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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999

25 de Mayo de 2014

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LOS PRINCIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL AÑO 1999.

Los principios constitucionales se encuentran en el Título I del texto fundamental específicamente en sus primeros nueves (9) artículos, que a continuación desglosaremos uno por uno para su análisis.

ARTÍCULO 1 DE LA (CRBV):

“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”

Este artículo de la constitución expresa los valores fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela que en síntesis se contraen a los siguiente: Nombre de la República, Reafirmación de Independencia, Doctrina Bolivariana como el fundamento del patrimonio moral, y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional de la República y derechos irrenunciables de la Nación.

Nombre de República Bolivariana de Venezuela.

Se puede observar el cambio respecto al nombre que se venía utilizando desde 1953 y que fue acogido por la constitución del 1961 que era de República de Venezuela.

En el epicentro de la Asamblea Nacional Constituyente hubo una serie de contradicciones en lo referente al cambio del nombre, pues una parte señalaba que no era necesario ya que en nada acrecentaría el sentimiento al Padre de la Patria y que sólo bastaba con expresarlo en el Preámbulo de la Constitución. La propuesta de rechazo nó prosperó llevándose acabo la materialización del cambio del nombre de República Bolivariana de Venezuela.

Es de señalar que la una gran parte de la población, así como de los constituyentita que en su gran mayoría era afecto al gobierno justificaban el cambio del nombre de la República, para conmemorar y enaltecer el nombre de Bolívar quien es el Padre de la Patria y el Libertador.

Para otro el cambio del nombre tenia o tiene que ver con la motivación partidista, partidaria o partidista, de la cual se deriva la de denominación inicial del movimiento político que estableció el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frias.

Independencia.

Se ratifica la independencia como es el atributo por excelencia para dar fisonomía de una nación en consecuencia de ser supeditada ser sujeta de derecho internacional. La no ingerencia de otras naciones extranjeras en cuanto los asuntos internos del país. La independencia de una nación trae como consecuencia el derecho de establecer su propio gobierno y de organizar sus Instituciones Políticas, esto es necesario para poder establecer que un país es libre e independiente. Indudablemente la Independencia se vincula con la soberanía que en su momento oportuno analizaremos cuidadosamente.

Doctrina de Bolívar.

En la constitución del 1961 hace referencia a la doctrina constitucional del Libertador. Así, como de la ideología política, que el ex constituyentita de la extinta Constitución; utilizó como Bandera Política y pensamiento del Libertador para alcanzar el agrado o pasión popular, pues de esta manera ganaría la confianza de la gente o del pueblo venezolano.

En la constitución del año 1.999, se invoca una vez más la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador para fundamentar el patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional

Es de resaltar que en base a la llamada Doctrina Bolivariana se ha buscado vías para alcanzar la transformación socio, política del país con el fin de conseguir el mejoramiento social de la colectividad no solo en el ámbito nacional sino también al internacional.

Derechos irrenunciables de la Nación.

En el único aparte de artículo número 1 señala claramente los derechos irrenunciables de la Nación, siendo esto la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la auto determinación nacional.

Estos principios fueron fijado por el constituyentita en la categoría de normas, esa serie de principios vienen hacer los derechos irrenunciables, siendo esto imperativo la imposibilidad de la Nación a renunciar a éllos, creando una especie de barrera jurídica.

La independencia al igual que la integridad territorial así como la libertad son valores consustanciados con la esencia misma de la Nación.

En cuanto a la soberanía podemos decir que es otro derecho irrenunciable de la Nación, siendo éste representado por el pueblo conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución, siendo este un poder supremo que reside en el pueblo.

En referencia a la inmunidad, según el Dr: Brewer Carías hace referencia a la inmunidad está relacionado con la inmunidad jurisdiccional, es decir que el Estado como organización política de la Nación no podría ser juzgado por Tribunales que no sean de la República y evidentemente conforme a las leyes nacionales. Esta inmunidad jurisdiccional es relativa en los términos del artículo 151 de la CRBV, cuando se trate de relaciones comerciales.

La autodeterminación nacional, significa que el Estado Venezolano, acoge como directriz no renunciable el derecho a crear o establecer la organización política.

ARTÍCULO 2 DE LA CRBV ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Este artículo es novedoso donde da por categoría al estado como un Estado Social, el cual corresponde a una marcada tenencia del constitucionalismo moderno, donde él Estado se fundamenta su base de gobierno en la Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad política, y que mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, además de que tiene como principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.

Estado Democrático.

Se apoya básicamente en el artículo 5 donde considera que el ejercicio de la soberanía se ejerce de manera directa o indirectamente mediante el sufragio, siendo este el medio de alcanzar la armonización política de la Nación.

Estado Social.

En lo referente al Estado Social, debe entenderse en a sumir como función propia la de intervenir activamente y de manera progresiva en función del proceso económico – social, siempre y cuando no se lesiones la libertades individuales, para alcanzar una sociedad igualitaria.

“La idea de un Estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales, de procura de la justicia social, como estado prestacional”. Brewer Carías.

De lo anteriormente señalado por el doctrinario Brewer Carias, podemos decir que el Estado Venezolano, se encuentra sujeto aun sin números de obligaciones constitucionales establecida en el texto fundamental.

El Estado de Derecho y de Justica.

El Estado de Derecho, no es más que la limitación que tiene el Estado mediante su propia voluntad sujetándose al ordenamiento jurídico, siendo este elaborado por el mismo, es decir que el Estado se liga a su propia voluntad al derecho que crea.

Podemos decir por lo anteriormente expuesto que el Estado de Derecho, es aquel que consagra los mecanismos tendentes a regular su propia limitación, básicamente de acuerdo a La Constitución.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, representa el instrumento básico de la organización política del Estado y además de fundamento del derecho restante en el Estado. Igualmente las actuaciones de los Órganos del Estado deben estar sometidas a esas limitaciones establecidas en el texto constitucional. Por tanto si el Estado acata esas limitaciones podemos decir que nos encontramos en un Estado de Derecho.

Por último es importante señalar que los Estado totalitarios no se sujetan al derecho creado por él mismo, lo que quiere decir que no existe Estado de Derecho.

En Venezuela podemos decir que la constitución establece el Estado de Derecho, así como los distintos mecanismos de control para hacer valer la constitución y se cumpla ese Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 de la CRBV, entre los cuales podemos mencionar los artículos 7, 25, 137,334 y 336 de la CRBV.

Estado de Justicia.

El Estado de Justicia está vinculado al Estado de Derecho, ya que en esta última concepción debe perseguirse los criterios de justica para alcanzar un Estado de Derecho.

Estado de justicia es la aplicación de los principios y criterios de nuestra época que garantiza la jurisdiccional, lo cual garantiza un Estado de Justicia.

Es necesario señalar que para que se dé un Estado de Justicia debe existir una tutela efectiva de los derechos y garantías ciudadana, así como una idoneidad de las personas encardas de la aplicar la justicia y la efectividad del Poder Judicial en la toma de decisiones.

Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia conforme a lo establecido en el artículo 2 de CRBV antes analizado, pero es importante resaltar los

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