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PROCEDIMIENTO


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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PROCEDIMIENTO:

El procedimiento a seguir en cuanto a Amparo Autónomo se refiere, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional de fecha 1 de febrero de 2000, es el siguiente:

• Presentada la acción, el Tribunal que conozca de la solicitud de amparo, la admitirá de ser el caso, o puede ordenar de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la LOA, que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo.

• Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha de la última notificación efectuada. Dicha notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse Procedimiento del amparo sobrevenido

Nuevo criterio

El tratamiento de la figura del amparo sobrevenido ha sufrido una importante modificación en el fallo vinculante de la Sala Constitucional objeto de estos comentarios, en el sentido de que no se intentará en adelante ante el mismo Tribunal autor del agravio, sino ante el Tribunal Superior que conozca de la apelación.

Órganos competentes

Dice al efecto el fallo en cuestión: "las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quién cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de Amparo."

Procedimiento cuando las violaciones no surge

efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias

AMPARO AUTÓNOMO CONTRA SENTENCIA.

Es el medio establecido para hacer efectivo un derecho, este es, el derecho de amparo, que comporta la atenuación y flexibilización de los procesos judiciales cuando esté por media la violación de derechos o garantías fundamentales.

DEFINICIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Así mismo lo define como: “Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares

CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.

Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:

1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad.

o Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas.

o Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.

o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la practica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes.

o No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.

2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.

3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección

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