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OIT 169

ANIITA2191Tesis12 de Diciembre de 2013

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Guía - Resumen ejecutivo del Convenio de la OIT Nº 169

Fuentes: Jorge Dandler (OIT) / Mapuexpress - informativo / Centro políticas públicas y derechos indígenas

PRESENTACIÓN

En Chile aún no se ratifica el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.

A pesar del tiempo transcurrido y de las múltiples promesas de los diferentes Gobierno, Chile sigue sin ratificar dicho instrumento Internacional a pesar de que El Convenio ya fue aprobado por la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2000 y solo falta el senado que lo ratifique. Asimismo, también pasó los controles del Tribunal Constitucional.

En materia de políticas públicas y legislación, solo se ha hecho caso omiso a los mandatos legítimos, legales y OBLIGATORIOS del Convenio 169 que Chile debe cumplir y acatar.

En Chile, en especial ante el poder legislativo, por falta de quorum y falta de madurez política, no existen las condiciones para que se apruebe una reforma constitucional sobre Pueblos indígenas que garantice el reconocimiento efectivo de los Derechos.Si, podrían existir las condiciones para la ratificación del Convenio de la OIT 169, dependiendo de la voluntad y prioridad que haga el actual Gobierno de Michelle Bachelet y que se escuche efectivamente las demandas y propuestas de las organizaciones indígenas.

IINTRODUCCIÒN

El Convenio 169 de la OIT, hasta el momento es el único instrumento jurídico internacional CON CARÁCTER VINCULANTE que protege y regula los derechos de los pueblos indígenas en diferentes áreas de su interés. Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1969. En América latina, ha sido ratificado por Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Honduras Paraguay, Perú, Brasil, entre otros.

El Convenio 169 es el resultado de muchas discusiones y consultas que se realizaron desde 1986. Aparte de que la 0IT es un organismo que está integrado por los gobiernos, organizaciones de empresarios y de trabajadores, esta organización que es la más antigua del sistema de las Naciones Unidas hizo un esfuerzo para que participen representantes de organizaciones indígenas durante las discusiones del Convenio.

Cuando un país lo ratifica, en la mayoría de los casos, a través de su Legislatura, el Convenio se incorpora al sistema jurídico nacional. Sin embargo, no basta que el Convenio se incorpore al derecho nacional, es necesario, para dar aplicación al Convenio que el Estado adecue la legislación nacional y tome las acciones necesarias, en el campo del desarrollo y administración de la justicia, para dar efectiva aplicación al mismo. Además, el Estado se compromete a someterse a los órganos de supervisión y control en la aplicación de Convenios que tiene la OIT.

El Convenio 169 no es una Declaración de los máximos derechos indígenas, sino una norma que se considera esencial y mínima a la cual han llegado los países a un consenso a nivel internacional. Incorpora muchas demandas y reclamos indígenas y los convierte en derechos internacionales reconocidos.

Los conceptos básicos del Convenio son el respeto y la participación. Respeto a la Cultura, la Religión, la organización social y económica y a la identidad propia. La premisa básica es que los pueblos indígenas son permanentes o perdurables.

Articulo 1. Derecho como Pueblos indígenas

El derecho a ser reconocidos como pueblos dentro de un Estado, con identidad propia y con derechos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea.

El Convenio dispone que la conciencia de su identidad indígena deberá ser considerada como criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros.

Artículo 2. Responsabilidad de los gobiernos

Los gobiernos deberán asumir, con la participación de los

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