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PROTESTAS


Enviado por   •  3 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  73 Visitas

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PROTESTAS

  1. MARCO TEORICO
  1. ANTECEDENTES HISTORICOS

Las manifestaciones de acuerdo a los hechos históricos se observan a partir de la segunda mitad del siglo XX y la primera década del XXI en base a los movimientos sociales como expresión de necesidad de cambios
                 La historia de los montoneros en Argentina no deja de sorprender a pesar de los   años transcurridos. Su origen se produjo en años de gran conflictividad social, dos años después de que el general Juan Carlos Onganía, al mando de las fuerzas armadas, tomara el poder por la fuerza. Cabe destacar en este caso, que en las raíces de este movimiento estuvieron algunos hombres y mujeres jóvenes que participaron políticamente en la organización conservadora Acción Católica, e incluso del partido Tacuara, que estaba inspirado en la Falange española.

Según Strauss-Kahn, D. (2013) en Rusia de 1917 las manifestaciones de mujeres obreras motivadas por hechos concretos como el racionamiento del pan y su encarecimiento, pero también contra la participación de Rusia en la Primera Guerra Mundial, marcaron la historia de dicho país al acabar con la autocracia zarista.

Bolivia: movimiento contra la privatización del agua. La razón fundamental que ha motivado dos de los movimientos populares más llamativos en Bolivia ha sido la «defensa de la propiedad estatal de los recursos naturales». En efecto, en la primera década del siglo XXI se han vivido dos de las crisis más violentas acaecidas en Bolivia, entre abril del año 2000 y junio del año 2005.Se trata de las denominadas “guerra del agua” y “guerra del gas”, dos acontecimientos que han confirmado la tradicional inestabilidad boliviana y cuyos dramáticos sucesos acaecieron en la dupla de ciudades de Cochabamba-El Alto

Durante la llamada Primavera Árabe que se dieron desde el 17 de diciembre del 2010 millones de personas realizaron protestas masivas frente a regímenes autoritarios y forzaron la transformación acelerada de sus sistemas de gobierno. Estos movimientos sociales han sido calificados por Sami Naïr como revoluciones del derecho, de la dignidad, del progreso social y de la libertad identitaria. 

Strauss-Kahn, D. señala que en múltiples ocasiones se afirma entre la sociedad y, lamentablemente, a veces entre abogados que las personas que desean transitar en vehículos sufren una afectación en sus derechos humanos a causa de las manifestaciones pues los inconformes suelen ocupar las calles. Únicamente en caso de que las manifestaciones impidieran el tránsito de los individuos podríamos hablar de una tensión entre derechos humanos. En un plano jurídico, el contexto en el que se dan las manifestaciones permite evaluar las posibles restricciones que el gobierno decide aplicar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido un control mucho más favorable a los ciudadanos cuando ejercen la libertad de reunión en contextos políticos como en el caso Osmani y otros contra la exrepública yugoslava de Macedonia, el 6 de abril de 2000 y mucho más deferente con las decisiones de los Estados si se evalúan injerencias que se encuentran en contextos de extrema violencia, como la lucha contra el terrorismo caso Mattei contra Francia, el 19 de diciembre de 2006.

  1. ANTECEDENTES CIENTIFICOS

Trabajo realizado por Jara Triviño, M. (2015), Titulado: Criminalización de la protesta social. (Guayaquil - Ecuador 2017) La tesis se resume en los sucesos que sobre la libertad de expresión y manifestación han catalogado a Ecuador en los últimos años como un estado represor de la protesta social, se presenta una investigación con la finalidad de denunciar la criminalización de la protesta social en el país. El principal objetivo del siguiente proyecto se centra en descriminalizar conductas protegidas por los derechos de libertad y el derecho a la resistencia que actualmente se encuentran tipificadas como terrorismo, teniendo como resultado el ejercicio pleno de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, así como el fortalecimiento de la democracia y la seguridad jurídica. Se realizó una investigación de modalidad cualitativa, utilizando el método descriptivo. Los resultados de la investigación confirmaron la hipótesis de la misma encontrándose violaciones a los derechos constitucionales en los casos estudiados. Las conclusiones del estudio nos muestran como la ley puede manipularse y direccionarse en el Ecuador por quienes manejan el poder político apoyados- en el argumento jurídico.

Es pertinente mencionar el trabajo realizado por Saldaña Cuba, J. (2014), Titulado El sistema de justicia penal y el derecho a la protesta: El caso del proyecto minero Conga (Cajamarca, 2011 – 2012). Donde concluye que la literatura científica en torno a la relación entre represión estatal y protestas sociales ha sido prolija, y ha estudiado el fenómeno intentando explicar sus causas y consecuencias, al mismo tiempo que ha logrado una labor de descripción minuciosa tomando como referencia diversos casos de estudio en varios estados del mundo. Asimismo, se suma a este grupo de estudios, los informes y documentos preparados por organismos de derechos humanos nacionales e internacionales que dan cuenta del problema de la criminalización de la protesta desde enfoques novedosos. 

  1. ANTECEDENTES EMPIRICOS

Para Michael Ccallo, en la entrevista realizada indica que el presente tema de investigación debería ser regulado en nuestro Código Penal para lograr sancionar a las personas que lleven objetos o armas en una protesta y así no exista un vacío legal, ya que actualmente estos actos tienen consecuencias penales

  1. BASES TEORICAS
  1. Código Penal

Código penal es una recopilación de normas de carácter jurídico, recogidas de manera ordenada y sistemática, que permiten conocer a los ciudadanos qué actos están tipificados como delitos, y a los jueces establecer las sanciones correspondientes a la comisión de cualquiera de los actos en él código que son especificados. Establece distintos niveles en la aplicación de penas en función del nivel de gravedad de las conductas o delitos que se cometan. Esto es así porque el magistrado no puede limitarse a hacer una interpretación literal del código penal, sino que, en su estimación de la pena, ha de tener en cuenta los posibles atenuantes o agravantes que existan, y en base a ellos, establecer el castigo que considere más justo.

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