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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  Ensayos  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Los principios pueden ser considerados como marco regulatorio, en este caso del DERECHO TRIBUTARIO. De nuestro derecho positivo destacamos:

Principio de Legalidad o De Reserva de la Ley

Este principio desde el ángulo tributario está tratado en los art 4 y 17 de nuestra Constitución Nacional, ya que el artículo 4 menciona las contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso y el 17 expresa que sólo el Congreso impone los tributos que se refiere el Art 4. En definitiva sólo por ley se pueden crear o derogar impuestos y en la estructura del gravamen hay aspectos que no se pueden sustraer como es la determinación de el Hecho Imponible, Base Imponible, Alícuotas, exenciones o exclusiones, supuestos infracciónales, órganos de recaudación y las escalas en los casos de Impuestos Progresivos.

También el principio bajo examen recibe el nombre de Reserva Legal ya que ciertos aspectos son exclusiva incumbencia de la ley.

Principio de Igualdad

Nuestra Constitución, en los Art 4 y 16, trata de una igualdad relativa, a igual situación igual tratamiento fiscal es la máxima de la hermenéutica en este aspecto y a desigual situación desigual tratamiento. La igualdad relativa está convalidada por la jurisprudencia, cuando sostuvo que la progresividad en los gravámenes de esa naturaleza se adecua al texto constitucional. Refuerza lo expresado cuando nuestra Carta Magna en su Art 75 inc19 manifiesta que corresponde al Congreso promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, se infiere que en la Constitución está explicitado el principio de Igualdad y su característica de relativa está implícita.

Generalidad

Emerge del principio de Igualdad. Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorización de la capacidad contributiva. Alcanzando íntegramente a todas las personas y diferentes bienes.

No Confiscatoriedad

Según la jurisprudencia los tributos son confiscatorios cuando la imposición en conjunto excede cierto límite racional. Desde hace décadas, nuestra Corte Suprema sostiene reiteradamente que cualquier tributo que grave una parte excesiva de la propiedad o de la renta se transforma en exacción o confiscación, por lo que deviene inconstitucional. En rigor, nuestro máximo tribunal estableció -y mantuvo- el límite concreto del 33 por ciento del valor de los bienes o del monto de la renta como techo admisible para una imposición, traspuesto el cual todo impuesto o derecho que lo supera debe tenerse como confiscatorio. Asi mismo el Art 17 de la Constitución Nacional garantiza el Derecho de propiedad privada.

Razonabilidad

Se fundamenta en el Art 28 de la Constitución Nacional: “Los principios, garantías, y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”. Asimismo, el art 14 de la Constitución, expresa que los derechos se ejercen de acuerdo a leyes que reglamentan su ejercicio.

Irretroactividad

Desde el punto de vista doctrinario se ha desarrollado la Doctrina: de los derechos adquiridos que son los incorporados al patrimonio del sujeto, a estos ninguna ley retroactiva los puede alcanzar. No obstante las desviaciones legislativa y de jurisprudencia, han dejado en claro que este principio no es absoluto.

Equidad

Equidad es sinónimo de Justicia. El principio de equidad articula y sintetiza a los demás principio enunciados. Un tributo será justo cuando considere las garantías de: legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad, no Confiscatoriedad e irretroactividad

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

CONSTITUCION NACIONAL y Tratados Internacionales: las constituciones en los Estados de derecho contienen principios generales básicos y disposiciones reguladoras de la materia financiera. En la ultima reforma constitucional se le otorgo a los tratados internacionales, suscripto por el Estado, “jerarquía constitucional”

LEYES NACIONALES: la ley, en sentido, formal es la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que la Constitución confía legislativa, y es la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho tributario..

DECRETOS-LEY: no resulta admisible la delegación en el poder ejecutivo en épocas de normalidad constitucional. En nuestro país subsisten aun normas de aquel origen.

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: en algunos países se autoriza que en caso de extraordinaria necesidad y urgencia, el poder ejecutivo dicte Decretos con fuerza de Ley que regulan aspectos financieros.

CONSTITUCION PROVINCIAL: la constitución provincial es una adecuación de la nacional a cada provincia. Según el art. 31 de la C.N. las leyes que dicte el Congreso son ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas. Asi cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales son inconstitucionales.

REGLAMENTOS: son disposiciones emanadas del poder ejecutivo que regulan la ejecución de las leyes, el ejercicio de las facultades propias y la organización y funcionamiento de la administración en general. Puede delegarse a órganos especializados ante problemas técnicos complejos. Debe destacarse, sin embargo, que las circulares

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