Principios constitucionales que rigen el derecho tributario
katyg8929 de Mayo de 2013
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Republica Bolivariana de Venezuela.
Universidad de Oriente.
Núcleo Anzoátegui.
Escuela de Ciencias Administrativas.
Cátedra de tributos III.
Prof.: Rondón Yoselina. Bachilleres:
Sec: 02 Gil Katiusca CI: 20358993
Boada Solangys C.I:19184616
Martínez Angélica CI: 18766869
01/04/2013
Principios constitucionales que rigen el derecho tributario:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" 16
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer."17 Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estado sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.
Ejemplo:
Por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago, etc.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."
Ejemplo:
Como flujo de ingresos, atendiendo a las rentas, (así, dos personas con un patrimonio similar pero uno de ellos trabajan y obtiene unas rentas mayores que el otro, entonces tendrá más capacidad económica quien tenga más renta).
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
Ejemplo:
En el ámbito tributario, el principio de igualdad suele reconducirse a la capacidad
económica. La igualdad, así concebida, exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera puesto que la capacidad económica que se manifiesta es la misma.
Todos los sujetos son iguales para el legislador a la hora de establecer los
tributos. Pero naturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, mayor ha de ser la cantidad con la que ha de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sólo así se soportan de igual forma las cargas tributarias por los distintos contribuyentes.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
Ejemplo:
El ejemplo típico de un impuesto progresivo es el Impuesto sobre la Renta, si se toma en cuenta que en el artículo 50, establece la siguiente tarifa –Tarifa N° 1- sobre el enriquecimiento global neto anual expresado en unidades tributarias. Se podrá observar, que en este tipo de tarifa, la tasa impositiva es baja en las primeras fracciones de renta y gradualmente más alta a medida que las fracciones son también mayores, hasta llegar a la fracción considerada más alta -34%-, a partir de la cual la tarifa se convierte en proporcional.
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN
Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, e s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
Ejemplo:
Estrictamente relacionado con el principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional. Jurisprudencialmente se ha establecido este tope en el 33% de la materia imponible, siempre que hablemos de capital y no de rentas.
Ilícitos tributarios:
Ilícitos formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.
Los tipos ilícitos formales pueden ser:
1).Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias.
2).Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias.
3).Exhibir y conservar los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos, entre otros.
4).Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones.
Ejemplos:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias:
El SENIAT clausura 34 establecimientos de encomiendas en la Región Central
Un total de 34 establecimientos dedicados a servicios de envíos, transporte y encomiendas fueron clausurados al detectarse incumplimientos de los deberes formales tributarios, durante una acción se llevó a cabo como parte de un operativo de verificación de deberes formales ejecutado por funcionarios del SENIAT en la Gerencia de Tributos Internos Región Central.
Los fiscales adscritos a la División de Fiscalización, junto con efectivos del Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, visitaron 34 empresas de encomiendas de los estados Aragua y Carabobo, las cuales presentaron irregularidades que originaron multas por un monto que asciende a 87 mil 525 bolívares.
En este sentido, siguiendo lo establecido en los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario (COT), las empresas fueron cerradas durante tres días
por no tener en el establecimiento los libros de compras y de ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Registro Único de Información Fiscal (RIF) en un lugar visible y no poseer la última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Seniat clausura restaurantes chinos y japoneses en Los Andes
Clausuraron por 72 horas 144 locales comerciales con domicilio fiscal en la región andina, al detectar irregularidades e incumplimientos en los libros de compras y de ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Durante la acción fiscal, los fiscales de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes verificaron los deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), obteniendo como resultado que de los 240 contribuyentes visitados, igual número resultara con sanciones pecuniarias por el orden de un millón 389 mil con 51 bolívares.
La medida implementada en el sector asiático por los funcionarios de la División de Fiscalización, basó las sanciones según lo normativa establecida en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario (COT).
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
En una nueva acción del plan evasión cero del seniat, 50 tiendas que integra la cadena comercial traki fueron cerradas por 48 horas por incumplir con lo estipulado en artículo 102 del código tributario entre otras leyes y reglamentos sobre materia impositiva del país, acarreo una multa de 25 UT (cada UT equivale a 27400bs) por tienda lo que asciende a 30 millones 875 mil bolívares en su totalidad.
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir
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