscripto.

En efecto, la libre elección y cambio de nombre por parte de su propietario, se ve restringida por las normas legales. La asignación del nombre o su cambio deben estar autorizados por Prefectura Naval Argentina.

El nombre debe constar en la documentación de bordo, por ser un elemento esencial y necesario para todos los negocios jurídicos marítimos.

En cuanto a su exteriorización, los buques de bandera nacional deben llevar visible su nombre en la cara de la popa, con letras de tamaño no menor de once centímetros de alto y ocho de ancho. (Digesto Marítimo y Fluvial art. 1469). Es costumbre, asentar el nombre no solo en la popa, sino en el casco y a la altura de la proa, sobre ambas bandas del buque (babor y estribor).

NUMERAL: consiste en el número de su inscripción en el Registro correspondiente, vale decir, el de su matrícula. También los artefactos navales se individualizan por el número de su inscripción.

El número debe llevarse ostentado en lugar visible y la reglamentación lo impone en las aletas de ambos costados, en un tamaño no menor de once por ocho centímetros.

PUERTO DE MATRICULA: el puerto en cuyo Registro de Matricula está inscripto un buque constituye su puerto de matrícula. El mismo debe ostentarse visible en el buque; es reglamentario que sea inscripto en la popa, debajo del nombre del buque.

En nuestro país, SOLO hay UN puerto de matricula: Buenos Aires.

En los registros del puerto de matricula debe inscribirse toda modificación de derechos relativos al buque, como su transferencia de propiedad, constitución de hipotecas, anotación de embargos, etc.

a) Matricula: la inscripción del buque en un Registro especial constituye la matricula.

En ese registro especial, se anotan los buques cuyos propietarios acreditan reunir los requisitos y acompañan los documentos que la legislación de ese puerto les impone.

La División Matricula, funciona como una Sección dentro del Registro Nacional de Buque.

La División Matricula tiene como funciones, llevar el Registro de la Matricula Nacional que comprenderá el de la Matricula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yate, donde se inscribirán obligatoriamente los buques, las embarcaciones o artefactos navales de propiedad estatal o privada que determine la reglamentación. También se anotaran las modificaciones, transformaciones o eliminaciones sufridas por esas unidades.

Los EFECTOS DE LA INSCRIPCION SON: le confiere al buque o artefacto naval la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar el pabellón nacional.

El art. 52 Ley de la Naveg: establece los requisitos para inscribir el buque o artefacto naval:

1. Cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre la construcción y condiciones de la navegabilidad e idoneidad del buque o artefacto.

2. Que su propietario esté domiciliado en el país y si se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de ellos cuyos derechos sobre el buque o artefacto exceden la mitad del valor de ellos, reúnan la misma condición.

3. Si el titular de la propiedad fuere una sociedad, que ésta se haya constituida de acuerdo a las leyes de la Nación; o que habiendo sido constituida en el extranjero, tenga en la Republica, sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente.

Estos requisitos se deben cumplir para los buques o artefactos CONSITUIDOS EN EL PAIS.

Para los buques o artefactos CONSTITUIDOS EN EL EXTRANJERO, debe presentarse, además, el Pasavante de Navegación y si hubiere estado inscripto en un Registro extranjero, también el Cese de Bandera.

El Pasavante de Navegación es un instrumento emitido por la autoridad consular argentina, al capitán de un buque adquirido en el extranjero, para que éste pueda navegar con el pabellón de nuestro país. El pasavante acuerda los efectos de la matricula en forma provisional.

El cese de la bandera, certifica la baja del buque de un registro extranjero y tiende a asegurar que el mismo no va a ostentar doble nacionalidad. Sin embargo, el cese de la bandera no se exige cuando el buque extranjero sea vendido judicialmente por orden de los tribunales del pais.

El reginave, establece como requisitos para la inscripcion:

1. Buques o artefactos navales mayores de seis toneladas de arqueo total:

A. Buques o artefactos constituidos en el pais:

* Aprobacion de la construccion del buque o artefacto y arqueo correspondiente.

* Solicitud de inscripcion en la Matricula Nacional.

* Escritura de matricula, otorgada ante escribano.

B. Buques o artefactos constituidos en el extranjero:

* Contrato de construccion debidamente traducido y legalizado.

* Pasavante de navegacion expedido por el consulado argentino, legalizado.

* Autorizacion de la Subsecretaria de la Marina Mercante o del Servicio Nac. Pesca.

* Cumplimentar los requisitos

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