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Neoliberalismo


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  138 Visitas

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RENTA DE QUINTA CATEGORIA

QUE ES UNA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Son las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

Se encuentran estrechamente vinculadas con el Derecho Laboral, aunque debemos advertir que no necesariamente coinciden, siendo el concepto de Renta (Derecho Tributario) más amplio que el concepto de Remuneración (Derecho Laboral). Por ejemplo, tenemos que se considera renta mas no remuneración, las Prestaciones Alimentarias - Suministros Indirectos, Gratificaciones Extraordinarias, Canasta de Navidad o Similares, Participación del Trabajador en las Utilidades de la Empresa, Recargo al Consumo, Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351, Bonificación Extraordinaria Proporcional – Ley 29351 el cual tiene una vigencia desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010, y reglamentada por Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20-06-2009) la cual establece que los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (como Essalud, SNP y SPP, entre otros); excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (como las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría), autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial. Por otro lado, señala que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, entre otros conceptos

RENTA BRUTA (ARTÍCULO 34º DE LA LIR Y ARTÍCULO 20º DEL REGLAMENTO)

Son Rentas de Quinta Categoría las obtenidas por concepto de:

a. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Las asignaciones que por concepto de gastos de representación se otorgan directamente al servidor. No se incluyen los reembolsos de gastos que constan en los comprobantes de pago respectivo.

b. Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

c. Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

d. Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

e. Ingresos de Cuarta-Quinta sin relación de dependencia: Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Lo dispuesto sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta, y no para efectos laborales.

En este supuesto encuadraban los Servicios No Personales que han sido sustituidos por los Contratos Administrativos de Servicios que se consideran rentas de cuarta categoría, conforme se detalló líneas arriba.

f. Ingresos de Cuarta Categoría que son considerados Ingresos de Quinta Categoría: Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Nótese que la norma exige identidad del sujeto que presta el servicio y del sujeto que lo recibe y paga por el mismo para que todo se considere renta de quinta categoría. Lo dispuesto sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta, lo laboral es otro tema.

Este supuesto no comprende las rentas obtenidas por las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciben dietas. Entonces, el gerente de una empresa que recibe rentas de quinta categoría, puede a su vez ser director y percibir dietas que serán rentas de cuarta categoría y no se considerarán como de quinta.

Ejemplo:

Un catedrático a tiempo completo se encuentra en la planilla de la Universidad donde enseña Derecho Laboral y percibe rentas de quinta categoría por su labor docente. La Universidad es demandada por un ex trabajador, por lo que requiere que el catedrático asuma el patrocinio de la Universidad en el proceso laboral submateria, trabajo independiente por el que percibe rentas de cuarta categoría. La legislación ha establecido que esta última renta que por su naturaleza es de cuarta categoría, se considere de quinta, con el ánimo de evitar la elusión fiscal, pues muchos podrían verse tentados a distribuir maliciosamente los ingresos que perciben del mismo ente de tal forma que las rentas de cuarta sean mayores a las de quinta, para así verse beneficiados por la deducción del 20% que les corresponde a las primeras y no a las últimas.

AGENTES DE RETENCIÓN (ARTÍCULO 71º INCISO A) DE LA LIR)

Son agentes de retención, entre otros, las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de quinta categoría.

Retenciones a No Domiciliados (Artículos 54º y 76º inciso f) de la LIR)

Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de quinta categoría, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, el impuesto a la renta respectivo. Para tal efecto, considerarán como renta neta, sin admitir prueba en contrario, la totalidad de los importes pagados o acreditados

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