PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por gloriairene9292 • 29 de Mayo de 2014 • 432 Palabras (2 Páginas) • 331 Visitas
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Muchos de los principios consagrados en la Constitución de 1991 han sido reconocidos por la jurisprudencia como consagrados de una manera implícita en la Constitución de 1886; o sea, que no se puede sostener que la Constitución de 1991 constituye una completa innovación, aunque es innegable su aporte en temas como las irretroactividad de la ley tributaria y algunas rectificaciones a las desviaciones que había tenido la jurisprudencia al respecto.
Entre los principales principios consagrados en la Constitución y que constituyen garantías a favor de los particulares tenemos los siguientes: 1- Las personas están obligadas a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95,9). Se resalta que por el simple hecho de pertenecer a la comunidad las personas están obligadas a contribuir a la realización del bien general, mediante el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario.
2- Las obligaciones tributarias deben estar establecidas en la ley (artículos 150, 10, 11, 12 y 338). Desde el punto de vista jurídico, el principio exige que la aplicación de los tributos sea de carácter general con el fin de que no tenga cabida la arbitrariedad. Además, como una garantía de la existencia del principio de la legalidad, la Constitución también exige (artículos 338) que en la misma norma general estén consagrados los elementos esenciales que deben conformar la obligación tributaria: el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravado, la base gravable y la tarifa.
3- Se consagra el principio de la irretroactividad de la ley tributaria (artículo 363) como una garantía de la estabilidad de las situaciones económicas y patrimoniales que se puedan haber configurado en un momento dado. No podemos desconocer que este principio de la irretroactividad de la ley tributaria muestra la importancia que para el constituyente de 1991 tuvo garantizar al particular que la tributación no implicara una sorpresa respecto a las obligaciones patrimoniales.
4- Se establecen además, principios como el de la equidad y la progresidad en materia tributaria (artículo 363), lo cual implica consecuencias como que los tributos deben fundarse en hechos reveladores de la capacidad económica del sujeto y que éstos deben afectar a los contribuyentes con base en una medida de igualdad. Además, esa igualdad debe corresponder al sacrificio que para cada uno representa el pago del tributo, lo que se traduce en el hecho de que los sectores más ricos de la población y en la medida de esa riqueza, contribuyen con una mayor cantidad en el pago del impuesto; a tiempo que ocurra lo contrario en la parte más pobre de la comunidad.
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