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POSITIVISMO CRIMINAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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La escuela criminal positiva no consiste unicamente, en el estudio antropologico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de metodo científico en el estudio de la patologia socialcriminal, y de los que hay de mas eficaz entre los remedios sociales y juridicos que nos ofrece.

La ciencia de los delitos y de las penas era una exposicion doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasia logica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observacion positiva, que, fundándose en la antropologia, la psicologia y la estadistica criminal, y asi de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega ha ser la ciencia sintetica que yo mismo la llamo sociología criminal, y asi esta ciencia, aplicando el metodo positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clasica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas”(Ferri)

El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale.

POSTULADOS

Son:

q q Ius puniendi. El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.

q q Método. El método es inductivo – experimental. La escuela Positiva se caracteriza por su método científico.

q q Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.

q q Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente. Y para estos establece los Sustitutivos Penales.

q q Determinismo. La voluntad del hombre no juega ninguna papel en sus actos. El hombre no tiene libre albedrío. El ser humano esta determinado a cometer delitos.

q q La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.

q q La Pena. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.

q q Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales. P.ej., menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30 años de reclusión (CP, 252) antes debe estudiar sus antecedentes, las causa porque cometió tal acto, las atenuantes, etc., Antes se debe buscar su readaptación.

q q Substitutivos penales. Mas importante que las penas son los substitutivos penales.

q q Tipos de delincuentes. Acepta "tipos" criminales.

q q Legislación penal . La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

q q La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.

DIFERENCIAS CON LA ESCUELA CLASICA

Para la escuela positiva la pena debe ser útil. La escuela clásica no habla de utilidad.

La escuela positiva busca la readaptación del criminal, La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente.

La escuela positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.

La escuela positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos..

REPRESENTANTES

FERRI, Enrico,

Enrico Ferri como fundador de la Escuela Sociológica, en Sociología Criminal da una oración fúnebre al Derecho Penal clásico. Indica que el Derecho Penal solamente investiga el delito, es decir, solo hace Criminalística

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