PREAMBULO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE NUESTRA CONSTITUCION
yclavijo2 de Octubre de 2013
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PREAMBULO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE NUESTRA CONSTITUCION
“NUESTRA CONSTITUCION COMIENZA POR UN PREAMBULO”
A partir de 1991 nuestra constitución política comienza por un preámbulo que cabe destacar: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad, decreta, sanciona y promulga unos principios fundamentales de la nación colombiana.
De esta manera los principios fundamentales hacen referencia a las normas básicas que el estado y sus representantes deben respetar y cumplir a favor del pueblo colombiano, y a su vez las que éstos deben cumplir y respetar a favor del estado. Se denominan de los principios porque se refiere a las normas generales que sirven de punto de partida para la creación de otras normas más particulares. Se llaman fundamentales, porque tienen que ver con las cosas más importantes del ser humano, como son: la vida, la familia, la libertad, la tranquilidad. En este título se explica que Colombia es un Estado social de derecho, donde las personas que lo habitan eligen sus gobernantes y cumplen las leyes creadas para el bien de todos. Está organizado como república, donde los ciudadanos o comunidad pueden elegir un presidente que los represente, dentro y fuera del territorio nacional.
Cabe señalar cada uno de estos principios, donde encontramos que el artículo primero; Es eficaz porque el pueblo se compromete a respetar todo lo que está en la constitución, el problema es que cierta parte de ellos no lo cumplen y por eso el estado es coercible. En el artículo segundo; Nos refleja que de una u otra forma si se cumple ya que jurídicamente el Estado tiene la fuerza para hacerlo cumplir por medio de la policía o el ejército, fuerzas armadas. No hay eficacia social porque hay actores sociales que no lo permiten hacer, como los subversivos y la fuerza armada al margen de la ley. Esta es justa porque ‘debe ser’ y hay un orden público que garantiza por la fuerza pública. Pero todo se ve venir abajo por la avaricia de los gobernantes que siempre están pensando en el dinero, privatizan las entidades públicas, y la inversión en la sociedad es cada vez menor, buscando un desarrollo que no existe. En el artículo tercero; No es muy profunda la soberanía que emana el poder público no se da igual para todo el pueblo, no a todos se les defienden sus derechos, la forma de soberanía no es ni justa ni digna. En el artículo cuarto; Está comprobado que no es incompatible con otras normas, es decir, con una norma jerárquicamente superior, lo que significa que por encima de ella no hay otra norma. Esa se cumple aunque todo tiene una excepción, gracias a la corrupción, y la baja ética profesional. En el artículo quinto; Es justa porque desde el principio universal de los derechos humanos todos los seres nacemos iguales ante la ley tanto en la ley positiva como en la ley natural, es eficaz jurídicamente porque el Estado garantiza mediante el Art. 13 de la Constitución las condiciones para esta, y es coercible mediante la tutela . Socialmente no es eficaz porque hay discriminación de clases, no hay igualdad de oportunidades, hay discriminación racial y de género.
En el artículo sexto; Los particulares, igualmente privados no solo deberían ser responsables ante las autoridades, también al pueblo, de manera que es al pueblo al que afectan directamente, al igual que los servidores públicos, ya que solucionan la infracción con una sanción,
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