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Organización Político Administrativa del Imperio Español


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Informes  •  2.932 Palabras (12 Páginas)  •  1.814 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras

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Catedrático: Lic. Cristian Talavera

Integrantes

Carlos Ernesto Núñez 20162300197

Elmer Alonso Madariaga 20152802257

José Rodolfo Laínez 20162300042

Katerin Yoelin Hernández 20162300053

Nelly Michelle Serrano 20152302065

Sergio Enrique Rodríguez 20162300071

Asignatura: Historia de Honduras

Tema: Organización Político Administrativa del Imperio Español

Sección: HH1011400

Introducción

El siguiente informe trata sobre la organización política administrativa del imperio español  para el manejo del nuevo mundo de acuerdo a sus intereses, etapa que se llevó a cabo una vez concluida la etapa de descubrimiento y conquista.

Para el manejo España crea un aparato burocrático  consistente en: Leyes de indias, un cuerpo de funcionarios, el monopolio comercial, órganos de gobierno tanto en España como en América respectivamente.

Con este informe se trata de profundizar los conocimientos sobre las formas de gobierno en la época colonial, esperando que sea manual de apoyo para la clase para que el maestro pueda quitar todas las dudas que podamos desarrollar conforme vayamos ahondando el tema.  


Objetivos

  1. Conocer la forma administrativa de España para el manejo del nuevo mundo.
  2. Conocer la división administrativa del imperio español en América.
  3. Conocer los órganos de administración más importante del imperio.
  4. Identificar los periodos de la creación de los órganos de gobierno del imperio español.
  5. Conocer el impacto que tuvieron los órganos administrativos en América.

 


Organización política administrativa del imperio español

 

Una vez concluida la etapa de descubrimiento y conquista que le llevo a España entre 70 y 80 años, esta se prepara para el manejo del nuevo mundo de acuerdo a su interés poniendo a raya la desenfrenada ambición de los conquistadores. Para poder administrar su imperio España crea un aparato burocrático administrativo consistente en:

Leyes de Indias

Conjunto de leyes creadas para ser aplicadas en las colonias americanas. Estas leyes regulaban la vida social, económica y política de las colonias.

Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.

 Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente, fueron un compendio de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.

Un cuerpo de funcionario

Los españoles se aseguraban que no estuvieran arraigados en América y los controlaban por organismos reales (audiencias). Este cuerpo de funcionarios padeció, en muchas ocasiones del vicio de la corrupción pues los sueldos eran relativamente bajos y el mismo estado español en momentos de crisis venderá los puestos.

El monopolio comercial

Las colonias americanas solo podían comercializar con España para evitar fugas de metales preciosos del imperio acorde con la visión económica del mercantilismo (Escuela que fomentaba el atesoramiento de metales preciosos, el proteccionismo y el monopolio comercia). El comercio con las Indias se inicia bajo la gestión centralista y monopolizadora de la Casa de la Contratación en Sevilla.

La casa de contratación tenía a su cargo el monopolio y organizaba el comercio con América por medio de un sistema de flotas y galeones. Se trataba de un conjunto de barcos que traían las mercancías de América y luego volvían a España con el tesoro real, acompañados de barcos de guerra que los protegían de los piratas.

El Reglamento no fijaba el comercio libre, sino que buscaba el fomento del comercio entre los súbditos del rey, favorecer los productos españoles, tanto peninsulares como indianos que no compitieran con los primeros, gravar a las mercancías extranjeras, y atacar el contrabando, principalmente del Reino Unido.

Organismo de gobierno

En España los centrales superiores eran:

  1. El rey: Fuente de todo poder y toda ley. Para el derecho español más antiguo, el poder del Rey era de origen divino, conforme a la doctrina de San Pablo y a declaraciones antiguas de las cortes. El Rey tenía la facultad de legislar, llamar a la guerra, administrar justicia, acuñar monedas y dirigir la economía del estado. Los conquistadores del siglo XVI ponían a los pies de su Rey las tierras conquistadas. Y, era el Rey quien designaba a los gobernadores de éstos, sus nuevos dominios.

  1. Consejo de indias: El imperio español creó el Consejo de Indias, en 1511, como organismo encargado de velar y dirigir los intereses de América. El Consejo gozaba de autoridad suprema sobre las colonias. Se le sometía, para su aprobación, todas las leyes y ordenanzas destinadas a los encargados directos del gobierno colonial en el continente americano. Además, el Consejo de Indias proponía ternas al rey para los casos en que vacaba un puesto administrativo notorio, legislaba, atendía al sostenimiento de la Armada y dirigía sus expediciones. Cumplía el Consejo de Indias, también, con una función religiosa: la conversión de los indios, que consideró tarea principal. El consejo residía en la corte, sus sesiones eran secretas, sus resoluciones no tenían apelación y debían ser cumplidas por todos los funcionarios de Indias, cualquiera que fuese su jerarquía, la valides de sus acuerdos requería la firma del monarca.

El Consejo de Indias se componía de un presidente, de un canciller, un registrador, ocho consejeros, un fiscal encargado de las ventas reales, y dos secretarios con numerosos amanuenses y contadores. Además, era integrado por un cronista o escritor especializado en historia y geografía, y un cosmógrafo versado en asuntos indianos. Su jerarquía era superior a la de los virreyes. Al Consejo de Indias tocaba pronunciarse sobre los Juicios de Residencia entablados a los virreyes.

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