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OIT

alfredoescalonaaTesis30 de Septiembre de 2013

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Introducción

1. La presente circular contiene la nomenclatura estándar de las denominaciones de países y zonas que debe utilizarse en todos los documentos y publicaciones de la OIT. Esta nomenclatura, que concuerda con la de uso corriente en las Naciones Unidas, se divide en dos partes:

A. Lista alfabética de los Estados Miembros de la OIT.

B. Lista alfabética de otros países, territorios y zonas.

2. En la parte A se presenta una lista trilingüe de los Estados Miembros de la OIT, clasificados según el orden alfabético inglés. Para cada país, se dan las indicaciones siguientes:

a. el nombre abreviado, que corresponde a la denominación con que se designa habitualmente al país, salvo en las circunstancias o los documentos de carácter estrictamente oficial. Cuando no figura ninguna indicación del nombre abreviado (en su lugar aparece una raya), ello significa que habrá de usarse el nombre completo (véase el apartado b), más adelante.) El nombre abreviado se utiliza ordinariamente para todos los fines de la Oficina y, por lo general, en todos los documentos y publicaciones de la OIT, cualquiera sea su forma de reproducción, y en especial en lo concerniente a la presentación de los textos (títulos, encabezamientos, cuadros, listas y enumeraciones);

b. el nombre completo u oficial, que se reserva para un uso más formal, y debe utilizarse, por ejemplo, en las publicaciones del Boletín Oficial, en las comunicaciones oficiales que envían los gobiernos con relación a asuntos tales como la composición de la Organización, en las cartas y comunicaciones que van dirigidas a los Jefes de Estado y a algunos embajadores o jefes de representaciones diplomáticas permanentes(1), en las comunicaciones protocolares que tienen fuerza de acuerdo con los gobiernos y en ciertas comunicaciones oficiales que se remiten a los gobiernos (nuevas admisiones, retiros). En los casos excepcionales en que el nombre abreviado no se indica o sólo se utiliza en circunstancias bien precisas (verbigracia, la República Unida de Tanzanía), podrá abreviarse en forma razonable el nombre completo (RU de Tanzanía), por ejemplo, cuando deba presentarse un documento en forma compacta, cuando no se disponga de espacio suficiente, como en los cuadros, listas y enumeraciones, o cuando el nombre aparezca más de una vez en un mismo texto. Unicamente en los casos en que el espacio sea tan reducido que no permita citar el nombre completo en su forma abreviada (como en los mapas en pequeña escala, los gráficos y los diagramas que llevan muchas inscripciones) podrá recurrirse a una forma aún más breve (Tanzanía), pero con la condición de que ello no cree confusiones;

c. el adjetivo gentilicio o, en su defecto, la frase adjetiva correspondiente (vergibracia, «de Lesotho»).

3. En la parte B se facilita información análoga sobre varios países que no son miembros de la OIT y se indican las denominaciones con que suelen designarse otros países, territorios o zonas que pueden citarse en los documentos y publicaciones de la OIT. Estas denominaciones, que se ajustan a las que se utilizan normalmente en las Naciones Unidas, cuando son conocidas, se presentan también en forma de lista trilingüe y están clasificadas según el orden alfabético inglés.

4. En las partes A y B, las denominaciones de los países, territorios y zonas van precedidas del artículo definido en los casos en que así lo dicta la práctica habitual (el Sudán). Pero el artículo definido debe omitirse en los títulos, listas y cuadros, así como en las enumeraciones de más de dos componentes (verbigracia, Sudáfrica, Sudán, Suecia y Suiza). Sin embargo, en el caso de «El Salvador» no debe omitirse el artículo (escrito con E), dado que forma parte integrante del nombre oficial de ese país.

Casos especiales

Hong Kong

5. Desde el 1.º de julio de 1997, la Región Administrativa Especial de Hong Kong forma parte integrante de la República Popular de China. Toda vez que se mencione a Hong Kong en el texto, deberá indicarse su nombre completo Región Administrativa Especial de Hong Kong, China o su nombre abreviado Hong Kong, China (por ejemplo, en las listas de países).

Macao

6. Desde el 20 de diciembre de 1999, la Región Administrativa Especial de Macao es parte integrante de la Republica Popular de China. Toda vez que se mencione su nombre en un documento, deberá indicarse su nombre completo Región Administrativa Especial de Macao, China o su nombre abreviado Macao, China (por ejemplo, en las listas de países).

