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Ensayo Sobre Los Principios Constitucionales Del Derecho Tributario


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  979 Visitas

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TRIBUTACIÒN Y DERECHOS HUMANOS

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ECUATORIANO

El Derecho Tributario constituye una rama del Derecho público, que dedica su estudio a las normas jurídicas mediante las cuales el Estado ejerce su poder tributario con la intención de recaudar de los individuos de un país los ingresos que permiten hacer realidad los fines que de acuerdo con la ley, le corresponde cumplir al Estado y demás funciones del mismo.

Retrocedamos a la historia de nuestro país, recordemos cuando los tributos en algún momento significaron el enriquecimiento de ciertos gobernantes y personas vinculadas al poder político y económico, quienes abusando de su situación evitaban el pago de los mismos. A pesar de todo esto todo esto ha tenido un progreso, el cual se ha sentado bajo principios de igualdad, proporcionalidad y generalidad que han servido de asiento para alcanzar mayor equidad en la recaudación tributaria, además existen políticas por parte del Estado para la protección a sectores vulnerables, y grupos de atención prioritaria es decir aquellas que requieren de la protección permanente del Estado.

Los individuos gozan de derechos políticos, económicos, sociales y culturales, mas al mismo tiempo, deben pagar tributos, esto no es contradictorio porque el Estado tiene el deber de proveer y resguardar los Derechos Humanos, pero en contrapartida, tiene el derecho a exigir la satisfacción de los tributos; entiendo por tributo el género que incluye a impuestos, contribuciones especiales de mejoras y tasas. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, contempla el deber de pagar impuestos, el cual se constituye como un deber general de los habitantes de un Estado frente a la comunidad, que tiene como propósito contribuir al sostenimiento de la inversión y gasto públicos.

Para hablar de derecho Tributario, es vital que se tomen en cuenta aquellos principios generales consagrados en las Constituciones Andinas, tales como el principio de irretroactividad de la ley tributaria, el cual es incuestionable, debido a que no se puede gravar capacidades jurídicas pasadas, sin embargo dentro de la Constitución de nuestro país se reconocer la retroactividad de la ley tributaria siempre y cuando sea beneficiosa para el contribuyente. Es evidente que el principio a la seguridad jurídica se encuentra reconocido porque los individuos somos libres para actuar en cuanto el ordenamiento jurídico vigente no lo prohíba, y se otorgan derechos básicos para el desarrollo del ser humano en sociedad tales como el derecho a la vida, el derecho a la privacidad y el secreto profesional, el derecho a la propiedad y a la tributación con respecto a la capacidad contributiva, tributos confiscatorios y doble imposición

El principio de generalidad supone que todos son iguales al momento de contribuir al sostenimiento del Estado, es decir todos deben soportar en igual forma las cargas derivadas de los tributos sin que existan privilegios ni tratos diferenciados. No caben discriminaciones o diferenciaciones de carácter personal. La verdadera igualdad tributaria consiste en la capacidad contributiva, no quiere decir que todos se sujeten al mismo gravamen, sino que el peso de la tributación sea similar para todos los contribuyentes.

La capacidad contributiva tiene que ver con la capacidad del contribuyente para destinar parte de su patrimonio neta al pago de los tributos, sin que ello limite de manera alguna el vivir digno

Por otro lado el principio de no confiscatoriedad sirve como un límite externo, derivado del derecho de propiedad, que deslegitima el exceso en la construcción de tales tributos, dicho de otra manera: solo se puede gravar a aquellos que muestren un mínimo de capacidad contributiva, a quienes, además, no puedo exigirles sobrepasar dicha capacidad, por cuanto dicho exceso deslegitima el poder tributario, y convierte la recaudación de tributos en un acto sistemático violatorio del derecho de propiedad y desproporcionado.

Las exenciones, devoluciones y demás beneficios tributarios para las personas con discapacidad, menores y personas de la tercera edad favorecen también a su entorno familiar y social, y contribuyen a la inclusión y desarrollo integral de la persona; Es deber del Estado ejecutar acciones tendientes a prevenir y atender los problemas de las discapacidades y gestionar

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