CONVENIO 169 OIT
Enviado por karenyoshi • 11 de Noviembre de 2013 • 2.080 Palabras (9 Páginas) • 401 Visitas
Conferencia internacional del trabajo de la organización
internacional del trabajo (OIT) Convenio 169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales
En países independientes decreto 9-96
• Pres. Álvaro Arzú>>>> la Constitución prevalece sobre este convenio.
• La Conferencia General de la OIT convocada en Ginebra el 7/06/1989 en su 76 reunión.
• De acuerdo a la Declaración Universal de los DH, Pacto int. de d. $, sociales y culturales y pacto int. De d. civiles y políticos.
• Necesidad de nuevas normas (desde 1957) para eliminar la orientación hacia la asimilación.
• Reconoce el deseo de los pueblas a controlar sus instituciones, vida, desarrollo $, mantener su identidad, lengua y religión, ya que sus costumbres y valores han ido desapareciendo. Y estos pueblos contribuyen a la diversidad cultural, armonía social y ecológica de la humanidad.
• Reconoce que los pueblos no gozan de los dh en el mismo grado que otros.
• Con la colaboración de: ONU, FAO, UNESCO, OMS y el Instituto indigenista interamericano.
PARTE I. POLÍTICA GENERAL
ARTÍCULO 1
El Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, con una cultura distinta a los demás regidos por sus propias costumbres o una legislación especial; b) a los considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o establecimiento de las actuales fronteras estatales y conserven sus instituciones. La conciencia de su identidad indígena o tribal es un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican el Convenio. El término «pueblos» no implica los derechos que se le da a dicho término en el derecho internacional.
ARTÍCULO 2
Los gobiernos deberán desarrollar, con la participación de los pueblos, acciones para proteger sus derechos y el respeto de su integridad. Esta acción: a) asegura la igualdad de d. y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás en la población; b) promueve derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad, costumbres e instituciones; c) elimina diferencias socioeconómicas entre indígenas y los demás, de una manera compatible con sus formas de vida.
ARTÍCULO 3
Los pueblos indígenas deben disfrutar los dh y libertades fundamentales sin discriminación alguna y no debe aplicarse ninguna fuerza o coerción que viole los derechos de los mismos.
ARTÍCULO 4
Para evitar daños a los pueblos indígenas, sus instituciones, bienes, trabajo, cultura o medio ambiente deben crearse medidas para evitar tal situación, siempre que estas no contraríen los deseos de los mismos o se menoscabe los derechos de ciudadanía.
ARTÍCULO 5
Al ponerse en práctica las disposiciones del convenio debe reconocerse, protegerse y respetarse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de los pueblos y adoptarse, con su participación, medidas para allanar las dificultades que experimenten al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
ARTÍCULO 6
Los gobiernos deben consultar de buena fe a los pueblos en lo que concierne a medidas legislativas o administrativas que pueden afectarles, establecer los medios para que participen libremente, instituciones políticas y programas.
ARTÍCULO 7
Los pueblos tienen el d de decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo y controlar el desarrollo económico, social y cultural. El mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y educación son prioritarios. Los gobiernos velarán que se hagan estudios para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener; y medidas para proteger el medio ambiente.
ARTÍCULO 8
Los pueblos tienen derecho a conservar sus costumbres e inst. siempre que sea compatible con los derechos fundamentales nacionales e int. Al aplicar la ley nacional se debe tomar en cuenta sus costumbres y d consuetudinario, sin que eso les impida ejercer otros derechos ni asumir obligaciones.
ARTÍCULO 9
Deberán respetarse los métodos de los pueblos para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, siempre que sea compatible con la ley nacional e int. Las autoridades y los tribunales penales deberán tener en cuenta las costumbres de los pueblos.
ARTÍCULO 10
Las sanciones penales impuestas a los pueblos, debe tomar en cuenta su situación económica, cultural y social, siempre se buscaran otro sanción distinta al encarcelamiento.
ARTÍCULO 11
La ley prohíbe y sanciona la imposición de servicios personales obligatorios de los pueblos, remunerados o no.
ARTÍCULO 12
Los pueblos tienen derechos de iniciar procedimientos legales por sí mismos o por medio de sus representantes legales, y debe de brindarse asesoramientos lingüísticos y culturales, cuando sea necesario, para que ellos puedan comprender y hacerse comprender en el procedimiento.
PARTE II. TIERRAS
ARTÍCULO 13
Al aplicar el convenio se debe respetar la importancia espiritual y cultural que los pueblos tienen hacia las tierras. El concepto “tierras” incluye el concepto territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat que ocupan.
ARTÍCULO 14
Se reconoce y protege derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Deberá prestarse atención a los pueblos nómadas y agricultores itinerantes. El gobierno debe determinar estas tierras. Y deberá solucionarse las reivindicaciones.
ARTÍCULO 15
Protección a los derechos de administración y conservación de recursos naturales existentes en sus tierras. Si los minerales
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