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Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

La Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, también conocida como Convenio 169 de la OIT es una declaración de 1989, que precede la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Tiene como predecesora a la convención 107 adoptada en 1957.1

Alcance del convenio[editar]

El convenio hace hincapié en los derecho de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la saludy a la educación.

Determinando la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios". Así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas".

Propuestas e historia[editar]

La convención OIT 169 es la más importante ley internacional que garantiza los derechos indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes.2 3 4

La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y asimilacionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan.5 Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Los los artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.

En noviembre de 2009, la decisión de una corte Chilena, considerada un hito en los derechos de los temas indígenas, hizo uso de las leyes de la convención OIT. La corte fallo unánimemente a favor de conceder un flujo de agua de 9 litros por segundo para las comunidades Chusmiza y Usmagama. Por una disputa legal de 14 años, y centros en derechos de agua para las comunidades en uno de los lugares más áridos del planeta. La decisión de la Corte Suprema en derechos de las aguas Aymara sostiene las decisiones del tribunal de Pozo Almonte tribunal y la corte de Iquique a apelar, y marca la primera aplicación judicial de la convención OIT 169 en Chile.6 Luego de esta decisión, algunos protestaron e intensificaron sus protestas durante el fallo respecto a la Convención 169 en Chile. Líderes Mapuche iniciaron una medida cautelar contra la presidenta chilena Michel Bachelet y su ministro de presidencia José Antonio Viera Gallo que también es coordinador de asuntos indígenas, argumentando que el gobierno fracaso a cumplir plenamente con la cláusula del convenio 169 de "consulta previa" que debe ser levado "de buena fe y de forma apropiada a las circunstancias, con el objetivo de conseguir acuerdo o consenso a las medidas propuestas" como tala, agronegocios, o minería en territorios indígenas. Existen muchos ejemplos de casos exitosos en los que se aplicó la convención OIT en Chile, como el caso de una Machi que inició una acción legal para proteger tierras con hierbas medicinales, que eran amenazadas por la industria forestal. Algunas preocupaciones se alzaron en su tiempo por el marco político de los gobiernos trajeron además del proveniente de la convención, y no al revéz.7

Ratificaciones[editar]

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