Taiwán

7. Taiwán no debe ser tratado como un país, pues tiene el estatuto de Provincia de la República Popular de China. En los casos excepcionales en que se deba mencionar su nombre en un documento o publicación de la OIT, deberá indicarse Taiwán, China.

Palestina

En la OIT, el término Palestina se utiliza exclusivamente con referencia al Movimiento de Liberación de Palestina y no a una entidad geográfica. En particular, no debería utilizarse en las listas de Estados por orden alfabético.

A partir de mayo de 2010, también se puede emplear el adjetivo palestino para referirse al territorio. En ese caso la expresión apropiada es territorio palestino ocupado y engloba a la Ribera Occidental, incluido Jerusalén Este, y la Franja de Gaza.

En los casos en que se necesite hacer referencia al Golán sirio ocupado, además de los territorios citados, se deberia emplear la expresión territorios árabes ocupados.

Las expresiones Autoridad Palestina se utiliza para referirse a la administración responsable del territorio que está bajo su jurisdicción, el cual se denomina territorio bajo la Autoridad Palestina.

• Kosovo

9. Kosovo no debe ser tratado como un país. Este territorio se encuentra bajo la administración de la Misión de Administración Provisional de la Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) por decisión del Consejo de Seguridad de fecha 10 de junio de 1999 (Resolución 1244).

Excepciones

10. Hay algunos casos en que no se aplica necesariamente la nomenclatura establecida en la presente circular:

a. en las actas e informes de reuniones, que manifiestamente no implican juicio alguno de parte de la Oficina, los nombres de los países o zonas se mantendrán, a reserva de las exigencias editoriales habituales, en la forma utilizada por el orador (por ejemplo, «Inglaterra», en vez de Reino Unido) o en su correspondiente traducción. Deberá procederse del mismo modo con respecto a las declaraciones y los pasajes extraídos de otras fuentes o inspirados en gran parte en otros textos (por ejemplo, los documentos presentados al Consejo de Administración o a la Conferencia o la información facilitada por las autoridades de una zona sobre la misma);

b. en los casos en que se citen países, grupos de países o porciones de países en su calidad de zonas geográficas, y no de entidades políticas, los mismos podrán designarse mediante términos distintos de los que se indican en la presente circular, siempre que la referencia sea claramente de carácter geográfico. Es probable que aparezcan denominaciones de esta naturaleza en documentos relativos a temas económicos o estadísticos, o a cuestiones de orden técnico.

11. En los documentos y publicaciones de la OIT, cualquiera sea su forma de reproducción, que se preparen para ser distribuidos, en especial fuera de la Oficina (por ejemplo, estudios, manuales, documentos para el Consejo de Administración, informes para la Conferencia, las reuniones sectoriales y otras reuniones de la OIT e informes para órganos de las Naciones Unidas), y que contengan referencias a países, zonas o territorios, deberá aparecer el siguiente descargo de responsabilidad:

Las denominaciones utilizadas en las publicaciones de la OIT, que se ajustan a las de uso corriente en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos que contienen no implican juicio alguno de parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de países, zonas o territorios, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.

________________________________________

1. Véanse las Instrucciones para la correspondencia oficial con los gobiernos (publicadas por el Servicio de Relaciones Oficiales).

Indice de países, territorios y zonas

(el amarillo significa un país Miembro de la OIT)

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W Y Z

77 Afganistán

195 Gambia

99 Oceanía

98 Africa del Norte

23 Georgia

279 Omán

346 Africa oriental

196 Ghana

164 Oriente Medio

310 Africa Occidental

142 Gibraltar

168 Pacífico del Sur

313 Africa Central

228 Granada

136 Países balcánicos

320 Africa Meridional

26 Grecia

336 Países del Oceáno Índico

159 Africa

209 Groenlandia

348 Países andinos

1 Albania

111 Guadalupe

42 Países Bajos

24 Alemania

188 Guam

329 Países mediterráneos

86 América Latina

27 Guatemala

132 Países bálticos

317 América del Sur

114 Guayana Francesa

170 Pakistán

160 América (continente) 295 Guernesey

349 Palestina

292 América del Norte

102 Guinea

46 Panamá

214 América Central

123 Guinea-Bissau

293 Papua Nueva Guinea

97 Andorra

140 Guinea Ecuatorial

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