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Principios De Derecho Tributario


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  234 Visitas

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Es fundamental que cualquier aspecto tributario sujeto a estudio sea concatenado con los principios tributarios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, estos principios son:

1- Principio de Generalidad del Tributo: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. (Art. 133 - CN).

2- Principio de Progresividad y Capacidad Contributiva: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (Art. 316 - CN).

3- Principio de Legalidad y No Confiscatoriedad: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (Art. 317 - CN).

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

•Legalidad art.317

• Generalidad Art. 133º

• Capacidad Contributiva Art. 70º

• Progresividad Art. 316

• Proporcionalidad Art.316

• Justicia (igualdad y equidad) Art. 316

• No confiscatoriedad Art. 317º

• Irretroactividad Art. 24°

• Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°

• Pecuniario de la obligación Art. 317°

Principio de la legalidad tributaria

(Nullum Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos:“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria

Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica del tributo.

El principio de la capacidad contributiva

El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad económica.

Principio de la generalidad del tributo

Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente:“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”

El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales.

Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.

El principio de Progresividad

Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada.

Principio de Proporcionalidad

Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad.

Principio de no confiscatoriedad

Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:

“Ningún

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