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CONVENIO 169 OIT


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  401 Visitas

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Conferencia internacional del trabajo de la organización

internacional del trabajo (OIT) Convenio 169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales

En países independientes decreto 9-96

• Pres. Álvaro Arzú>>>> la Constitución prevalece sobre este convenio.

• La Conferencia General de la OIT convocada en Ginebra el 7/06/1989 en su 76 reunión.

• De acuerdo a la Declaración Universal de los DH, Pacto int. de d. $, sociales y culturales y pacto int. De d. civiles y políticos.

• Necesidad de nuevas normas (desde 1957) para eliminar la orientación hacia la asimilación.

• Reconoce el deseo de los pueblas a controlar sus instituciones, vida, desarrollo $, mantener su identidad, lengua y religión, ya que sus costumbres y valores han ido desapareciendo. Y estos pueblos contribuyen a la diversidad cultural, armonía social y ecológica de la humanidad.

• Reconoce que los pueblos no gozan de los dh en el mismo grado que otros.

• Con la colaboración de: ONU, FAO, UNESCO, OMS y el Instituto indigenista interamericano.

PARTE I. POLÍTICA GENERAL

ARTÍCULO 1

El Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, con una cultura distinta a los demás regidos por sus propias costumbres o una legislación especial; b) a los considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o establecimiento de las actuales fronteras estatales y conserven sus instituciones. La conciencia de su identidad indígena o tribal es un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican el Convenio. El término «pueblos» no implica los derechos que se le da a dicho término en el derecho internacional.

ARTÍCULO 2

Los gobiernos deberán desarrollar, con la participación de los pueblos, acciones para proteger sus derechos y el respeto de su integridad. Esta acción: a) asegura la igualdad de d. y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás en la población; b) promueve derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad, costumbres e instituciones; c) elimina diferencias socioeconómicas entre indígenas y los demás, de una manera compatible con sus formas de vida.

ARTÍCULO 3

Los pueblos indígenas deben disfrutar los dh y libertades fundamentales sin discriminación alguna y no debe aplicarse ninguna fuerza o coerción que viole los derechos de los mismos.

ARTÍCULO 4

Para evitar daños a los pueblos indígenas, sus instituciones, bienes, trabajo, cultura o medio ambiente deben crearse medidas para evitar tal situación, siempre que estas no contraríen los deseos de los mismos o se menoscabe los derechos de ciudadanía.

ARTÍCULO 5

Al ponerse en práctica las disposiciones del convenio debe reconocerse, protegerse y respetarse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de los pueblos y adoptarse, con su participación, medidas para allanar las dificultades que experimenten al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

ARTÍCULO 6

Los gobiernos deben consultar de buena fe a los pueblos en lo que concierne a medidas legislativas o administrativas que pueden afectarles, establecer los medios para que participen libremente, instituciones políticas y programas.

ARTÍCULO 7

Los pueblos tienen el d de decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo y controlar el desarrollo económico, social y cultural. El mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y educación son prioritarios. Los gobiernos velarán que se hagan estudios para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener; y medidas para proteger el medio ambiente.

ARTÍCULO 8

Los pueblos tienen derecho a conservar sus costumbres e inst. siempre que sea compatible con los derechos fundamentales nacionales e int. Al aplicar la ley nacional se debe tomar en cuenta sus costumbres y d consuetudinario, sin que eso les impida ejercer otros derechos ni asumir obligaciones.

ARTÍCULO 9

Deberán respetarse los métodos de los pueblos para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, siempre que sea compatible con la ley nacional e int. Las autoridades y los tribunales penales deberán tener en cuenta las costumbres de los pueblos.

ARTÍCULO 10

Las sanciones penales impuestas a los pueblos, debe tomar en cuenta su situación económica, cultural y social, siempre se buscaran otro sanción distinta al encarcelamiento.

ARTÍCULO 11

La ley prohíbe y sanciona la imposición de servicios personales obligatorios de los pueblos, remunerados o no.

ARTÍCULO 12

Los pueblos tienen derechos de iniciar procedimientos legales por sí mismos o por medio de sus representantes legales, y debe de brindarse asesoramientos lingüísticos y culturales, cuando sea necesario, para que ellos puedan comprender y hacerse comprender en el procedimiento.

PARTE II. TIERRAS

ARTÍCULO 13

Al aplicar el convenio se debe respetar la importancia espiritual y cultural que los pueblos tienen hacia las tierras. El concepto “tierras” incluye el concepto territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat que ocupan.

ARTÍCULO 14

Se reconoce y protege derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Deberá prestarse atención a los pueblos nómadas y agricultores itinerantes. El gobierno debe determinar estas tierras. Y deberá solucionarse las reivindicaciones.

ARTÍCULO 15

Protección a los derechos de administración y conservación de recursos naturales existentes en sus tierras. Si los minerales

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